Las provincias crean otra aduana interior: cobran Ingresos Brutos por compras fuera de sus fronteras
Muchas provincias están aplicando lo que se conoce como instituto de la Mera Compra en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a productos agropecuarios o mineros que en la jurisdicción están exentos, lo que resulta una nueva aduana interior por la que las provincias recaudan por lo que se vende fuera de sus territorios.
Este régimen no tiene en cuenta que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos grava las ventas, y no las compras.
Una buena noticia, sin embargo, es que la provincia de Córdoba derogó este régimen en noviembre.
Qué es el instituto de la Mera Compra
Santiago Saenz Valiente, tributarista y socio fundador de SSV y Asoc, explica lo siguiente:
Se trata de un mecanismo de distribución de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tributo que en realidad grava los ingresos obtenidos por sus ventas, aunque el instituto de la Mera Compra utiliza el valor adjudicado de las compras para que el impuesto ingrese a las arcas fiscales de la jurisdicción productora de esos bienes.
Provincias como Misiones, Corrientes o Salta tienen establecida la aplicación de este instituto de Mera Compra, con el objeto de no perder su base imponible, que en realidad se concreta con la efectiva venta final de los productos.
Qué conflictos se producen
Es un régimen no excluido de conflictos, en especial en el caso de que esos productos se exporten, ya sean adquiridos luego de un proceso sobre el mismo o vendido en el mismo estado.
En tales casos, la Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente en los fallos Papel Misionero y Molinos Agro, por considerar que se trató de una cuestión de los tribunales locales.
Una discusión gira alrededor de la forma de demostrar el sustento territorial en la jurisdicción donde compró el producto primario que están vinculadas a las pautas que establece el Convenio Multilateral para su demostración.
En qué condiciones estarán los bienes
Son considerados productos en estado natural, aunque estén lavados, con derretimiento, pisado, clasificación o procesos similares.
Las condiciones exigidas para que sea aplicable el régimen de Mera Compra son las siguientes:
- Que exista actividad primaria y que el producto sean granos u otros, adquirido sin industrializar para comercializar fuera de la jurisdicción productora.
- Que la actividad primaria en la jurisdicción productora esté exenta.
- Que el sujeto comprador tenga sustento territorial en esa jurisdicción.
Se aplica una asignación especial de las compras realizadas por los productos agropecuarios, forestales, mineros y frutos del país que sean producidos en una jurisdicción para ser industrializados o vendidos fuera de la misma y dicha provincia contemple como exentos esos bienes ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
También además de los productores incluye a los acopiadores o intermediarios de quebracho, algodón, arroz, lana y frutas.
Cómo es el mecanismo de Mera Compra
Debe asignarse a la provincia productora el 50% del precio corriente en plaza del bien en el lugar de adquisición, sobre el precio de los productos vendidos.
Sin embargo, si hubiera dificultades para establecer el mismo, se obliga a utilizar el 85% del precio de venta obtenido.
El régimen bajo análisis lo que busca es asignar parte de la base imponible total a la jurisdicción en la cual se produjo ese bien, cuando se trate que una jurisdicción que tiene exentas sus ventas de productos primarios.
Quien realice la compra, podría luego revenderlas en otra jurisdicción, industrializadas o no.
Por este instituto de la Mera Compra, entonces, las provincias gravan con el Impuesto sobre los Bienes Personales los productos agropecuarios y mineros que se venden en otras jurisdicciones y que dentro de sus fronteras están exentos.