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Grandes inversiones: se podrán importar bienes industriales sin aranceles de manera inmediata

El Ministerio de Economía admite la importación inmediata de bienes industriales sin aranceles en el Régimen para Grandes Proyectos de Inversión
IMPUESTOS - 06 de Diciembre, 2024

El Gobierno flexibilizó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a industrias, con un proyecto de mejora de su competitividad. El esquema otorga el beneficio de arancel 0%. Ahora los bienes industriales podrán ser importados de manera inmediata y sin esperar a la aprobación del proyecto.

En cambio, desaparece el beneficio de baja de derechos de importación para los repuestos.

Los bienes que pueden formar parte del proyecto con beneficios impositivos son líneas de producción completas y autónomas; almacenamientos automatizados; bienes complementarios, accesorios y bienes industriales, así como sistemas de tratamiento de efluentes.

Qué cambia para la importación de bienes de capital

La Resolución 1319/2024 del Ministerio de Economía, publicada este viernes en el Boletín Oficial, cita la "deficiencia en ciertas instancias de la tramitación, lo que devienen en gestiones excesivamente extensas en el tiempo sin conclusión, algunas que datan de más de 20 años".

Por este motivo, la Resolución modifica exigencias, plazos y procedimientos que darán una solución más rápida, generando como contrapartida sanciones por los incumplimientos por parte de la Secretaría de Industria y Comercio.

Así, mientras se encuentre en trámite la aprobación del proyecto, la empresa podrá emitir una Constancia de Expediente en Trámite (CET), a ser presentada ante la Aduana, permitiendo realizar la importación a consumo de los bienes al amparo del régimen, constituyendo las respectivas garantías aduaneras.

La CET no implicará la evaluación o aceptación del proyecto, tampoco otorgará el otorgamiento de los beneficios impositivos del régimen.

El uso indebido de esta constancia será sancionado con la ejecución de las garantías aduaneras.

Qué se mejora sobre los bienes de origen local

El régimen obliga a adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al 20 % del valor FOB total de aquellos bienes nuevos importados

Al menos la mitad de ese porcentaje, deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto, a otras actividades de la empresa beneficiaria y, de corresponder, a las líneas de proveedores directos

La otra mitad podrá ser integrada con la adquisición de otros bienes de uso nuevos de origen local destinados a la actividad de la empresa.

Lo que cambia es que la adquisición de bienes de origen local ahora deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Secretaría y hasta el plazo máximo de 1 año posterior a la resolución aprobatoria.

La Secretaría de Industria y Comercio podrá aprobar proyectos que, al momento de su resolución, no tengan definidas en su totalidad las inversiones nacionales.

Estos plazos son para proyectos nuevos, para las solicitudes que ya están en trámite rigen los plazos de la anterior resolución: desde la presentación de la solicitud del beneficio hasta el plazo máximo de 2 años posteriores al último Certificado excepcional de liberación de bienes importados que daba el régimen anterior o la resolución aprobatoria del proyecto, lo que ocurra primero.

En tal sentido, en el régimen anterior, en caso de que la empresa requiriera un tratamiento preferencial por urgencias en el despacho a plaza, la Autoridad de Aplicación estaba facultada para extender un Certificado para la Aduana, siempre que la firma provea las garantías correspondientes.

Cuáles son los nuevos plazos para el proyecto

El plazo para la concreción y puesta en marcha del proyecto, no podrá exceder de 1 año desde la aprobación del mismo. Este plazo podrá ser prorrogado o ampliado por única vez, pero la Secretaría podrá otorgar una prórroga extraordinaria por circunstancias excepcionales.

Las autorizaciones de importación que se otorguen por resolución en virtud del presente Régimen tendrán vigencia por 1 año, pudiendo prorrogarse.

La empresa deberá consignar bajo declaración jurada en los despachos de importación que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos afectados al régimen, debiéndose indicar el número de la Resolución Aprobatoria o CET.

Atento al beneficio de arancel 0%, los bienes a importar estarán sujetos al Régimen de comprobación de destino por el término de 1 año desde la fecha de la importación, tiempo al cual se le adicionará el correspondiente a la puesta en marcha, sin perjuicio de lo que la Aduana decida sobre la aplicación del Régimen de garantías.

Qué sanciones se prevén

La Resolución prevé la sanción de ejecución de las garantías para diversos incumplimientos como silencio de la empresa ante requerimientos de la Secretaría o rendición de cuentas, así como para las siguientes irregularidades:

  • Diferencias de cantidades en los bienes importados
  • No instalación o puesta en marcha, reconfiguración del proyecto o bienes en posesión de terceros que no sean aprobados por la Secretaría.
  • Uso indebido de la CET.
  • No adquisición de bienes nacionales: la sanción será proporcional al incumplimiento.
  • No cumplimiento de las inversiones comprometidas.

Así, se flexibiliza el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, otorgando el beneficio de arancel 0%. Ahora podrán ser importados estos bienes de manera inmediata y sin esperar a la aprobación del proyecto.

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