• 2/12/2024

Impuesto a las Ganancias: empleados deberán revisar gastos e informar a ARCA

Pronto finaliza el año fiscal para los empleados que trabajan en relación de dependencia. Expertos recomiendan chequear datos tras cambios en el régimen
02/12/2024 - 19:36hs
impuesto a las ganancias

Pronto finaliza el año fiscal para los empleados que trabajan en relación de dependencia. En enero llegará el momento de informar a la AFIP, dentro del sistema SIRADIG, los gastos médicos anuales, propios del trabajador y del grupo familiar a cargo que está habilitado por ARCA (ex AFIP).

La deducción de este concepto anual se encuentra autorizada para determinados familiares, que se encuentran a cargo del empleado. Los vínculos incluidos son: cónyuge, conviviente, hijos e hijastros menores de 24 años o incapacitados para trabajar. La condición es que hayan residido más de seis meses en el país y que no hayan percibido en el año 2024, ingresos netos superiores del mínimo no imponible anual. 

Además de informar los gastos médicos anuales, cuando finalice el año deben agregarse las percepciones por dólar ahorro y el 33% del impuesto sobre los débitos y créditos que fue retenido por el banco, que se computan como pago a cuenta. Estos conceptos el empleador los debe reintegrar en el mes de mayo de 2025, con el límite del total del impuesto que fue retenido en este año. El plazo que tienen los trabajadores para cerrar el año es el 31 de marzo del año que viene y los empleadores deben confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril del mismo año.

A pesar de que ya se vengan informando, mes a mes, este año que tuvo un cambio el régimen de retención a partir del mes de julio por el regreso de la cuarta categoría, es conveniente revisar lo informado para los doce meses (enero a diciembre), en concepto de cargas de familia y por las deducciones generales que acepta el régimen. Si no fueron informados en los meses anteriores, pueden ser agregados hasta el 31 de marzo del año que viene. 

 Impuesto a las Ganancias: qué rubros se podrán descontar

A continuación, se repasan los rubros habilitados para descontar en ganancias:

1. Servicios y herramientas con fines educativos

Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible en concepto de:

Corresponde a los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.

También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.

Se pueden deducir además las herramientas con fines educativos, como ser los útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

2. Cuotas médico – asistenciales

Deben cargarse los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada. 

3. Primas de seguro para el caso de muerte y de ahorro

Por este año, de seguro de vida se puede deducir hasta la suma de $ 195.845,39. En el caso de seguros mixtos, sólo puede deducirse la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. 

4. Donaciones

Se pueden deducir las donaciones realizadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por ARCA como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada. 

5. Intereses por Préstamos Hipotecarios

Se puede incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales. Este valor iba a ser incrementado, mientras se trababa en el Congreso la ley 27.743, pero finalmente quedó a los valores históricos del año en que fue creado. 

6. Gastos de Sepelio

A pesar de que parezca irreal, ya que es un importe que en las últimas dos décadas no fue ajustado por inflación, los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23. 

7. Alquileres

Es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que el empleado no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.

Para deducir este concepto será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.

Adicionalmente, tanto locador como locatario podrán deducir el 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Para ello, el contrato de locación deberá estar registrado en el servicio con clave fiscal "Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI". 

8. Casas Particulares

Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto anual deducible no podrá superar la ganancia no imponible anual. 

9. Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca

Estos aportes son deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se realicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.

En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa "deducciones y desgravaciones" y también desde la solapa "ajustes". 

10. Corredores y viajantes de comercio

Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio. 

11. Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo

La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

12. Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación

La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 195.845,39.

13. Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.

Incluye también los gastos de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares y las prestaciones accesorias de la hospitalización. Asimismo, se pueden descontar los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades (servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.) y los servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. 

14. Tope del mínimo no imponible

Para las deducciones que ponen el límite de deducción a la ganancia no imponible,  a los fines de determinar el tope para las deducciones generales, para el año 2024, se deberá considerar la ganancia no imponible establecida en la Ley 27.743 para los meses de enero a agosto, ambos inclusive. Luego, este valor se actualizó en el mes de septiembre, siendo de aplicación para el último cuatrimestre. El valor anual es de $ 3.503.688,17.

15. Pagos a cuenta

Podrá computarse, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el 33% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado. En caso de generarse saldos a favor como resultado de este cómputo, estos no serán de libre disponibilidad, pudiendo imputarse únicamente contra otros períodos fiscales del mismo tributo.

También podrán considerarse las percepciones realizadas por las operaciones con dólares, según constan en la página Web de la AFIP.

El empleador reintegrará estos conceptos, hasta el límite del total del impuesto que fue retenido durante todo este año.

16. Gastos por afuera del régimen de retención

Asimismo, para la determinación del impuesto anual, fuera del régimen de retención se pueden descontar todos los gastos realizados por los empleados que no se encuentran taxativamente incluidos en la resolución general 4003 de la AFIP.

En estos casos, el descuento puede realizarse en la declaración jurada anual, debiendo realizarse previamente la inscripción en el impuesto ante ARCA, luego podrá tramitarse la baja. El saldo a favor que surja de esa liquidación podrá computarse contra lo que tenga que pagarse de Bienes Personales o podrá solicitarse la devolución ante ARCA.

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