• 2/12/2024

ARCA, ex AFP: estas son las claves en transferencias de bancos a billeteras virtuales en diciembre

Con el auge de pagos digitales mediante aplicaciones y la preferencia por evitar el efectivo, ARCA continúa con algunas disposiciones previas de la AFIP
Por S.A.
02/12/2024 - 11:15hs
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ahora sustituida por la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), implementaba medidas para controlar algunas transferencias bancarias. Actualmente, el control de transferencias entre familiares o amigos a través de plataformas de homebanking y billeteras virtuales establece que estas no deben superar un monto fijado por la entidad. Si un contribuyente recibe una cifra mayor, deberá cumplir con ciertas pautas prefijadas.

Con el auge de pagos digitales mediante aplicaciones como Mercado Pago, Modo o Cuenta DNI, y la preferencia de muchos por evitar el uso de efectivo, ARCA continúa con algunas disposiciones previas de la AFIP.

Una de estas es la fijación de montos máximos para transferencias que no requieren justificar el origen de los fondos. El Gobierno evalúa si mantendrá estos límites o introducirá cambios, mientras que, por el momento, las regulaciones permanecen sin alteraciones.

ARCA permite transacciones individuales que no superen los $400.000, y montos mensuales que no sobrepasen los $700.000. Si se supera esta cifra, se podría solicitar una justificación del origen del dinero.

Además, transacciones individuales mayores a $400.000 realizadas mediante Mercado Pago deben ser informadas por la plataforma a la entidad de control.

A partir de qué monto ARCA controla las transferencias de bancos a billeteras virtuales

Luego de la última actualización, AFIP (ahora reemplazado por ARCA) estableció que los usuarios que los bancos y billeteras virtuales debían informar las operaciones de usuarios cuando superen los $400.000 de transferencias.

Es decir, que si una persona realiza una operación por encima de dicho umbral, debe contar con documentación que respalde la operación. Para ello, debe contar con documentación que demuestre el origen de los fondos y que cumpla con las normativas fiscales actuales.

Dentro de la documentación respaldatoria utilizada para justificar una transferencia se encuentran:

  • Facturas o recibos que respalden el pago de un servicio o producto
  • Contratos que detallen la naturaleza de la transacción
  • Declaraciones juradas con los ingresos y egresos correspondientes
  • Registros contables, en el caso de las empresas

En cuanto a los propios fondos utilizados, algunos de los justificativos son:

  • Recibo de sueldo y/o haberes jubilatorios
  • Constancia del monotributo
  • Facturación de los últimos meses
  • Certificado de fondos emitido por un contador público
  • Declaratoria del heredero
  • Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa
  • Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo

Asimismo, cuando los montos sean iguales o superiores a $1.400.000, el banco o billetera virtual deberá informar el tipo de transferencia, el CBU o CVU utilizado y el monto específico operado.

Además, si la persona no puede justificar el origen de los fondos, ya sea total o parcialmente, es muy probable que el banco o billetera virtual emita un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) y lo notifique a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Además, el fisco estableció que los saldos finales mensuales iguales o superiores a $700.000, al último día hábil, también estarán sujetos a la obligación de reporte. Cabe recordar que cada banco crea un "perfil" de cada cliente, por lo que si se encuentra dentro de estos parámetros, en principio, no habrá inconvenientes ni pedidos de justificación.

Por ejemplo, si una persona tiene un salario mensual neto de $2.000.000, tener operaciones por $1.500.000 podría estar dentro de los parámetros "normales". Sin embargo, dicho perfil varía según la entidad y no es de público conocimiento.

Este hermetismo tiene como fundamento el evitar que los usuarios especulen con los fondos que pueden o no operar. Se supone que siempre se puede justificar el origen de los fondos, solo que no se hace constantemente por una cuestión de eficiencia operativa.

Con respecto a la moneda extranjera, generalmente dólares, o criptomonedas como USDT o bitcoin, se toma su valor equivalente en moneda local, según el tipo de cambio correspondiente.

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