DICTAMEN OFICIAL

Dólares del blanqueo en bancos: Economía emitió 11 aclaraciones claves

Un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos da nuevas advertencias sobre los dólares del blanqueo que todavía están en los bancos
IMPUESTOS - 28 de Noviembre, 2024

Un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos respondió una serie de consultas relativas al blanqueo de dinero en efectivo, que son importantes para quienes regularizaron dólares o euros, y los dejaron en el banco

Entre otros puntos, aclaró cuándo se aplica el impuesto al cheque al sacar fondos de las cuentas CERA; la base sobre la que se calcula el impuesto de 5% cuando se regularizó más de u$s100.000; cuál es el tipo de cambio para euros, y qué cuenta debe abrirse cuando vence el plazo de la cuenta CERA.

Qué se aclaró sobre blanqueo de efectivo

1. Un sujeto regularizó dinero en efectivo por hasta u$s100.000, lo depositó en la cuenta CERA y lo mantuvo depositado en esa cuenta hasta la finalización del plazo para la manifestación de la adhesión de la etapa 1. ¿Puede, a partir del 9 de noviembre de 2024, retirar los fondos de esa cuenta en efectivo? ¿Dicho retiro se encuentra sujeto al impuesto al cheque?

Los fondos pueden ser retirados en efectivo directamente desde la cuenta CERA sin quedar sujetos a retención alguna. Asimismo, el débito en la cuenta CERA con motivo de la mencionada extracción se encuentra exento del impuesto al cheque.

2. Un sujeto regularizó dinero en efectivo por más de u$s100.000, lo depositó en la cuenta CERA y lo mantuvo depositado en esa cuenta hasta la finalización del plazo para la manifestación de la adhesión de la etapa 1. ¿Puede, a partir del 9 de noviembre de 2024, retirar los fondos de esa cuenta en efectivo? ¿Dicho retiro se encuentra sujeto al impuesto al cheque?

A partir de la fecha señalada y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, los débitos que efectúe el sujeto en la cuenta CERA, excepto que se trate de alguno de los destinos admitidos, quedan sujetos a la retención del 5%.

Para instrumentar una extracción en efectivo de los montos exteriorizados, el declarante deberá transferir los fondos desde la cuenta CERA hacia otra cuenta bancaria de su titularidad, la que queda sujeta a la retención, y desde esta última realizar la extracción de que se trata.

En lo que hace al impuesto al cheque, tratándose de cuentas bancarias, cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en tales cuentas, estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos.

Esto no resulta de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

Cómo se calcula el impuesto de 5%

3. ¿Cómo se debe calcular la retención de pago único y definitivo en caso de que corresponda?

a) ¿Aplicando el 5% sobre el importe antes del retiro? A modo de ejemplo, si se hubieran exteriorizado u$s200.000, ¿se aplica el 5% a dicho importe, arrojando una retención de u$s10.000, retirando el declarante u$s190.000?, o

b) ¿Se aplica el 5% sobre el importe del retiro? Siguiendo con el ejemplo anterior, ¿el 5% se calcula sobre u$s190.476,19 y se retiene el 5% de este importe, que arroja u$s9.523,81?

La retención del 5% se aplica sobre el importe que se desafecte, que es la opción a).

4. ¿Se pueden continuar abriendo cuentas CERA o Comitentes CERA luego del 8 de noviembre de 2024?

Sí. Cualquier persona humana o jurídica residente en el país, haya o no exteriorizado fondos, puede abrir cuentas especiales para recibir fondos cuando se trate de operaciones onerosas debidamente documentadas, siendo este uno de los destinos admitidos por la normativa para que el débito en la cuenta CERA no quede sujeto a la retención del 5% hasta el 31/12/2025, inclusive.

Qué pasa con las cuentas CERA

5. ¿Cuál es el tratamiento a dispensar a las cuentas CERA de titulares que no ingresaron al régimen de regularización y que se abrieron al efecto de recibir transferencias desde otras cuentas CERA de titulares que sí ingresaron al régimen?

Las transferencias entre cuentas especiales no dan lugar a retención alguna, incluso si se tratase de cuentas especiales de otros contribuyentes.

Para realizar tales transferencias, los contribuyentes deben presentar ante la entidad bancaria donde se abrió la CERA, los comprobantes que justifiquen la razón de la transferencia.

Las transferencias señaladas deben responder a operaciones onerosas debidamente documentadas, o sea, cuenten con factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros.

Los receptores de los montos transferidos a sus cuentas especiales deberán cumplir, respecto de tales montos, las obligaciones y condiciones establecidas en el blanqueo, cuyo control está a cargo de ARCA.

6. Si el titular de una cuenta CERA que regularizó fondos hasta u$s100.000 se presenta a la entidad financiera a retirarlos acompañando el comprobante (VEP) de autorretención del 5% ¿Cómo debe proceder la entidad financiera dado que si retiene el 5% se estaría duplicando el ingreso?

La autorretención procede si la finalidad oportunamente informada por el cliente a la entidad financiera para que no le retenga, con posterioridad, no se cumplimenta. La norma no contempla como causal de no retención la presentación de un VEP. En consecuencia, la entidad financiera debe retener el 5%.

7. El titular de la cuenta CERA exteriorizó fondos antes del 30/9/2024. Durante el mes de octubre realizó un retiro parcial sufriendo la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo. Luego, por un error sistémico, realizó un nuevo depósito en la cuenta CERA, prohibido dado que ya había realizado un retiro. ¿Cómo se debe proceder en estos casos?

Los nuevos fondos regularizados no forman parte del régimen de regularización.

Cuál es el tipo de cambio para los euros

8. ¿Cuál es el tipo de cambio que se deberá considerar para el cálculo de la retención del 5% en cuentas CERA abiertas en euros u otra moneda diferente a dólar estadounidense?

La base imponible para la determinación del impuesto especial, si los bienes estuvieran valuados en una moneda diferente a dólar estadounidense, deberá considerar:

El tipo de cambio comprador correspondiente a cada moneda, según la tabla publicada por la ex AFIP a los fines de las valuaciones para Bienes Personales del período fiscal 2023, convirtiendo luego a dólares el importe resultante, utilizando el tipo de cambio comprador allí previsto para esa moneda.

9. ¿Este procedimiento también deberá considerarse para el cálculo de la retención?

Sí.

10. Las cuentas CERA deben cerrarse de oficio, una vez cumplidos los plazos previstos. En el caso de que haya saldos disponibles, los fondos deben transferirse a otra cuenta a nombre del titular. Al momento de concretarse dicho cierre: ¿qué ocurre si la única cuenta abierta en el banco fuera la CERA y no existiera la posibilidad de transferirla a otra cuenta dentro del banco? ¿Se debe solicitar al cliente que informe un CBU para transferirle los fondos o los puede extraer en efectivo y luego debe procederse al cierre?

Deberá reconvertirse la CERA en una cuenta a la vista a nombre del mismo titular (cuenta corriente especial para personas jurídicas o caja de ahorro, según el tipo de titular) o alternativamente abrirse de oficio una nueva cuenta del tipo señalado, en la misma entidad, sin necesidad que el cliente realice nuevamente el proceso de apertura.

11. A los fines de la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva, ¿el receptor de los fondos declarados debe proceder a la apertura de una cuenta CERA?

Los fondos regularizados que se utilicen para adquirir bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país, incluidos en el listado establecido por la Secretaría de Industria y Comercio, podrán transferirse a cuentas que no revistan la condición de CERA. Para ello, el sujeto deberá indicar ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con carácter de declaración jurada, que el dinero será utilizado para dicha operatoria.

De esta manera, el Ministerio de Economía aclara puntos nuevos en el blanqueo de dinero de más de u$s100.000.

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