Para pagar menos Ganancias, se puede recurrir a una maniobra gracias al boom de la Bolsa
Una de las deducciones de Impuesto a las Ganancias permitidas para personas humanas y empresas es el aporte a una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), entidad que avala a las pymes. Por la volatilidad de los activos financieros en que puede invertir, esta herramienta no era interesante, pero con el boom de bonos y acciones cobra renovado interés el aporte a una SGR.
Por qué hoy es interesante el aporte a una SGR
Las SGR son herramientas diseñadas para facilitar el acceso al crédito a las pymes mediante la emisión de avales. Las personas humanas y empresas que aportan al Fondo de Riesgo de una SGR pueden deducir esos aportes del Impuesto a las Ganancias, indica Leonardo J. Fernández, socio gerente de FLJ Consultores, y explica:
Una persona o compañía que antes del 31 de diciembre efectúa un aporte a una SGR, deduce de Impuesto a las Ganancias la inversión efectuada. En el caso de la empresa, además, obtiene una reducción de su base de cálculos de anticipos a cuenta del próximo período fiscal, explica
Esta herramienta no es nueva, pero en el pasado había dejado de ser interesante porque los activos financieros atados al riesgo argentino, que es en lo que puede invertir la SGR, no eran atractivos a pesar de tener ese plus del 35 % de deducción fiscal. La alta inflación y la volatilidad de los activos argentinos hizo que el producto dejara de ser interesante para el mercado
Hoy el mercado de bonos y acciones argentinas está en continuo crecimiento, con tasas muy razonables y se le suma el efecto fiscal. Y, así, en este momento, el aporte a una SGR es una combinación de inversión financiera con planeamiento fiscal.
Cuáles son los 9 requisitos claves del aporte a una SGR
Los siguientes son los requisitos para que el aporte a una SGR pueda ser deducido del Impuesto a las Ganancias, según advierte Fernández:
- El monto aportado al Fondo de Riesgo es deducible hasta un máximo del 100% de la utilidad neta imponible del ejercicio fiscal correspondiente al año del aporte.
- El aporte debe ser realizado antes del cierre del ejercicio fiscal para que sea computable en ese período.
- Plazo mínimo de permanencia: los aportes deben permanecer en el Fondo de Riesgo por un mínimo de dos años (24 meses) para conservar la deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias.
- Si se retiran antes de ese plazo, se deberá reintegrar el beneficio fiscal obtenido más intereses y actualizaciones, según corresponda.
- Los aportes recibidos deben destinarse exclusivamente a cubrir los riesgos asociados a los avales otorgados a las pymes socias protegidas.
- La relación entre los fondos recibidos por una SGR y los avales otorgados a las pymes es clave para evaluar su solvencia y eficacia como instrumento financiero. Esta relación, conocida como el ratio de apalancamiento o razón de cobertura, está regulada para garantizar que los aportes al Fondo de Riesgo sean utilizados adecuadamente y para proteger tanto a las pymes beneficiarias como a las empresas aportantes.
- El ratio de apalancamiento mide cuántos avales puede otorgar una SGR en función del monto disponible en su Fondo de Riesgo.
- Se expresa como la relación entre el monto total de avales emitidos y los fondos efectivos disponibles en el Fondo de Riesgo.
- El ratio máximo permitido por la normativa para que una SGR pueda operar de forma regular y garantizar la deducibilidad fiscal de los aportes es de hasta 4 a 1. Esto surge de normativa de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Es importante que las empresas, en particular, realicen una proyección fiscal al cierre de ejercicio para poder evaluar que importe es conveniente invertir.
Tanto personas como compañías deben buscar una SGR de confianza, que no solo esté a la búsqueda de aportantes, sino que garantice el cumplimiento de los requisitos para que la deducción sea permitida.
El aporte a una SGR de estas características pasa a ser una interesante inversión financiera que, además, abre la posibilidad a una deducción en el Impuesto a las Ganancias.