• 13/12/2024

Bienes Personales y blanqueo: ¿me conviene el REIBP o mantener inversiones financieras exentas?

Los contribuyentes que elijan presentar Bienes Personales en lugar del REIBP pueden invertir en estas colocaciones exentas antes de fin de año
26/11/2024 - 10:10hs
Bienes Personales y blanqueo: ¿me conviene el REIBP o mantener inversiones financieras exentas?

Al acercarse un nuevo cierre de año calendario y, por lo tanto, del ejercicio fiscal para calcular el Impuesto sobre los Bienes Personales 2024, conviene saber en qué inversiones financieras exentas colocar fondos para bajar el nivel de imposición. Esto es especialmente importante para quienes ingresaron al blanqueo.

Para 2024, el mínimo a partir del cual se paga el Impuesto sobre los Bienes Personales será de $292,99 millones de activos gravados al 31/12/24, pero el Régimen Especial de Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), disponible todavía para quienes ingresaron al blanqueo, no tiene un mínimo.

Muchos contribuyentes ingresaron al Régimen Especial de Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), que unificó en una sola presentación los ejercicios de 2023 a 2027.

Sin embargo, quienes ingresan al blanqueo pueden anticipar el pago por 4 años, de 2024 a 2027, y siguen teniendo tiempo para adoptar este régimen según la etapa que adopten del blanqueo. Para la Etapa 2 del blanqueo, hay tiempo de adherir hasta el 7 de febrero, pagando el 75% del impuesto especial, y el otro 25%, hasta el 7 de marzo.

A raíz del blanqueo, hay contribuyentes que no tenían bienes declarados y, por este motivo, no tenían bienes para la presentación de Bienes Personales de 2023. Estos sujetos podrán optar entre ingresar ahora al REIBP por sus bienes blanqueados, o mantener los fondos en inversiones exentas y declarar cada año el Impuesto sobre los Bienes Personales, advierte Noelia Girardi, del estudio Lisicki Litvin & Asoc.

En qué casos conviene Bienes Personales y no el REIBP

Los contribuyentes que inicialmente adhirieron al REIBP por sus bienes exteriorizados antes del 31 de diciembre de 2023 están obligados a ingresar el pago adelantado también por sus bienes regularizados. Por los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023 se debió abonar una tasa del 2,25% (5 años por alícuota de 0,45%) y respecto a los activos blanqueados, la tasa es del 2% (4 años por alícuota de 0,5%), explica Noelia Girardi, y precisa:

Aquellos sujetos que no adhirieron al REIBP porque la declaración jurada de Bienes Personales no determinaba impuesto, pueden ahora optar por este régimen y abonar el gravamen únicamente por los bienes regularizados. 

En este caso, deberán evaluar si les resulta conveniente adelantar el pago del tributo, o destinar el monto de los bienes regularizados a activos exentos por la Ley de Bienes Personales. 

Entre los bienes exentos que enumera la Ley, se encuentran exentos, los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los depósitos en moneda argentina y extranjera; obligaciones negociables emitidas en moneda nacional; fondos comunes de inversión cuyo activo subyacente también se encuentre exento.

Este análisis es independiente del impuesto especial de regularización correspondiente a los bienes blanqueados. Si los fondos regularizados se destinan a inversiones permitidas por la normativa antes del 31 de diciembre de 2025, están exentos del impuesto de blanqueo. Además, los contribuyentes que blanquearon menos de u$s100.000 no deben pagar el impuesto de regularización, independientemente del destino de los fondos, aunque deberán considerar el tratamiento de estos en el Impuesto a los Bienes Personales.

Qué inversiones están exentas de Bienes Personales

Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, enumeró las siguientes inversiones que están exentas, entre otras, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el ejercicio fiscal 2024:

  • Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
  • Al respecto, ciertos autores consideran que la criptomoneda constituye un intangible y, por lo tanto, exento, en lo que no coincide Rolando. Y, de todos modos, la ex AFIP interpreta que estos activos virtuales están alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos, tanto en pesos como en dólares.
  • Los depósitos en pesos y moneda extranjera efectuados en entidades financieras argentinas, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos. Se excluye de la exención los saldos existentes en cuentas corrientes bancarias. De este modo, el dinero mantenido en las entidades financieras argentinas al 31 de diciembre de cada año se encuentra fuera de la imposición.

Si bien los intereses de un plazo fijo en moneda extranjera no estarán exentos del Impuesto a las Ganancias, la totalidad del monto de la inversión estará exenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Las obligaciones negociables emitidas en pesos.
  • Los instrumentos emitidos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional. A la fecha no tenemos conocimiento de la emisión de estos instrumentos.
  • Las cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, colocados por oferta pública y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un 75% por los depósitos y bienes exentos.

Qué inversiones están alcanzadas por el impuesto

La principal tenencia financiera gravada en el Impuesto sobre los Bienes Personales son los dólares en efectivo, según señala Tributum.news.

El experto Marcos Zocaro enumera como sigue las colocaciones que están alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales:

  • Tenencia de dinero en la cuenta comitente, abierta en una ALYC.
  • Acciones de empresas argentinas: la empresa actúa como responsable sustituto e ingresa el impuesto a la tasa de 0,5% para el caso general, y 0,375% para buenos cumplidores.

Guillermo Pérez, del Grupo GNP, agrega las siguientes inversiones financieras gravadas en el Impuesto sobre los Bienes Personales, alcanzadas por alícuotas que van de 0,5% a 1,25% en todos los casos:

  • Acciones del exterior.
  • ADR: exento para el tenedor, pero la empresa paga 0,5% en régimen de responsable sustituto, o 0,375% para buenos cumplidores.
  • Cauciones Bursátiles.
  • CEDEAR.
  • FCI argentino abierto en pesos y dólares con menos del 75% de su composición en colocaciones exentas.
  • FCI del exterior.
  • Fideicomiso Financiero local con oferta pública, el certificado de participación y el título de deuda en pesos con menos del 75% activo subyacente en colocaciones exentas.
  • Fideicomiso Financiero del exterior.
  • Letras del Tesoro del extranjero, salvo títulos públicos de Brasil y bonos soberanos de Bolivia.
  • Monedas digitales minadas en Argentina y en el extranjero.
  • Money market en el exterior o cualquier otra cuenta remunerada del exterior.
  • ON de empresas argentinas en dólares.
  • ON de empresas extranjeras.
  • Plazo fijo en el exterior.
  • Títulos corporativos del exterior.

Qué exenciones hay en Ganancias

Zocaro analiza que existen principalmente tres tipos de rentas financieras:

De capital: diferencia entre precio de venta y precio de compra.

De interés: por ejemplo, los que pagan bonos públicos y Obligaciones Negociables (ON), o incluso el plazo fijo.

De dividendos: que las empresas distribuyen a sus accionistas

¿Y cuál es el tratamiento de estos beneficios en el Impuesto a las Ganancias para personas humanas?, plantea Zocaro:

Si son realizadas en la Bolsa local, están exentas las ganancias de capital por comprar y vender acciones, CEDEAR, ON y títulos públicos, sin importar la moneda.

¿CEDEAR también? Sí, incluso si se concreta el listado del CEDEAR del ETF de Bitcoin en Bolsa argentina, recientemente aprobado por CNV, el resultado por su compraventa no paga Ganancias.

Tampoco se tributa por intereses pagados por bonos argentinos y ON, sin importar la moneda.

¿Y las amortizaciones de bonos y ON argentinos? Son solo "devoluciones" de capital y, por tanto, no pagan Impuesto a las Ganancias.

Si la venta de los instrumentos se realiza en Bolsa del exterior, se tributa a la alícuota del 15% sobre la diferencia entre precio de venta y precio de compra

¿Y si compré una acción en USA a u$s100 y a fin de año cotiza u$s500? Al no venderla, no hay ganancia; recién al venderla calculo el rendimiento.

Dividendos: si es una empresa argentina, la empresa retiene 7% sobre dividendos, y luego la empresa ingresa esa retención a ARCA (ex AFIP).

Dividendos de CEDEAR y de cualquier empresa del exterior.

Intereses de un bono del exterior: también tributa por escala progresiva, cuya tasa máxima es de 35%.

El mínimo a partir del cual se paga varía según el caso y se modifica año a año, aclara Zocaro.

De este modo, quienes todavía no optaron por el REIBP, pueden invertir en colocaciones financieras exentas en el Impuesto sobre los Bienes Personales antes de que termine el año, para bajar el nivel de imposición.

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