• 26/12/2024

ARCA, la nueva AFIP: cuáles son las sanciones más temidas por contribuyentes y contadores

Los tributaristas ponen el foco sobre las "sanciones impropias" que impone ARCA, la ex AFIP y proponen una solución para su "erradicación"
21/11/2024 - 10:41hs
ARCA, la nueva AFIP: cuáles son las sanciones más temidas por contribuyentes y contadores

Multas, multas autómaticas, intereses y otras yerbas. Sin embargo las sanciones más temidas que impone ARCA la ex AFIP refieren a las "sanciones impropias".

¿De qué hablamos cuando hablamos de sanciones impropias? Para despejar la duda consultamos a Diego Fraga, socio de Expansión Business y profesor de la maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral.

Las sanciones impropias o "encubiertas" se presentan como castigos latentes que, a primera vista, no resultan evidentes. En lugar de ser simples advertencias o pequeñas reprimendas, representan verdaderos castigos que permanecen ocultos. Su carácter encubierto implica que no se muestran abiertamente como sanciones directas, pero en la práctica, tienen efectos reales y significativos sobre quienes las reciben.

Sson penalidades serias y efectivas, diseñadas para pasar desapercibidas mientras causan un impacto concreto y severo en los afectados.

En teoría, estos mecanismos están pensadas para fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, promoviendo un comportamiento fiscal responsable. Sin embargo, en la práctica, su funcionamiento se basa en la amenaza de restringir o afectar algunos de los derechos del contribuyente o beneficios específicos.

Estas sanciones encubiertas se presentan como una forma indirecta de castigo, que no se relaciona de manera directa con la supuesta acción incorrecta que se cometió. Son sanciones disfrazadas de meras medidas administrativas.

Al respecto, Fraga enumera las principales sanciones impropias:

  • La suspensión de la CUIT (marca en la CUIT)
  • La inclusión en base APOC (contribuyentes no confiables),
  • La inclusión en Factura M
  • La suspensión en los registros (por ej, del registro aduanero)
  • y otras medidas similares.

Vale tener presente, que ARCA tiene a mano otras herramientas más razonables a la hora de reclamar el pago de impuestos adeudados:

  • Si no pagaste los impuestos, te los pueden reclamar  con intereses, multas y, en muchos casos, con juicio penal por aplicación del régimen penal tributario.
  • También hay otras facultades como ejecutar judicialmente lo que presumiblemente se debe (por falta de presentación de las declaraciones juradas) y hasta pedir a un juez el embargo preventivo (cuando se verifican ciertas situaciones especiales)

"En estas últimas sanciones siempre se garantiza el derecho de defensa del contribuyente, permitiéndosele discutir los ajustes y/o sanciones, q no se pueden aplicar hasta q se encuentre firme el acto", señala Fraga.

"Las sanciones impropias son inconstitucionales y contrarias al Estado de Derecho", agregó Fraga.

Sanciones impropias de ARCA, la nueva AFIP: qué medidas tomar

Como una posible solución a la aplicación de sanciones impropias de ARCA, Fraga señaló los pasos inmediatos a seguir:

1) Eliminar cualquier acción unilateral del organismo (ARCA) q impida a los contribuyentes trabajar/facturar/ejercer el comercio (ya tienen muchísimas otras facultades para hacer su trabajo de control).

2) Presentar proyecto de ley en el Congreso para eliminar el artículo 35 inciso h) de la Ley 11.683 e incluir una norma que impida a cualquier organismo público ejercer vías de hecho como las descriptas, bajo amenaza de sanción a los funcionarios que las ejecuten u ordenen.

Sanciones impropias de la AFIP: consecuencias

Desde un grupo de profesionales en Ciencias Económicas reunidos bajo la denominación de Tributaristas Tuiteros, tambien advirtieron sobre las sanciones impropias.Las sanciones encubiertas pueden generar costos económicos indirectos mucho más graves que las multas monetarias. Además del impacto económico, estas sanciones pueden dañar la reputación al exponer públicamente los incumplimientos fiscales

La combinación de presión económica, impacto en la vida diaria y daño a la reputación hace que estas sanciones encubiertas sean herramientas poderosas y efectivas para las administraciones tributarias.

Cualquier régimen de sanciones se basa en el respeto por los principios fundamentales que tienen jerarquía constitucional. ¿Qué significa esto? Que hay una norma superior que te protege de arbitrariedades y garantiza tus derechos

Según la generalidad de los ordenamientos tributarios una infracción es cualquier acción u omisión que viola sus normas, pero la Constitución exige que esta inconducta esté claramente definida como tal en las leyes (tipicidad). Sólo si la infracción está tipificada y la cometés sabiendo que lo estás haciendo, te pueden aplicar una multa u otras sanciones.

Pero antes de aplicarte una sanción, la administración debe cumplir con el "debido proceso" y eso significa que te tiene que dar la posibilidad a recibir un trato justo, imparcial, y ser escuchado en tus argumentos de porqué lo hiciste antes de que se tomen decisiones que afecten tus derechos.

Esto incluye recibir una notificación clara sobre las acciones en tu contra, la oportunidad de defenderte y presentar pruebas, y que las decisiones se basen en evidencias. Así deberían respetar a rajatabla los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no concurrencia de infracciones (nunca dos sanciones por una misma infracción).

La implementación de estas sanciones afecta directamente el principio de legalidad, incurriendo en un exceso reglamentario. Este principio establece que solo una ley puede definir infracciones y establecer sanciones, por lo que cualquier acción administrativa que imponga penas fuera del marco legislativo es ilegítima.

Y ni que decir respecto de la previsibilidad y claridad que exige el ordenamiento jurídico cuando las sanciones tributarias encubiertas son producto de circulares o instrucciones internas que pautan marcas a los sistemas por temas que no tienen nada que ver (como por ejemplo liquidación de dólares).

El principio de tipicidad, esencial en el derecho tributario sancionador, se ve vulnerado. Pensemos que muchas de estas situaciones ya están contempladas en los ordenamientos tributarios con multas específicas y que la duplicación de castigos por la misma conducta es incompatible con la máxima que dice que no te pueden sancionar dos veces por el mismo acto.

Otra crítica fundamental se centra en el derecho de propiedad. Limitar tu derecho de trabajar, comercializar o provocarte adrede un saldo a favor no solo parece desproporcionado, sino que también socava muchos de tus derechos y garantías así como tu seguridad financiera y patrimonial.

En su afán por reducir la morosidad o evitar incumplimientos formales el fisco opta por medios que son mucho más gravosos para vos, lo que a todas luces surge como desproporcionado si miramos los medios y sus fines sometiéndote a cargas excesivas e injustificadas.

El fisco debería al menos, antes de castigarte, notificar de manera previa y expresa la calificación de la conducta que te imputa, darte la oportunidad de subsanar el incumplimiento, explicar porque lo hiciste o impugnar la medida.

Esta falta de notificación previa y clara impide que te defiendas y por si sólo justifica que la adopción de sanciones impropias sean percibidas como injustas, arbitrarias y un claro ejemplo de abuso de poder. Algo no menor, la comodidad del funcionario que sanciona, no sólo por apretar un botón sino porque el anonimato le garantiza que nadie venga a quejarse o lo denuncie.

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