DENUNCIA PENAL

Funcionarios que desconocen los pagos realizados por los contribuyentes: consecuencias

El Organismo recaudador de la Ciudad de Buenos Aires inicia un proceso judicial persiguiendo que el contribuyente abone nuevamente
IMPUESTOS - 20 de Noviembre, 2024

Comenzaremos esta publicación con el antecedente de un juicio ejecutivo iniciado por AGIP en donde el Organismo pretende perseguir el pago de períodos correspondientes a patentes del automotor supuestamente adeudados, pero, lo cierto, es que los mismos se abonaron acogiéndose a una moratoria.

Luego del acogimiento a esa moratoria, el Organismo recaudador de la Ciudad de Buenos Aires inicia un proceso judicial persiguiendo que el contribuyente abone nuevamente los períodos cancelados y, para lograrlo, desconoce los pagos realizados.

Pues bien, esta conducta desplegada por un funcionario público:

¿Podría ser considerada un delito?

Veamos:

En el año 1992 me acogí a una moratoria abonando una deuda de patentes en su totalidad mediante un pago al contado.

Luego de haber efectivizado el pago total, me notifican que el Órgano recaudador inició un juicio de ejecución fiscal en mi contra a los efectos que abone por segunda vez lo que oportunamente regularicé en la moratoria vigente.

Fue así como me obligaron a presentarme en el expediente en donde acredité todas las constancias documentales que daban cuenta del pago realizado, además del comprobante de dicho pago.

Inexplicablemente la AGIP DESCONOCIÓ el pago efectuado por mi parte y la documentación adjunta que avalaba el mismo.

A partir de ese momento, -esto comenzó en el año 2022- actualmente me tienen de rehén en una causa en donde, no sólo está probado que pagué lo que pretenden cobrar por segunda vez consecutiva, sino que, los mismos funcionarios de la AGIP suscribieron una documentación que llegó a mis manos dando cuenta que el juicio ejecutivo se encuentra mal iniciado.

Adjunto la misma para que la puedan visualizar:

Aún con estos antecedentes documentales, el funcionario omitió instruir el desistimiento de la causa al mandatario de la AGIP, sin perjuicio que las propias autoridades así lo disponen, tal lo que se extrae de este expediente administrativo al cual tuve acceso y, además, confirman que efectivamente realicé el pago de lo que reclaman judicialmente.

Ante este simple ejemplo, entenderán que estamos en presencia de una gestión gubernamental que exterioriza la INSEGURIDAD JURÍDICA existente cuyo origen proviene desde el mismo Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la cual, va en contra de los propios contribuyentes.

Esa inseguridad jurídica que mencionamos tiene como génesis -en este caso particular- un abuso de autoridad.

Ahora:

¿Qué es lo que el Código Penal entiende por abuso de autoridad?

Lo sintetizaré en un sumario extraído de un reciente fallo del 25.02.2024 publicado en SAIJ SUZ0203293, a los fines que lo entiendan de una manera sencilla y simple sin remitirme a tecnicismos jurídicos:

"El delito de abuso de autoridad reprime la conducta del funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las ordenes o resoluciones de esa clase existente o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbe (art.248 C.P). Es necesario, además, para poder afirmar la tipicidad, que el encuadre objetivo se complete con su aspecto subjetivo, esto es, la presencia de dolo, es decir, que el funcionario público haya tenido conocimiento y voluntad de realizar todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo".

Entonces, veamos si aplica este tipo delictivo al funcionario que dio la orden de proseguir con una causa judicial desconociendo el pago total de los periodos que se reclaman en la misma.

En primer lugar, ante la propia documentación que se adjuntó arriba en archivo pdf. , la cual proviene de las autoridades del propio Organismo recaudador, concretamente de la funcionaria de nombre Natacha Conde de la Dirección Legal y Técnica de la AGIP surge que, efectivamente, el día 15/1/2024 se informó que los pagos se habían efectuado en su totalidad para culminar señalando que no correspondería continuar con las acciones judiciales iniciadas, debiéndolo informar al mandatario actuante.

Pero, a sabiendas, con conocimiento, consciencia y de manera deliberada, alguna autoridad de la AGIP le dio instrucciones al mandatario a fin de que haga caso omiso a lo que surge de los informes del propio Organismo y se mantenga en la postura de desconocer el pago efectivizado.

Actualmente, prosigue con la causa judicial sin desistirla, reafirmando su postura, o sea su desconocimiento de lo abonado ante el Tribunal.

Marcelo Echevarría- Abogado (UBA); Especialista en Derecho Penal (UB)

Por lo tanto, el aspecto objetivo del tipo legal del delito de abuso de autoridad no podría pasar inadvertido, toda vez que el funcionario que avaló proseguir hasta la fecha con la causa, desconociendo los pagos realizados, no podría afirmar que desconocería la documentación que da cuenta respecto del pago total efectuado y, sin perjuicio de ello, no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le incumbe, tal lo es su deber de desistir de la acción entablada.

Al contrario, prosigue con la actuación judicial en perjuicio del contribuyente e induciendo a error al magistrado interviniente.

Y si del aspecto subjetivo se trata, no se podría desconocer que el funcionario público haya tenido conocimiento y voluntad de realizar todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo, lo cual incurriría sin dudar en una conducta dolosa.

Mas allá de la manera en que seguramente culminará esta controversia entre un ciudadano y un aparato estatal que desconoce un pago realizado de buena fe, lo cierto es que estos ejemplos caracterizan la ineficiencia de algunas personas afectadas a la función pública, quienes, a la hora de bregar por la protección de los ciudadanos, le importan un rábano las consecuencias que le originan a éstos sus propias decisiones.

Por ende, si la autoridad máxima no asume una política de Estado a fin de contrarrestar estos atropellos, dicha omisión, sin duda, tendrá su réplica a la hora de los comicios, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder a los funcionarios públicos actuantes.

Marcelo Echevarría- Abogado (UBA); Especialista en Derecho Penal (UB); Socio de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (España); Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.

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