Recategorización del Monotributo: ¿qué hacer si me excedí al facturar en ARCA EX AFIP?
Cada 6 meses, ARCA (ex AFIP), solicita la respectiva recategorización del monotributo. Esta consiste en un análisis, que debe hacer el propio contribuyente, con base en distintos parámetros.
De haberlos superado, se debe hacer el respectivo cambio a la categoría correspondiente. Si, por el contrario, la facturación u otros parámetros por los cuales se está inscripto en una categoría resultan inferiores, entonces se disminuye a la categoría inmediatamente inferior.
¿Qué debo hacer si me excedí al facturar?
En el caso de excederse al facturar, todo depende de parámetro que se haya excedido. En el caso de haber excedido el monto bruto máximo a facturar de la categoría a la que se está inscripto, no habrá ningún cambio, ya que ARCA establece el valor que se tomará en cuenta en los meses de enero y julio.
Es decir, al momento de hacer la recategorización. En cambio, si se supera el parámetro máximo, es decir, el de la última categoría, entonces se pierde la condición de monotributista.
Sin embargo, en la última recategorización, en ese entonces AFIP, suspendió la exclusión del monotributo por el cambio drástico en los parámetros máximos producto de la inflación. En el caso de haber superado el parámetro máximo por error, por ejemplo, al facturar de más, lo ideal es realizar una consulta con un contador público matriculado.
¿Cómo sé si me tengo que recategorizar en el monotributo?
Uno de los factores más determinantes para esta evaluación son los ingresos brutos anuales, ya que suelen ser la principal causa de modificaciones en la categoría. Cada una de estas establece un límite en los ingresos anuales permitidos, los cuales se actualizan al momento de la recategorización.
Si estos valores son excedidos, es obligatorio registrarse en una categoría superior para mantener la regularidad fiscal. Otro aspecto importante a considerar es la superficie afectada por la actividad económica.
En el caso de que, durante los últimos 12 meses se haya producido un cambio en el espacio utilizado, se supere los límites de la categoría actual, será necesario actualizar a la nueva categoría.
De igual manera, si el espacio utilizado ha disminuido y, en conjunto con los demás parámetros, permite encuadrar en una categoría más baja, se debe proceder con el cambio. Sin embargo, si hay otro factor que se encuadre en una categoría superior, siempre corresponde la categoría en la que todos los parámetros estén alineados.
El consumo de energía eléctrica también es un factor que se debe analizar en este proceso. Para ello, es necesario verificar los kilovatios consumidos en el último año y compararlos con los topes establecidos para la categoría actual.
Este criterio impacta especialmente a actividades que requieren un uso intensivo de maquinaria o tecnología. En relación con los alquileres devengados, el límite establecido actualmente es de $4.500.000 anuales.
Este monto incluye los alquileres correspondientes a locales comerciales u otros espacios destinados a la actividad económica del contribuyente. Si este límite es superado, será obligatorio realizar la recategorización.
Para quienes se dedican a la venta de bienes muebles, también es relevante tener en cuenta el precio unitario de los productos comercializados. En este caso, el valor máximo permitido por ARCA es de $385.000 por unidad. Superarlo podría implicar un ajuste en la categoría asignada.
Por último, es importante destacar que AFIP, ahora ARCA, ha eliminado los límites específicos por actividad económica, lo que simplifica el proceso de recategorización. Por lo tanto, la única diferencia entre la prestación de servicios y la comercialización de bienes muebles se da en el monto a abonar.