CUENTAS TRIBUTARIAS

Impuesto a las Ganancias: los profesionales autónomos ya ven en la web de ARCA los anticipos a pagar

ARCA publica desde este jueves en Cuentas Tributarias los anticipos a pagar por defecto de Impuesto a las Ganancias de los profesionales
IMPUESTOS - 14 de Noviembre, 2024

Los profesionales autónomos ven reflejados finalmente este jueves en Cuentas Tributarias los montos que pagarán por defecto de Anticipos de Impuesto a las Ganancias por el período 2024, dado que el vencimiento del primero recae el 27 de noviembre para todos los CUIT.

Qué aparece en Cuentas Tributarias y qué no

Hasta ayer había autónomos que no veían en su Cuenta Tributaria monto alguno del Anticipo 1 de Impuesto a las Ganancias, y otros que veían los montos sin considerar las deducciones actualizadas, y esto se corrige a partir de este jueves, explica Noelia Girardi, del estudio Lisicky Litvin & Asoc, y precisa lo siguiente:

Sin embargo, todavía falta que ARCA cumpla con un aspecto que debería también reflejarse en Cuentas Tributarias, respecto de los Anticipos del Impuesto a las Ganancias de los profesionales autónomos.

Se trata de actualizar para aquellos pocos contribuyentes a los que sí les aparecían el Anticipo en la página web de ARCA, pero sin las deducciones correspondientes, y por eso pagaron más de los que correspondía, la posibilidad de aplicar ese pago en exceso a los Anticipos siguientes.

Cuándo se pagarán los anticipos de Ganancias

ARCA prorrogó hasta el próximo 27 de noviembre para todos los CUIT la presentación del Anticipo 1 del Impuesto a las Ganancias para trabajadores autónomos, y, además, publicó el método de cálculo de anticipos para el período 2025 que será aplicable tras la promulgación del paquete fiscal.

Comúnmente el vencimiento del Anticipo 1 de Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas opera en el mes de agosto de cada año, pero con el retraso en la aprobación de la Ley de Bases, se prorrogaron las presentaciones de las Declaraciones Juradas anuales 2023, indica Girardi, y señala lo que sigue:

Esta demora en la presentación repercutió en la determinación de los Anticipos a cuenta de la presentación del próximo año, ya que sobre los datos consignados en la Declaración 2023 se determinan los anticipos a ingresar a cuenta de la Declaración Jurada 2024.

Tras sucesivas prórrogas, el organismo posterga una vez más el vencimiento del pago del Anticipo 1 de Ganancias. En la mayoría de los casos, los profesionales autónomos ni siquiera tenían conocimiento del monto a pagar, ya que los valores no se veían reflejados en el sistema de Cuentas Tributarias.

Hoy el pago del Anticipo 1 está muy cercano al vencimiento del Anticipo 2 que tendrá lugar entre el 13 y 17 de diciembre, dependiendo la terminación de la CUIT. Si bien los anticipos solían ser bimestrales, quedaron estipulados con una amplitud de vencimiento menor a un mes entre uno y otro.

El tercer anticipo vencerá entre el 13 y el 17 de febrero; el cuarto, entre el 13 y el 17 de marzo, y el quinto, del 14 al 16 de abril.

Para el pago del primer anticipo, no será aplicable el débito automático, tarjetas de crédito (vía telefónica), o débito vía cajeros.

Qué trámites se simplifican

Aquellos profesionales autónomos que estiman que la suma de los Anticipos a ingresar a cuenta de la próxima declaración jurada es superior al impuesto resultante, pueden solicitar una reducción de los mismos.

Dependiendo la cuantía de la base de cálculo sobre la cual se solicita la reducción, existen dos mecanismos para realizar el trámite:

  • Cuando la base de cálculo es superior a un monto estipulado por la normativa, y la solicitud de reducción supera en un 10% el monto a requerir para la corrección de los anticipos, se debe efectuar un pedido a través del servicio "Presentaciones Digitales" indicando el monto requerido, y justificando con documentación el motivo de la solicitud.

Esta solicitud se debe realizar con una antelación mínima de 60 días al del vencimiento del anticipo a partir del cual el contribuyente requiere la reducción.

Una Resolución publicada este lunes incrementa de $50 millones a $150 millones el parámetro para determinar si se requiere ir por este trámite especial.

Todos aquellos que deseen solicitad una reducción, y su base de cálculo es inferior al monto consignado, podrán realizarlo desde Cuentas Tributarias, sin necesidad de aportar información ni esperar que el fisco apruebe o deniegue la solicitud.

El beneficio de este incremento en el parámetro es que muchos contribuyentes cuya renta en 2023 fue inferior a $150 millones pueden solicitar una reducción de anticipos de manera simplificada, sin tener que aportar documentación adicional.

Cómo se determinan los anticipos 2024

Para calcular el monto de cada anticipo del Impuesto a las Ganancias, se debe partir de la renta consignada en la Declaración Jurada 2023 y se le deben restar las deducciones personales 2023 actualizadas por IPC entre enero y junio 2024. El mínimo no imponible quedó así fijado en $3.091.035.

A esa ganancia neta, luego de restar las retenciones y percepciones consignadas en la declaración jurada 2023 así como los impuestos abonados en el exterior, se le debe aplicar la alícuota que corresponda según el tramo de la escala progresiva, que podrá ir del 0% al 35%.

Esa nueva base imponible será la suma que el contribuyente ingresará en 5 anticipos a cuenta de la declaración jurada 2024, los que serán descontados al momento de abonar el saldo resultante en la próxima liquidación.

Quiénes pueden solicitar una reducción

Si el contribuyente entiende que las sumas a ingresar en concepto de los 5 Anticipos son mayores al impuesto que se determinará por la obligación a la que estén adelantando montos a cuenta del próximo vencimiento, se puede solicitar una reducción de anticipos.

Se puede realizar la solicitud de reducción a partir del tercer anticipo tratándose de personas humanas y sucesiones indivisas. Esta opción de reducción, incluso puede efectuarse desde el primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar supere en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual se imputen.

En caso de que el contribuyente decida solicitar una reducción de anticipos, deberá analizarse cuál es la base sobre la cual se pedirá una disminución.

En el supuesto de que la base sobre la cual se determinen los Anticipos sea menor a $150 millones, el procedimiento es muy sencillo y el contribuyente no deberá aportar información adicional.

De esta manera, ARCA publica en Cuentas Tributarias los montos de los Anticipos para que los profesionales autónomos puedan cumplir con esta obligación, pero falta la aplicación de lo pagado en exceso a anticipos posteriores.

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