La moratoria salvó a un contribuyente de ir preso, a pesar de la falta de actualización de la ley penal tributaria
Más allá del delito de evasión, otro ejemplo de la falta de reconocimiento de la inflación, se puede ver en los montos que se encuentran establecidos en la ley penal tributaria, en cuanto a la definición de la evasión simple o agravada.
La última actualización de los importes fue realizada, a través de la ley 27.430, en el mes de diciembre de 2017. La inflación desde el momento en que se publicó la ley hasta la actualidad fue del 5607%, por ese motivo los importes se encuentran completamente desactualizados.
En el Congreso se encuentra demorado un proyecto de ley que propone actualizar los valores de acuerdo con la unidad de valor tributaria (UVT), que de aprobarse permitiría que estos importes, junto con otras mínimos y deducciones que se encuentran previstos para otros impuestos, se puedan ajustar por inflación mediante un mecanismo frecuente y permanente, sin depender de la voluntad de las decisiones políticas del gobierno de turno.
La ley penal tributaria queda habilitada por los delitos de evasión de impuestos y de las obligaciones que tienen los contribuyentes por la seguridad social. No se incluyen dentro de estas sanciones los casos en que no hubo intención de evadir, que tienen las multas que se encuentran previstas en el artículo 45 de la ley 11.683, referido a omisión de impuestos. Ese era el caso del contribuyente del fallo, que si se hubieran actualizado los valores punibles, seguramente a pesar de la evasión no hubiese caído dentro de la sanción penal.
Los delitos de defraudación
La ley 11.683, en su artículo 46 prevé que la sanción le cabe a los casos de defraudación de impuestos, aplicable al contribuyente que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, en que se prevé aplicar una multa de dos hasta seis veces el importe del tributo evadido.
También alcanza a el contribuyente que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare, percibiere, o utilizare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria, será reprimido con multa de dos a seis veces el monto aprovechado, percibido o utilizado.
Asimismo, le cabe cuando mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, será reprimido con multa de dos a seis veces el monto del gravamen cuyo ingreso se simuló.
La sanción penal
La ley 27.430, en cuanto al régimen penal tributario, aumentó los montos en el año 2017, que definen las sanciones de los delitos tributarios.
En los casos definidos como de evasión simple, se determina que será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.
Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión.
Para los casos de evasión agravada, la pena prevista en la ley es de tres años y seis meses a nueve años de prisión cuando se compruebe cualquiera de los siguientes supuestos:
Opción de pago que elimina la acción penal
En la modificación de la ley penal, realizada en el año 2017, por medio de la ley 27.430 de le da la opción al contribuyente a poder evitar la prisión. El texto del artículo modificado establece lo siguiente:
En los casos previstos, salvo para la apropiación indebida de impuestos, la acción penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los treinta días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal. Para el caso, la Administración Tributaria estará dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.