• 13/11/2024

Aprueban la cotización de CEDEAR de fondos de inversión extranjeros ETF: las dos condiciones

La CNV aprueba la cotización de CEDEAR de fondos de inversión extranjeros ETF, pero solo a través de FCI y con restricciones a pequeños inversores
13/11/2024 - 07:40hs
CEDEAR: cotizarán los de fondos de inversión extranjeros ETF pero solo en FCI

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó el mecanismo para la cotización de CEDEAR que sean representativos de fondos de inversión del exterior del tipo Exchange Traded Funds (ETF) de acciones, criptomonedas y/o commodities.

Cómo es el régimen de cotización de los ETF

El régimen que se crea es "transitorio", y establece que los CEDEAR de ETF y otros vehículos para fondos de inversión extranjeros solo podrán cotizar a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos que podrán estar nominados en dólares.

Por otra parte, solo podrán adquirir cuotaspartes de estos FCI Abiertos los Inversores Calificados, aunque  los pequeños inversores debidamente advertidos de los riesgos también podrán participar, cuando el FCI prevea la adquisición de un solo ETF y lo incorpore en su denominación.

Además de los CEDEAR, podrá cotizar exclusivamente a través de un FCI Abierto cualquier otro título representativo de fondos de inversión, incluyendo ETF y/o de valores negociables cuyas emisoras se encuentren constituidas y/o registradas en el extranjero que tenga como finalidad requerir dinero o valores en la Argentina para su inversión en carteras.

Qué limitaciones se establecen para los FCI en dólares

La norma establece las siguientes limitaciones para los FCI en moneda extranjera:

  • Con excepción de la adquisición de fondos de inversión, las inversiones en valores negociables de una misma emisora o de emisoras pertenecientes a un mismo grupo económico no podrán superar el 40% del patrimonio neto del FCI Abierto.
  • Las inversiones en obligaciones negociables y/o cualquier otro activo financiero representativo de deuda no podrán representar más del 20% del pasivo total de la emisora de que se trate, según el último balance anual o trimestral conocido.
  • Cuando se prevea la adquisición de un único ETF de acciones, criptomonedas o commodities, deberá constar una referencia a la denominación del fondo subyacente en la denominación del fondo local, y en este caso, pueden ser adquiridos por pequeños inversores debidamente advertidos de los riesgos.

De esta manera, la CNV aprueba la cotización de CEDEAR de ETF a través de Fondos Comunes de Inversión, con la posibilidad de que los adquieran pequeños inversores en ciertos casos.