La figura del "trabajador independiente con colaboradores" y el impacto en las obligaciones de la seguridad social
El 7/11/2024 se publicó en el Boletín Oficial la R.G. 5.599/2024, mediante la que la ARCA reglamentó el Capítulo IV del Título V de la Ley 27.742 y el Capítulo IV del Anexo II del Decreto 847/2024, completando la regulación normativa de la flamante nueva figura del trabajador independiente con colaboradores.
Este marco normativo introduce un nuevo régimen para trabajadores independientes en Argentina, permitiéndoles realizar su actividad con hasta tres colaboradores sin generar un vínculo de dependencia laboral, sobre los siguientes ejes:
- Trabajadores independientes con colaboradores: La Ley 27.742, en su art. 97, permite que un trabajador independiente cuente con hasta tres colaboradores para llevar adelante un emprendimiento productivo. Este régimen especial unificado se basa en la relación autónoma, sin vínculo de dependencia entre las partes ni con los contratantes de servicios u obras.
- Obligaciones de seguridad social: Tanto el trabajador independiente como los colaboradores deben aportar, por su cuenta, una cuota mensual que cubra el Régimen Previsional, el Régimen Nacional de Obras Sociales, el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el Régimen de Riesgos del Trabajo.
- Inscripción y declaración jurada: Todos los integrantes deben estar inscritos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, o adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Además, deben presentar una declaración jurada que confirme la relación independiente.
- Implementación del PADIC: La Resolución General 5.599/2024 establece el "Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores" (PADIC), un registro para gestionar la información de los emprendimientos y sus integrantes. Este sistema permite a los trabajadores y colaboradores rescindir el vínculo de colaboración en cualquier momento.
- Condiciones de colaboración: Se garantiza que los colaboradores puedan realizar actividades simultáneas y mantener contratos con otros contratantes. Sin embargo, un trabajador independiente no puede tener más de tres colaboradores bajo esta modalidad.
Este conjunto normativo busca modernizar las relaciones laborales, asegurando, al mismo tiempo, la financiación del Sistema de la Seguridad Social mediante obligaciones formales que tienden a controlar la correcta utilización de esta figura.
Consideramos que este nuevo régimen pone sobre la mesa ciertos tipos de vínculos entre sujetos independientes que, pese a tener carácter exclusivo o con prestaciones recíprocas periódicas, no demuestran, por sí sólo, la presencia de una relación de trabajo dependiente.
A ello debe adicionarse la incorporación -por parte de la Ley 27.742- del inc. "d)" al art. 2° de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que dicha ley no será aplicable para las figuras de, entre otras, locación de servicios; y la modificación del art. 23, que ahora dispone que cuando se trate de una contratación de esta naturaleza, sean profesionales o de oficios, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice a través de sistemas bancarios, no se presumirá la relación de dependencia y ello se extenderá, inclusive, a las obligaciones de la seguridad social.
Todo esto obliga a la ARCA a realizar análisis más profundos y detenidos al momento de imputar a un empleador la infracción de no registración, como trabajador dependiente, a un prestador de servicios independiente y, consecuentemente, reclamarle el ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social que supuestamente habría omitido.
Dr. Julián Ortiz Alonso, Abogado Gerente del Dpto. Contencioso Tributario y de la Seguridad Social, Estudio Lisicki, Litvin & Asociados