• 21/11/2024

Dato clave para jubilados: fallo plenario otorga beneficios en juicios por Impuesto a las Ganancias

Un fallo plenario de la Cámara Federal de Córdoba otorga beneficios en los intereses de los juicios de jubilados contra el Impuesto a las Ganancias
11/11/2024 - 10:10hs
Jubilados: fallo otorga beneficios en juicios por Impuesto a las Ganancias

Un fallo plenario de la Cámara Federal de Córdoba establece beneficios en los intereses de los juicios, para los jubilados que hacen juicio a la ex AFIP con el fin de que aplique la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones, ordenada por la Corte Suprema de Justicia pero nunca legislada. 

En una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad presentada en el caso Valles, la Cámara cordobesa debatió en pleno desde cuándo deben computarse los intereses en los juicios en lo que se cuestiona la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y se hace lugar a la acción, indica Daniel G. Pérez, del estuido Pérez & Fiocco, y precisa lo que sigue:

Este debate abarcó los juicios de jubilados que tramiten como acción declarativa de certeza y también a los de repetición (pedido de devolución) o, en su caso, que se entiende por "desde que cada suma es debida".

Qué dice el fallo sobre Ganancias a las jubilaciones

En lo que no ha existido controversia fue la consideración de los múltiples casos en los cuales se solicitó la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y que han tenido acogida favorable.

En muchos de esos casos se ordenó a la AFIP el cese de la retención de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes, tanto como la devolución de lo retenido, incluso en el pago de montos retroactivos.

Esos fallos siguen la interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia en varios precedentes como García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (2019), García, Marta Susana c/ ANSES s/ reajustes varios (2020) y García Blanco Esteban c/ ANSES s/reajustes varios (2021), entre otros.

En suma, no existe controversia entre los jueces respecto de la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias respecto de jubilaciones y pensiones. Falta que el Congreso considere esa cuestión ya no controvertida en el ámbito de la Justicia y dicte la norma correspondiente.

Qué dice la Cámara cordobesa sobre intereses

En fallo que constituye un plenario, la Cámara Federal de Córdoba define desde qué momento corren los intereses de resarcimiento en el caso de devoluciones y repeticiones.

 Hubo algunas discusiones en el trámite del plenario sobre la aplicación de las normas tributarias o de la seguridad social. Por mayoría quedó en claro que, por ser Impuesto a las Ganancias, se aplican las normas impositivas, tanto respecto de la prescripción como de las normas procesales.

La posición que quedó en minoría entendía que se trata de detracciones de haberes jubilatorios y, por ende, con la garantía de intangibilidad de esas prestaciones; por lo que se debían someter a las normas previsionales.

La cuestión más importante se refería a establecer la forma temporal de aplicación de los intereses por repeticiones o devoluciones, en virtud de las formas procesales asumidas para el reclamo.

Cómo es el fallo de mayoría

En definitiva, la mayoría quedó establecida como doctrina, de la siguiente forma:

  • En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida; esto es, desde el momento del período en el cual se produjo.
  • En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo a ARCA (ex AFIP).

Muy claramente, en la jurisdicción federal de Córdoba, se favorece a la situación de reclamo por la vía de la acción declarativa de certeza. Pero sigue siendo altamente discutido, ya que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Buenos Aires) sigue manteniendo posiciones divergentes dentro de sus salas.

Esta cuestión queda a discusión de la Corte Suprema, donde ARCA intentará el acceso a la vía extraordinaria. Esto no quita importancia al precedente cordobés, incluso como doctrina relevante para la posibilidad de doctrina de otras cámaras federales.

Cómo funcionan los plenarios

En la formación de la doctrina plenaria, cada camarista lo hace por su voto, o en todo caso se adhiere a uno de ellos, y queda como doctrina la opinión de la mayoría.

Una ley de 2019 restableció el régimen de los fallos plenarios y su obligatoriedad, tanto para las salas integrantes de la Cámara Nacional o Federal que los dicten, y para los juzgados de primera instancia que tengan a esa Cámara como tribunal de alzada.

Por ello, este fallo plenario será de recepción obligatoria, tal como establece el Código Procesal, para todas las salas de la Cámara Federal de Córdoba y obviamente para los juzgados federales de esa jurisdicción.

Así, la Cámara Federal de Córdoba otorga beneficios en los intereses a los jubilados, en los intereses por los juicios que entablan a ARCA (ex AFIP) por el Impuesto a las Ganancias.

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