VENCIMIENTO

Ganancias de profesionales autónomos: suben el techo para la reducción de anticipos simplificada

ARCA (ex AFIP) prorroga el primer anticipo de Impuesto a las Ganancias autónomos y aumenta el monto hasta el cual se pueden reducir de forma simplificada
IMPUESTOS - 11 de Noviembre, 2024

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) otorga dos semanas más para el pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para profesionales autónomos, y facilita el trámite para optar por la reducción de anticipos para muchos contribuyentes, al aumentar el techo de renta hasta el cual se puede presentar de forma simplificada.

La reducción de anticipos genera un alivio financio al profesional autónomo, al no tener que desembolsar hoy sumas de dinero a cuenta de la declaración jurada de mayo próximo, lo que según sus cálculos generaría saldo a favor. Ahora, se eleva de $50 millones a $150 millones el techo hasta el cual se puede solicitar de manera simplificada.

Cuándo se pagará el Anticipo 1 de Ganancias

La Resolución General 5.600/2024 de ARCA, publicada este lunes en el Boletín Oficial, prorroga hasta el próximo 27 de noviembre para todos los CUIT y, además, publica el método de cálculo de anticipos para el período 2025 que será aplicable tras la promulgación del paquete fiscal. 

Comúnmente el vencimiento del Anticipo 1 de Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas opera en el mes de agosto de cada año, pero con el retraso en la aprobación de la Ley de Bases, se prorrogaron las presentaciones de las Declaraciones Juradas anuales 2023., explica Noelia Girardi, del estudio Lisicki Litvin & Asoc, y continúa:

Esta demora en la presentación de Ganancias de autónomos repercutió en la determinación de los anticipos a cuenta de la presentación del próximo año, ya que sobre los datos consignados en la Declaración 2023 se determinan los anticipos a ingresar a cuenta de la Declaración Jurada 2024.

Tras sucesivas prórrogas, el organismo posterga una vez más el vencimiento del pago del Anticipo 1 de Ganancias. En la mayoría de los casos, los profesionales autónomos ni siquiera tienen conocimiento del monto a pagar, ya que los valores no se ven reflejados en el sistema de Cuentas Tributarias.

Con las fechas a hoy, el pago del Anticipo 1 está muy cercano al vencimiento del Anticipo 2 que tendrá lugar entre el 13 y 17 de diciembre, dependiendo la terminación de la CUIT. Si bien los anticipos solían ser bimestrales, quedaron estipulados con una amplitud de vencimiento menor a un mes entre uno y otro. El tercer anticipo vencerá entre el 13 y el 17 de febrero; el cuarto, entre el 13 y el 17 de marzo, y el quinto, del 14 al 16 de abril.

Para el pago del primer anticipo, no será aplicable el débito automático, tarjetas de crédito (vía telefónica), o débito vía cajeros.

Qué trámites se simplifican

Por otra parte, a diferencia de la Resolución General 5592 del pasado 25 de octubre, en la que junto con la prórroga del Anticipo 1 el profesional autónomo se enteraba que la presentación de su Declaración Jurada 2024 se adelantaba a mayo 2025, cuando siempre el vencimiento opera en junio, esta vez trae un alivio de trámites en materia de reducción.

Aquellos profesionales autónomos que estiman que la suma de los anticipos a ingresar a cuenta de la próxima declaración jurada es superior al impuesto resultante, pueden solicitar una reducción de los mismos. Dependiendo la cuantía de la base de cálculo sobre la cual se solicita la reducción, existen dos mecanismos para realizar el trámite:

1. Cuando la base de cálculo es superior a un monto estipulado por la normativa, y la solicitud de reducción supera en un 10% el monto a requerir para la corrección de los anticipos, se debe efectuar un pedido a través del servicio "Presentaciones Digitales" indicando el monto requerido, y justificando con documentación el motivo de la solicitud.

Esta solicitud se debe realizar con una antelación mínima de 60 días al del vencimiento del anticipo a partir del cual el contribuyente requiere la reducción.

La Resolución publicada este lunes incrementa de $50 millones a $150 millones el parámetro para determinar si se requiere ir por este trámite especial.

2. Todos aquellos que deseen solicitad una reducción, y su base de cálculo es inferior al monto consignado precedentemente podrán realizarlo desde el servicio de Cuentas Tributarias, sin necesidad de aportar información ni esperar que el fisco apruebe o deniegue la solicitud.

El beneficio de este incremento en el parámetro es que muchos contribuyentes cuya renta en 2023 fue inferior a $150 millones pueden solicitar una reducción de anticipos de manera simplificada, sin tener que aportar documentación adicional.

Cómo se determinan los anticipos 2024

Según la nueva Resolución, para calcular el monto de cada anticipo del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas, se debe partir de la renta consignada en la Declaración Jurada 2023 y se le deben restar las deducciones personales 2023 actualizadas por IPC entre enero y junio 2024. El mínimo no imponible quedó así fijado en $3.091.035.

A esa ganancia neta, luego de restar las retenciones y percepciones consignadas en la declaración jurada 2023, así como los impuestos abonados en el exterior, se le debe aplicar la alícuota que corresponda según el tramo de la escala progresiva, que podrá ir del 0% al 35%.

Esa nueva base imponible será la suma que el contribuyente ingresará en 5 Anticipos a cuenta de la declaración jurada 2024 los que serán descontados al momento de abonar el saldo resultante en la próxima liquidación.

Quiénes pueden solicitar una reducción

Si el contribuyente entiende que las sumas a ingresar en concepto de los 5 Anticipos son mayores al impuesto que se determinará por la obligación a la que estén adelantando montos a cuenta del próximo vencimiento, se puede solicitar una reducción de anticipos.

Se puede realizar la solicitud de reducción a partir del tercer anticipo. Esta opción de reducción puede efectuarse desde el primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar supere en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual se imputen.

En caso de que el contribuyente decida solicitar una reducción de anticipos, deberá analizarse cuál es la base sobre la cual se pedirá una disminución.

Con la actualización introducida por la Resolución General 5600/2024, en el supuesto que la base sobre la cual se determinen los anticipos sea menor a $150 millones, el procedimiento es muy sencillo y el contribuyente no deberá aportar información adicional.

De esta manera, ARCA prorroga la presentación del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias de profesionales autónomos y simplifica el trámite de reducción de anticipos para muchos contribuyentes.

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