Anticipo de Ganancias de autónomos: no aparece el monto en la web de ARCA, pese a prórroga
Por segunda vez, se acerca la fecha de vencimiento del anticipo del Impuesto a las Ganancias y los trabajadores autónomos siguen sin saber cuánto tienen que pagar, ya que el monto no aparece en la página web de ARCA (ex AFIP).
Pese a las sucesivas prórrogas que fueron otorgadas, ARCA no puede lograr incluir en el sistema de cuentas tributarias de cada obligado, el monto a pagar en concepto de cada anticipo de Impuesto a las Ganancias de personas humanas, indica Noelia Girardi, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, y precisa:
El Primer Anticipo está venciendo entre el 13 y 15 de noviembre, según la terminación de CUIT, mientras que el segundo anticipo vencerá en diciembre. Además, se adelantó el vencimiento de la presentación de Declaración Jurada para mayo 2025, en el Impuesto a las Ganancias.
Qué pasa con la página de AFIP
Sin embargo, en el caso de muchos contribuyentes, no se encuentran exteriorizados en el servicio de Cuentas Tributarias de la página de Internet de AFIP los montos que deben abonar correspondiente a al primer anticipo.
Esto implica, por un lado, que el contribuyente, faltando días para el vencimiento, no sabe cuánto tiene que cancelar y al no estar establecidos los montos.
Y, por otro lado, tampoco puede analizar la opción de solicitar una reducción de anticipos, en caso de considerar que los montos a ingresar serán superiores al impuesto a que correspondería ingresar en la declaración que se presentará en mayo 2025, según el último adelanto del vencimiento que recaía habitualmente en junio que estableció ARCA.
Cómo funcionan los anticipos
Desde el punto de vista normativo, los anticipos que el contribuyente está obligado a ingresar son considerados como pago a cuenta de la obligación que responda a la declaración jurada período fiscal 2024, que se presentará en mayo 2025.
Tratándose de las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en Impuesto a las Ganancias, resulta exigible el pago de 5 anticipos bimestrales comenzando – sin mediar prórroga de por medio – en agosto del año en que se efectúe la presentación de la declaración sobre la que se realizó la base de cálculo y culminando el pago del quinto anticipo en abril del año siguiente.
A su vez, cuando el importe resultante de cada uno de ellos sea inferior a $5.000, no se determinará la obligación del pago.
Qué es la reducción de anticipos
El contribuyente puede optar por solicitar una reducción de anticipos cuando considere que los montos a ingresar en estos 5 pagos sean superiores al impuesto que se determine (previa deducción de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos) correspondiente a la obligación del período fiscal al cual se deban imputar.
En el caso de las personas humanas, las normas establecen que se puede realizar la solicitud de reducción a partir del tercer anticipo.
Sin embargo, la opción se puede adelantar al primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar supere en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual se imputen.
Así, los trabajadores autónomos siguen sin poder cumplir con el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias, por no aparecer el monto en la página web de ARCA (ex AFIP).