• 23/12/2024

¿Cómo saber si estoy obligado a presentar Bienes Personales?

Incluso si no se está alcanzado por Bienes Personales, algunos contribuyentes deben presentar declaraciones informativas de forma obligatoria
Por IM
10/11/2024 - 18:47hs
ARCA AFIP Bienes Personales

Año a año, AFIP establece los criterios por los cuales se debe presentar una declaración jurada de Bienes Personales. Si bien el ente fue disuelto y será reemplazado por el ARCA, se estima que los criterios e impuestos se mantendrán.

En este sentido, el ente establece una serie de bienes que se encuentran alcanzados por el tributo, mientras que otros están exentos. Sin embargo, si bien no se basa en los ingresos, aquellas personas que superen determinados parámetros deberán presentar de forma obligatoria una declaración jurada de Bienes Personales.

¿Quiénes están obligados a presentar Bienes Personales?

Bienes Personales es un tributo que grava la riqueza de los contribuyentes. Es decir, no tiene en cuenta los ingresos ni las rentas, por lo que es posible que un contribuyente alcanzado por Ganancias no deba pagar Bienes Personales y viceversa.

Sin embargo, el ente estableció ciertos criterios con relación a los ingresos para presentar Bienes Personales. En el caso del 2023, que se presenta en 2024, aquellas personas cuyos ingresos y rentas brutas superaron los $15.917.863,58 y el saldo a pagar les dio cero, están obligados a presentar una declaración informativa.

Cabe recordar que el vencimiento de la presentación para el año fiscal 2023 fue el 30 de septiembre del presente año. En el caso de los bienes en 2024, los cuales se toman los datos al 31 de diciembre de este año, serán determinados en 2025. Lo más probable es que se ajuste el monto previamente mencionado por inflación.

¿Cuáles son los bienes gravados por Bienes Personales?

El Impuesto a los Bienes Personales 2024 abarca una diversidad de activos tanto en Argentina como en el exterior, lo que afecta a propiedades, derechos y otros tipos de patrimonio.

En primer lugar, incluye a los inmuebles ubicados dentro y fuera del país, junto con los derechos reales sobre bienes en ambas jurisdicciones. También están gravadas las naves y aeronaves de matrícula nacional o extranjera, así como los vehículos automotores registrados en Argentina y en el extranjero.

En cuanto a los bienes muebles, aquellos registrados en el país están sujetos al impuesto, incluyendo los muebles que se encuentren en residencias permanentes o temporarias, siempre que estén en territorio nacional.

Además, se consideran los bienes personales de ciudadanos domiciliados en Argentina o que estén en el país al cierre del ejercicio fiscal, el 31 de diciembre de cada año, independientemente de su carácter permanente o transitorio.

El impuesto también contempla el efectivo y los depósitos en dinero tanto en Argentina como en el exterior en esa fecha, excluyendo ciertos instrumentos de inversión como las cajas de ahorro.

También se gravan títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores representativos de capital emitidos por entidades públicas o privadas, sin importar si están domiciliadas en Argentina o en el exterior.

En este caso, se aplica el criterio "universal" para los residentes permanentes argentinos, es decir, la obligación sobre bienes dentro y fuera del país.

En el ámbito de las empresas, los patrimonios de explotaciones unipersonales situadas en Argentina están alcanzados por el impuesto, al igual que los activos digitales, como las criptomonedas y otros criptoactivos.

Respecto a los créditos, estos se incluyen en el impuesto cuando el deudor está domiciliado en el país. Los derechos de propiedad intelectual, ya sean científicos, literarios o artísticos, y los derechos de propiedad industrial, como marcas, patentes y diseños, también están gravados siempre que el titular de los derechos resida en Argentina al cierre del ejercicio fiscal.

Además, se consideran los bienes muebles y semovientes (bienes móviles) situados en el exterior, así como los depósitos en bancos extranjeros. Finalmente, AFIP también incluye en Bienes Personales a los títulos negociables emitidos por sociedades que obtienen capital del público a largo plazo, tales como los debentures y obligaciones de entidades domiciliadas fuera de Argentina.

¿Cuáles son los bienes exentos de Bienes Personales?

Los bienes exentos del Impuesto a los Bienes Personales son aquellos pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, junto con su personal y familiares, según las limitaciones establecidas en los convenios internacionales aplicables.

También están exentas las cuentas de capitalización y los planes de seguros de retiro privados regulados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como las cuotas sociales de cooperativas.

En la misma categoría se encuentran los bienes inmateriales, como llaves, marcas, patentes y derechos de concesión, y los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.

Los inmuebles rurales pertenecientes a personas humanas y sucesiones indivisas, independientemente de su uso, también quedan fuera de este impuesto. Asimismo, están exentos los títulos, bonos y otros valores emitidos por el Estado nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los CEDROS.

Los depósitos en moneda nacional o extranjera en entidades bancarias, como plazos fijos y cajas de ahorro, están exentos siempre que se realicen bajo el régimen de la Ley de Entidades Bancarias y cumplan con las disposiciones del BCRA.

También se excluyen a las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con el artículo 36 de la ley 23.576, así como los instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva definidos por el Poder Ejecutivo, también están libres de este impuesto.

En esta línea, quedan excluidos del gravamen las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, siempre que estén autorizados por la Comisión Nacional de Valores y al menos el 75% de su activo subyacente esté compuesto por bienes exentos.

Por último, los inmuebles destinados a alquiler como casa-habitación, con contratos registrados y que no superen el mínimo no imponible aplicable a este tipo de propiedades, también están exentos del Impuesto a los Bienes Personales.

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