ADUANAS INTERIORES

La Corte falló contra la provincia de Buenos Aires por impuesto a los Ingresos Brutos

La Corte Suprema de Justicia dictó la inconstitucionalidad de normas de la provincia de Buenos Aires sobre Ingresos Brutos que creaban aduanas interiores
IMPUESTOS - 07 de Noviembre, 2024

La Corte Suprema de Justicia reiteró en un fallo que las alícuotas diferentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para mercaderías producidas dentro y fuera de la provincia son inconstitucionales y constituyen aduanas interiores, en un fallo contra la provincia de Buenos Aires.

En el caso Enod S.A. c/Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad, la empresa, dedicada a ensayos no destructivos, planteó sucesivamente desde el año 2011 al 2017 la inconstitucionalidad de las normas provinciales que previeron alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que no tuvieran sus establecimientos dentro de la misma.

Cuál es la historia de las alícuotas diferenciales

A partir de 2008, se generalizó en la provincia de Buenos Aires y el resto de las jurisdicciones, la aplicación de alícuotas diferenciales para la misma actividad, según el contribuyente tuviera o no establecimiento en la jurisdicción, siendo más bajas en el primero, que en el segundo supuesto.

Estos esquemas fueron denunciados por los contribuyentes en los Tribunales, al ser tachados de verdaderas "aduanas interiores".

Los cuestionamientos tramitaron directamente en la Corte Suprema, la cual sucesivamente fue otorgando medidas cautelares a favor de los contribuyentes por las que dejaban de tributar las alícuotas incrementadas, aplicando la misma que la de los contribuyentes con establecimiento en la jurisdicción.

Varios contribuyentes comenzaron a adecuar su tributación a la alícuota menor, sobre todo a partir de la declaración de inconstitucionalidad del esquema diferencial pronunciada por la Corte en la causa Bayer.

Pero en 2017 se suscribió el Consenso Fiscal y en su marco, los fiscos se comprometieron a eliminar esa diferenciación, y la provincia de Buenos Aires adhirió al mismo. Esto se mantiene en los sucesivos Consensos.

La eliminación de esa diferenciación en territorio bonaerense, se materializó en la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2018, informó la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

Cómo tramitó la causa Enod en la Corte

La causa Enod tramita en instancia originaria de la Corte Suprema, ya que se argumenta que la ley provincial colisiona con la Constitución Nacional.

Enod interpone en competencia originaria ante la Corte una acción declarativa a los fines de esclarecer la legitimidad que tenía la provincia de Buenos Aires para gravar con una alícuota más alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la producción industrial que provenía de su planta ubicada en la Provincia de La Rioja, explica Francisco A. Blanco del estudio FABTAX.

En 2015 la Corte dispuso, como medida cautelar, que la empresa tribute por con la alícuota del 1,75%, sin considerar el lugar de procedencia de los productos que comercializa en el ámbito provincial, hasta tanto se dicte sentencia.

El 5 de noviembre de 2024, se dicta sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda. Declara inconstitucionales los artículos de las leyes impositivas que establecieron ese tratamiento diferencial, pero excluye de la declaración de inconstitucionalidad otras normas que seguirán tramitándose en el juzgado de primera instancia de La Plata.

Al respecto, Blanco señala que Enod cuestionó un ajuste de ARBA con parte de los períodos involucrados en la acción declarativa. Sobre esos períodos la Corte omitió expedirse sobre la constitucionalidad a los efectos de evitar "fragmentar la contienda", remitiendo copia de las actuaciones al juzgado donde se encontraban radicadas las actuaciones.

En qué consiste el reclamo de la empresa

Blanco analiza el fallo Enod como sigue:

La cuestión tratada en este fallo ya se encuentra zanjada por la Corte desde el dictado de los "leading cases" sobre alícuotas diferenciales "Bayer" y "Harriet Donnelly", de los cuales se desprende una copiosa familia de fallos en el mismo sentido.

En estos se consideró la inconstitucionalidad de establecer en las leyes impositivas provinciales alícuotas más gravosas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el solo hecho de que el contribuyente posea su establecimiento productivo fuera de su provincia.

Se concluyó que esto resulta abiertamente discriminatorio y comporta el establecimiento de una aduana interna que afecta el comercio interjurisdiccional.

Nuevamente, apoyándose en estos antecedentes, la Corte declara la inconstitucionalidad de las leyes impositivas de la Provincia de Buenos Aires que realizaban esta distinción de alícuotas.

Existen todavía algunos procesos en trámite en competencia originaria ante la Corte donde se reclaman la repetición (devolución) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ingresado en exceso en aquellas jurisdicciones que establecían alícuotas más gravosas. Esto resulta una interesante alternativa para evitar el proceso injustificablemente extenso que representa la repetición administrativa y luego acudir a la justicia local hasta obtener una sentencia firme, enfatiza.

De esta manera, la Corte rechaza la imposición de alícuotas diferentes a mercaderías producidas fuera y dentro de la provincia, considerándolo inconstitucional y una verdadera aduana interior, en un fallo contra la provincia de Buenos Aires.

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