Potestades tributarias locales frente al régimen de sinceramiento fiscal
Los dictámenes de la Procuración General en los casos "Simón, Juan Ernesto c/ Provincia de La Pampa" y "Distrizub S.A. c/ Provincia de La Pampa" abordan un tema de creciente importancia en el ámbito fiscal argentino: las potestades tributarias de las provincias sobre los bienes sincerados al amparo de un régimen nacional de blanqueo. Ambos casos representan una controversia sobre el alcance de la tributación local en relación con bienes y tenencias exteriorizados bajo el marco de la Ley Nacional 27.260, la cual estableció un régimen de sinceramiento fiscal para regularizar tenencias no declaradas. En este contexto, surgen conflictos entre el ejercicio de la potestad tributaria provincial y los principios de legalidad y territorialidad, una situación que ha adquirido una nueva dimensión debido a leyes y proyectos relacionados con adhesiones provinciales a la Ley 27.743 de Regularización de Activos.
Juan Ernesto Simón presentó una acción declarativa de certeza contra la Provincia de La Pampa, cuestionando la aplicación de un impuesto especial provincial creado bajo la Ley 2.936, que se pretende cobrar sobre los bienes sincerados al amparo de la Ley Nacional 27.260. Simón exteriorizó tenencias y propiedades, incluyendo un inmueble en La Pampa, dentro del régimen de sinceramiento fiscal nacional y abonó el impuesto correspondiente. Sin embargo, al intentar transferir el inmueble, fue informado de que debía pagar el impuesto especial provincial que calculaba la base imponible sobre todos sus bienes exteriorizados y aplicaba una alícuota del 5%. Simón argumenta que nunca fue contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos de La Pampa y, por tanto, el cobro de este tributo resulta inaplicable.
Por su parte, Distrizub S.A., dedicada a la venta mayorista de productos cosméticos en varias provincias, también promovió una acción declarativa contra la Provincia de La Pampa. La empresa había exteriorizado bienes bajo la Ley 27.260 y abonado el impuesto especial nacional, pero la Provincia de La Pampa pretendió gravar todos los bienes exteriorizados sin considerar el criterio de territorialidad. Distrizub argumentó que la provincia no puede exigir el impuesto sobre bienes generados fuera de su territorio, y solicitó la inconstitucionalidad de los artículos que aplican esta base imponible sin respetar los límites territoriales.
Tanto Simón como Distrizub S.A. plantearon que los artículos de la Ley Provincial 2.936 violan el principio de territorialidad, al pretender gravar actividades y bienes radicados fuera de su jurisdicción. Alegaron que no corresponde gravar bienes exteriorizados en otras provincias, ya que esto implica una extralimitación de la autoridad tributaria pampeana y una violación del régimen federal. La Provincia de La Pampa, por su parte, defendió su potestad tributaria, argumentando que la imposición es legítima dentro del marco de sus facultades no delegadas y que no contradice el sistema de coparticipación federal.
Procedencia de las acciones de certeza
La Procuración General confirmó la procedencia de las acciones de certeza en ambos casos, señalando que la situación de incertidumbre generada por la pretensión fiscal justifica la intervención judicial. En ambos dictámenes, se argumenta que los demandantes enfrentan una relación jurídica concreta y actual que debe ser esclarecida. Además, sostiene que el pago previo del tributo no sería una vía adecuada de tutela, ya que obligar a los contribuyentes a abonar lo que consideran injusto implica una vulneración de su derecho de defensa y acceso a la justicia.
Potestad tributaria Provincial y el principio de territorialidad
La Procuración reconoce la facultad de las provincias para crear tributos en ejercicio de su autonomía, pero enfatiza que esta potestad está sujeta a limitaciones constitucionales, en especial al principio de territorialidad. Los dictámenes destacan que la potestad impositiva de una provincia no puede exceder el ámbito geográfico en el cual se produce la riqueza que pretende gravar. En el caso de Simón, la Procuración subraya que la obligación fiscal debe limitarse a bienes y actividades realizadas en la jurisdicción pampeana. En el caso de Distrizub, señala que la base imponible del impuesto provincial no puede incluir riqueza generada fuera de la provincia sin contradecir los principios del Convenio Multilateral, cuyo objetivo es evitar la doble imposición interjurisdiccional.
Importancia del Convenio Multilateral
La Procuración también subraya la importancia del Convenio Multilateral como instrumento para distribuir las bases imponibles de actividades que se desarrollan en varias provincias. En el caso de Distrizub, este argumento adquiere especial relevancia, ya que la empresa sostiene que su actividad está sujeta a la distribución de ingresos entre las jurisdicciones en las que opera. La Procuración enfatiza que el Convenio debe respetarse para evitar superposiciones tributarias y salvaguardar la autonomía fiscal de las provincias sin generar conflictos de competencia.
Principio de legalidad y no extensión analógica de normas fiscales
Ambos dictámenes destacan la relevancia del principio de legalidad en materia tributaria, subrayando que los tributos deben estar claramente delimitados por la normativa. La Procuración advierte que cualquier extensión de los términos de la ley fiscal a situaciones no previstas explícitamente por el legislador sería inadmisible. En este sentido, concluye que la aplicación analógica de la Ley Provincial 2.936 sobre bienes situados fuera de la provincia vulneraría el principio de legalidad y, por lo tanto, no sería admisible.
Conclusión
Los dictámenes de la Procuración en ambos casos reafirman que las potestades tributarias provinciales deben ejercerse con respeto a los principios de legalidad y territorialidad. Estos principios limitan la capacidad de las provincias para imponer cargas fiscales sobre bienes y actividades radicados en otras jurisdicciones. A la vez, los dictámenes destacan la necesidad de coordinar el ejercicio de estas potestades en el marco de un federalismo fiscal que reconozca la competencia de cada jurisdicción sin crear superposiciones tributarias. La posición de la Procuración en estos casos, al frenar la extralimitación de los tributos provinciales sobre los bienes sincerados, ofrece una garantía para los contribuyentes que participan en actividades interjurisdiccionales, protegiéndolos de cargas fiscales injustas y estableciendo límites claros en el ejercicio del poder impositivo provincial.
Ambos casos se encuentran actualmente en estudio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya decisión será de gran importancia en el contexto fiscal argentino actual. El fallo del máximo tribunal no solo afectará a los contribuyentes involucrados, sino que también sentará un precedente clave sobre los límites de la potestad tributaria provincial en relación con los regímenes nacionales de sinceramiento fiscal. En este sentido, la Corte tendrá la oportunidad de definir hasta qué punto las provincias pueden aplicar tributos sobre bienes exteriorizados y cómo deben coordinarse con la legislación y las potestades federales para asegurar el respeto a los principios de territorialidad y federalismo en materia impositiva.
Dra. Andrea Picasso y Dr. Lucas Rebecchi
Especialistas en Tributación