• 20/11/2024

Jubilados: fallo rechaza la movilidad de Alberto Fernández y recalcula el haber por inflación

Un fallo de la Cámara Federal de Mendoza declara inconstitucional la movilidad jubilatoria de Alberto Fernández y recalcula el haber por inflación
07/11/2024 - 09:22hs
Jubilados: fallo rechaza la movilidad de Alberto Fernández y recalcula el haber por inflación

La Cámara Federal de Mendoza decretó la inconstitucionalidad de la movilidad impulsada por el expresidente Alberto Fernández, al comparar los aumentos otorgados a los jubilados y la inflación de 2021 a 2024, y determinar que la perdida de poder adquisitivo de los haberes acumulados es de 50,3%.

Otro argumento refiere al Decreto 274/2024, dictado por el actual Gobierno, donde se reconoce que la fórmula anterior presenta graves y serios inconvenientes, por no cubrir el riesgo inflacionario y el desfasaje entre la evolución de las variables económicas y los haberes jubilatorios, afirma Martín Guala, del estudio Marval, O'Farrell & Mairal.

Qué dice el fallo contra la movilidad jubilatoria de Alberto Fernández

En el fallo Cortes, Leonardo Evaristo c/ ANSES s/reajustes varios, la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza analizó el caso del jubilado que adquirió derecho a su jubilación el 14/12/2017, luego de una vida laboral que suma trabajos en relación de dependencia y autónomos, precisa Rodrigo M. Martul Sainz, abogado previsionalista.

Los camaristas intervienen en ocasión de la demanda iniciada por Leandro Evaristo Cortés, en procura de obtener un reajuste de su haber jubilatorio, alegando la depreciación en el tiempo de su haber jubilatorio, a raíz de la fórmula prevista en la ley 27.609, publicada en enero de 2021, indica Guala, y explica lo siguiente:

La ley 27.609 establece que, a los efectos de la actualización del haber jubilatorio, se debe aplicar un índice combinado: recaudación de la ANSES y variación salarial.

La Cámara declara la inconstitucionalidad de la ley y de la fórmula establecida en ella, y tilda de "fracaso" al método de movilidad de la ley 27.609.

También refiere que los dos parámetros (recaudación de la ANSES y variación salarial) no guardan relación con el costo de vida ni con la proporcionalidad de los salarios activos. Y cita circunstancias vinculadas con la crisis económica, inflación, y políticas económicas.

El Tribunal destaca que la Argentina atravesó una situación de inestabilidad económica de tal magnitud que no fue acompañada por la movilidad jubilatoria, remarca Martul Sainz.

En definitiva, considera el tribunal que no se cumple con la finalidad de la movilidad previsional, que es la de garantizar un mecanismo que proteja el poder adquisitivo del haber jubilatorio, continúa Guala.

Qué establece la Cámara sobre la sustitución del salario

Por otra parte, reafirma el concepto de la naturaleza sustitutiva del beneficio previsional, respecto del salario en actividad y la proporcionalidad que el beneficio deber guardar con respecto al sueldo, remarca Daniel G. Pérez, del estudio Pérez & Fiocco, y subraya:

La consecuencia de la aplicación de la movilidad anterior fue la pérdida del valor económico del haber jubilatorio en relación con el costo de vida real y actual, para la Cámara.

Debido a esto, plantea como solución comparar los resultados de la fórmula cuestionada, con el cálculo basándonos en el IPC, y tomar el que resulte mayor a los fines del reajuste previsional.

Asimismo, esta pérdida del valor adquisitivo, provoca una clara violación al principio de sustitutividad en materia previsional, al colocar al jubilado en una situación y status inferior al que se encontraba cuando estaba en actividad.

También del principio de proporcionalidad, al romper la relación porcentual que debe existir entre lo percibido como jubilación y los haberes en actividad por parte del accionante.

Entonces, si bien declara la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, ordena tomarla en cuenta en los períodos que tuvo vigencia y compararla con el IPC.

En definitiva, la Cámara viene a sostener que solo contemplar la incidencia del IPC garantiza los derechos de jubilados y pensionados en cuanto al mecanismo de movilidad.

Qué antecedentes de la Corte Suprema sostienen el fallo

La resolución de la Cámara Federal de Mendoza no sorprende, dado el ya célebre fallo "Badaro" de la Corte Suprema de Justicia, que está acompañado del también conocido fallo "Elliff", que dieron inicio a una cuantiosa cantidad de juicios de reajuste, y que sirven de apoyatura a casos como el presente, afirma Guala, y agrega:

El actual fallo Cortes menciona estos dos precedentes y focaliza en el caso "Badaro", al señalar que la movilidad previsional tiende a "asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con a la posición", y que esto "no sucede si el régimen en cuestión termina desconociendo la realidad que debe atender".

La Cámara afirma que no se trata de quitarle al legislador la facultad que le es propia, sino de que, a través de una ley de movilidad, no se termine contraponiendo o violando, la Constitución.

Otro argumento del fallo, refiere al Decreto 274/2024, dictado por el actual Gobierno, donde se reconoce con claridad y expresamente, que la fórmula de la ley 27.609, presenta graves y serios inconvenientes, por no cubrir el riesgo inflacionario y el desfasaje entre la evolución de las variables económicas y los haberes jubilatorios.

Qué pasará con el recurso a la Corte Suprema

Al finalizar, el fallo resuelve la inconstitucionalidad de la ley y la fórmula que establece, y se ordena a la ANSES practicar nuevos cálculos que sustituya la movilidad otorgada a partir de marzo de 2021, con el índice de inflación que se materializa en el Índice de precios al Consumidor, señala, Martul Sainz, y considera:

Este fallo seguramente será apelado ante la Corte Suprema, la que no tendrá mucho margen de discrepancia, dado que los fundamentos del fallo guardan estrictamente concordancia con los antecedentes del propio Tribunal Supremo.

Una vez firme, el fallo produce efectos solo para Cortes, pero sienta un precedente para la masa entera de jubilados que adquirieron su beneficio con aportes genuinos durante gran parte de su vida laboral.

El fallo de la Cámara de Mendoza resulta el más relevante desde la crisis inflacionaria desatada después de la pandemia que provoco una gran pérdida de poder adquisitivo de los jubilados, sostiene.

Así, esta sentencia declara inconstitucional a la ley de movilidad de Alberto Fernández y la fórmula que establece, al calcular la pérdida de los haberes jubilatorios con la inflación.

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