IGJ: ya entró en vigencia el nuevo marco normativo para sociedades, asociaciones civiles y fundaciones
Se renovaron las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) aplicables a sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y contratos asociativos.
Por iProfesional
IMPUESTOS - 04 de Noviembre, 2024
Con el comienzo de noviembre, se renovaron las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) aplicables a sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y contratos asociativos.
En efecto, el 1 de noviembre de 2024 entró en vigor la resolución general 15/2024 de la IGJ que establece el nuevo marco normativo aplicable a sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y matrículas individuales.
Se excluyen de esta reglamentación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que se regirán por una resolución a dictar en el futuro.
IGJ: nuevo marco normativo sociedades
Entre los principales cambios se encuentran:
- Cambios relacionados con la verificación de la sede social
- Eliminación del requisito de pluralidad sustancial
- Modificaciones respecto a la garantía que deben prestar los administradores, y la eliminación de los montos mínimos y máximos.
- Reuniones a distancia: se elimina la obligación de conservar el soporte digital de las reuniones y en caso de que no se encuentre prevista esta posibilidad en el estatuto remite a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación
- Regulación del procedimiento especial en sede judicial en caso de sustracción o pérdida del Libro de Registro de Acciones
- Eliminación del procedimiento especial que tenían los administradores para solicitar la inscripción de su cesación
- Cambios en todo el régimen de sociedades constituidas en el extranjero y la posibilidad de inscripción de sociedades off-shore.
- Posibilidad de realizar aportes de activos virtuales, cambios en el régimen de aportes irrevocables y control en el tratamiento de los resultados del ejercicio
- Permite la rúbrica de libros por parte de Sociedades de la Sección IV de la LGS, personas humanas con actividad económica organizada, iglesias y comunidades religiosas consorcios de propiedad horizontal.
- Incorpora la posibilidad de que el Libro Diario y los Libros Subdiario puedan ser llevados mediante un sistema de registración en archivos digitales.