ESTADOS CONTABLES

Fideicomisos financieros: se elimina la exigencia de presentación de balances trimestrales

La CNV resolvió reducir la exigencia de presentación de estados contables de los fideicomisos financieros únicamente a una periodicidad anual
IMPUESTOS - 31 de Octubre, 2024

A través del dictado de la Resolución General 1027 la Comisión Nacional de Valores (CNV) resolvió reducir la exigencia de presentación de estados contables de los fideicomisos financieros únicamente a una periodicidad anual y, posibilitar que el fiduciario financiero ejerza, por sí mismo, las funciones atenientes al control y revisión del activo subyacente.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que "estamos trabajando para simplificar procesos y presentaciones, teniendo como prioridad la ampliación del mercado de capitales y la protección de los inversores".

Fideicomisos Financieros: cada cuánto se deben presentar los balances

En relación a la información de los bienes cedidos y del propio comportamiento del fideicomiso durante su vigencia, a partir del dictado de la RG 992 de la CNV , los inversores y el público en general tienen a su disposición en el sitio web de esta Comisión Nacional de Valores información estandarizada y mensual relativa al devenir de cada estructura fiduciaria.

Mediante esta normativa se pone en cabeza de los fiduciarios ejercer la opción de presentación de estados contables trimestrales, siendo unicamente exigible la presentación de estados contables anuales.

Cabe aclarar que la presentación de estados contables trimestrales continuará siendo exigible para aquellos fideicomisos financieros que se constituyan bajo la forma de "Fondos de Inversión Directa", en atención a las particularidades de estructuración que poseen dichos vehiculos.

Por otra parte, la nueva regulación posibilita a los fiduciarios financieros llevar a cabo las tareas propias de control y revisión en el entendimiento que, tratándose de una sociedad específicamente inscripta en el registro respectivo de esta Comisión Nacional, cuenta con la capacidad para llevar a cabo tales tareas con las obligaciones y responsabilidades intrínsecas a su desempeño.

CNV: reglamentación del blanqueo de capitales

Asimismo, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ya había reglamentado a través del dictado de la Resolución General 1010, el Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley 27.743 (blanqueo de capitales).

Dicha reglamentación fue elaborada en el marco de los instrumentos financieros elegibles previstos en la Resolución del Ministerio de Economía 590/2024, en los términos del artículo 31 de la Ley anterior.

La RG 1010 regula las Cuentas Comitentes Especiales De Regularización de Activos a ser abiertas por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), para dar curso a operaciones con valores negociables, el plazo de liquidación de las operaciones y el destino que tendrán los fondos resultantes de la liquidación de esas operaciones de venta de valores negociables.

Siendo que con los fondos provenientes de la regularización pueden suscribirse cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, las disposiciones normativas contemplan la creación de clases especiales de cuotapartes a dicho fin y el procedimiento abreviado para obtener su aprobación por parte de la CNV.

En efecto, la CNV establece los requisitos para la apertura y operatoria de cuentas y subcuentas comitentes especiales de regularización de activos.

Determina, entre otras cuestiones, que los Agentes de Liquidación y Compensación, bajo su responsabilidad, deberán garantizar y cumplir, en todo momento, con la trazabilidad del origen y destino de los fondos acreditados y debitados en las cuentas bancarias y, en consecuencia, procurar una adecuada registración y conservación de la documentación respaldatoria de los fondos.

Asimismo, la norma señala que tales agentes actuarán como agentes de retención del Impuesto Especial de Regularización en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley Nº 27.743 (blanqueo de capitales).

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