• 31/10/2024

Inesperado: obligan a recalcular el impuesto del blanqueo para inmuebles en dólares

Antes que finalice la primera etapa, habrá que recalcular de urgencia el impuesto de inmuebles con escrituras en dólares que ya se hayan exteriorizado
31/10/2024 - 06:41hs
Inesperado: obligan a recalcular el impuesto del blanqueo para inmuebles en dólares

La ex AFIP cambia el tipo de cambio para la valuación de inmuebles en el país que estén escriturados en dólares, lo que obligará a recalcular el impuesto especial y pagar lo que falta si se quiere mantener la alícuota de 5%. Esto lo informó antes de darse a conocer que la primera etapa del blanqueo de capitales se extenderá una semana más, hasta el viernes 8 de noviembre inclusive. 

Qué cambió en el blanqueo de inmuebles en dólares

Dentro de los bienes susceptibles de ser regularizados en el Régimen de Regularización de Activos se encuentran los inmuebles tanto del país como del exterior, recuerdas Noelia Girardi, de Lisicki Litvin & Asoc.

Esto implica que todos aquellos que quieran exteriorizar la posesión o tenencia de inmuebles podrán hacerlo en cualquiera de las 3 etapas; la Etapa 1 vencía este jueves, pero se extendió una semana más, y explica lo siguiente:

La Ley 27.743 del blanqueo establece que para determinar la base imponible de los inmuebles ubicados en argentina debe considerarse "su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo, el que sea superior, convertido a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularización, que es $1.000. El impuesto se ingresa al tipo de cambio del día anterior al pago.

De ello se desprende que si la escritura se encontraba en dólares, debe pesificarse por el tipo de cambio de aquel momento para luego convertirlo en dólares al tipo de cambio de regularización. 

Sin embargo, en las últimas horas fue publicada en la página de ARCA (ex AFIP) cuál es el valor a declarar al tener una escritura en dólares. Como respuesta a la pregunta de qué valor tomar, el organismo informó que, de contar con una escritura en dólares, el tipo de cambio de regularización será el valor a considerar para el cálculo del impuesto.

Esto se contradice con lo mencionado precedentemente, ya que según esta respuesta, de tener una escritura en dólares, debe pesificarse ese monto en dólares al tipo de cambio de regularización, dando como resultado una valuación en pesos más alta que la que sostenía el texto de la Ley.

Qué consecuencias trae el pago del impuesto del blanqueo

El impuesto especial de regularización puede pagarse en pesos o dólares dependiendo el tipo de bien y su moneda de valuación. Tratándose de inmuebles, la norma prevé la posibilidad de abonar el impuesto en pesos, siempre estén medidos o expresados en moneda nacional, señala Girardi.

Por su parte, incluso teniendo la escritura en dólares, si el valor fiscal es más alto, la moneda de valuación del inmueble sería pesos, pudiendo cancelar este gravamen con la moneda oficial, advierte.

Ante la respuesta de ARCA en sus "Preguntas Frecuentes", deberá recalcularse el valor a declarar, y si el valor de escritura pesificado a hoy es más alto que el valor fiscal, se tendrá que corregirse, si la valuación fue informada en defecto, afirma, y explica:

Esto implica que el contribuyente deberá abonar la diferencia de impuesto calculado de haber abonado ya el tributo. De querer permanecer en la Etapa 1 del blanqueo, para abonar la alícuota del 5%.

Por otra parte, el contribuyente tendrá tiempo hasta este jueves para hacer el pago de al menos el 75% del impuesto resultante. El remanente, junto con la presentación de la declaración jurada, podrá realizarlo a más tardar el 30 de noviembre.

Por el contrario, si regulariza en una segunda o tercera etapa del blanqueo, la tasa a abonar ascenderá al 10% y 15% respectivamente, sin importar lo que haya pagado en instancias anteriores.

Considerar esto es muy importante, ya que si se decide regularizar en varias etapas, no importa el monto abonado en la primera de ellas, la tasa que se utilizará para determinar el impuesto será la de la última, debiendo recalcularse el impuesto por todos los bienes regularizados.

Estas consideraciones tienen lugar siempre que el valor de los bienes regularizados supere los u$s100.000, en tanto lo declarado hasta dicho monto se encuentra libre de impuesto, y al superarlo, deberá calcularse el impuesto sobre el excedente.

La segunda etapa permite regularizar activos desde este viernes 1 de noviembre hasta el 31 de enero de 2025, y la tercera tendrá vigencia desde que finalice la segunda hasta el 30 de abril de 2025, concluye Girardi.

De esta manera, la ex AFIP cambia las reglas de juego del blanqueo de inmuebles a horas de la finalización de la Etapa 1 del blanqueo, lo que en algunos casos implica rectificar el impuesto especial a pagar.

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