FALLO DE CORTE

La rareza de la dación en pago: la Corte Suprema y el derecho a la compensación fiscal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su reciente fallo sobre el caso Editorial Sarmiento S.A. c/ AFIP, ha delineado parámetros clave
IMPUESTOS - 29 de Octubre, 2024

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su reciente fallo sobre el caso Editorial Sarmiento S.A. c/ AFIP, ha delineado parámetros clave sobre los derechos adquiridos y las obligaciones del Estado en relación con la compensación de deudas fiscales. Esta sentencia trae consigo importantes implicancias sobre los criterios de responsabilidad estatal y la necesidad de una prueba contundente para sustentar el reclamo de indemnización por daños y perjuicios.

Editorial Sarmiento S.A. demandó a la AFIP por no haberle permitido cancelar deudas fiscales mediante la cesión de espacios publicitarios, una opción habilitada brevemente por el Decreto 1520/99 y derogada poco después. La editorial sostuvo que la imposibilidad de acogerse a este régimen afectó gravemente su situación financiera, al reducir sus opciones de acceso a crédito, e inició un juicio reclamando una indemnización multimillonaria. El reclamo se basó en la alegación de un "derecho adquirido" en virtud del decreto, y en la existencia de un daño financiero que Editorial Sarmiento consideró directo y verificable.

El fallo de primera instancia dio la razón a la editorial, reconociendo un derecho adquirido para acogerse al Decreto 1520/99 y concediéndole una indemnización por daños financieros. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia, interpretando que la negativa de la AFIP a permitir la compensación fiscal impidió a la editorial acceder a financiamiento en condiciones favorables, lo que agravó su situación económica.

La Corte Suprema, sin embargo, revocó la sentencia de la Cámara, haciendo lugar al recurso extraordinario de la AFIP y declarando arbitraria la decisión de los tribunales inferiores. La mayoría de la Corte consideró que estos tribunales no analizaron con suficiente rigor las exigencias probatorias de los daños y la causalidad. Destacaron que la responsabilidad estatal no se presume, sino que debe ser probada con un nivel de certeza que demuestre la falta de servicio, el daño y su nexo causal de manera precisa. En ese marco, la decisión de la Cámara fue considerada arbitraria, dado que hizo un uso "dogmático" del antecedente en Radiodifusora Mediterránea SRL, ampliando su alcance sin la debida justificación y sin demostrar cómo los daños reclamados obedecían a la actuación de la AFIP en este caso específico.

El juez Rosenkrantz, en su voto, reforzó la necesidad de que Editorial Sarmiento demostrara la relación directa entre la conducta de la AFIP y el daño alegado. Aunque reconoció el derecho de la editorial a acogerse al Decreto 1520/99 en virtud del fallo previo, subrayó que este derecho adquirido debía acompañarse de pruebas fehacientes de los daños específicos. En su análisis, la falta de prueba concreta sobre la denegación de financiamiento en el mercado formal restaba sustento al reclamo indemnizatorio, lo que justificaba también, a su juicio, la revocación del fallo.

Los argumentos de la Corte se sustentaron en tres ejes fundamentales:

Acreditación suficiente del daño

El reconocimiento de responsabilidad del Estado requiere la demostración cabal de un "daño cierto", de modo que el perjuicio alegado no sea hipotético ni especulativo. En este caso, la Cámara se basó en supuestos abstractos, en vez de pruebas concretas que demostraran que Editorial Sarmiento intentó acceder a un crédito en el mercado formal y fue denegado como resultado directo de la deuda con la AFIP. La "presunción" de daño financiero, fundada solo en la crisis del sector, es insuficiente para responsabilizar al Estado. Esta omisión probatoria comprometió los elementos mínimos necesarios para un fallo en materia de responsabilidad estatal.

Relación causal clara y directa

Además de la prueba de un daño cierto, debe existir una relación causal directa entre la conducta del Estado (en este caso, la negativa de la AFIP) y el daño sufrido. La sentencia de Cámara no acreditó que el daño financiero que la editorial aduce fuera causado de manera directa por la imposibilidad de acceder al régimen del Decreto 1520/99. En tal sentido, se subrayó que, aun cuando el decreto hubiera buscado aliviar la carga financiera de los medios, la editorial no demostró un perjuicio específico derivado exclusivamente de la conducta estatal, ya que no presentó pruebas suficientes de que su condición de deudora la hubiera inhabilitado formalmente para acceder al financiamiento en términos razonables.

Requisitos de responsabilidad del Estado

Los parámetros de responsabilidad estatal demandan la demostración de una falta de servicio o un incumplimiento concreto de los deberes del Estado. El antecedente invocado por la editorial, el fallo Radiodifusora Mediterránea SRL, no tiene aplicación automática en este caso, dado que no es vinculante de manera general. Mientras que en Radiodifusora Mediterránea SRL la Corte reconoció un derecho adquirido, aquí subrayó que el reconocimiento del derecho no eximía a la actora de la carga de probar cómo la omisión de la AFIP impactó efectivamente en sus finanzas y negocios de manera concreta y cuantificable.

Este fallo de la Corte Suprema reafirma los principios de prueba y causalidad que rigen la responsabilidad del Estado y subraya que el acceso a derechos especiales, como la compensación fiscal, no implica automáticamente el derecho a una indemnización sin una prueba adecuada. La Corte establece así límites claros sobre el alcance de la responsabilidad estatal: solo se configura cuando el daño es concreto, verificable y claramente causado por la conducta estatal, en este caso, la omisión de la AFIP.

Así las cosas, esta sentencia establece un umbral elevado para evitar que se recurra a derechos o normativas previas sin justificación probatoria suficiente. La Corte, al exigir una prueba firme de la causalidad entre el acto estatal y el daño, advierte que el uso de decretos como el 1520/99 debe analizarse de manera específica, evitando interpretaciones generalistas o dogmáticas que no consideren el contexto individual de cada reclamación.

Dra. Andrea Picasso y Dr. Lucas Rebecchi

Especialistas en Tributación

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