• 5/11/2024

Blanqueo laboral, lo que necesitás saber para implementarlo

La nueva reglamentación establece el régimen de regularización de relaciones laborales no registradas con importantes beneficios para los empleadores
25/10/2024 - 17:21hs
Blanqueo laboral, lo que necesitás saber para implementarlo

Junto con la sanción de la denominada "Ley Bases", Ley 27.742, y su reglamentación se ha establecido un régimen de regularización de relaciones laborales no registradas –o deficientemente registradas- con importantes beneficios para los empleadores, por el cual se puede blanquear a los trabajadores no registrados.

Mediante este régimen, los empleadores podrán regularizar contrataciones de trabajadores con fecha de inicio de relación laboral anterior al 05/07/2024, ya sea que no se encuentren registrados o que de estarlo lo estén de manera deficiente, ya sea con una fecha de ingreso distinta a la real, o con una remuneración inferior a la real.

Previendo la norma que los beneficios de la Promoción del Empleo Registrado, se aplicarán exclusivamente a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas de los subsistemas de la Seguridad Social, Obras Sociales, y Riesgos del Trabajo, devengadas hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, no para regularizar períodos posteriores al mes de Julio de 2024.

Los empleadores que se acojan a este régimen tendrán como beneficio la condonación parcial de la Deuda, la cual dependiendo del tipo de empresa variará en los siguientes porcentajes de condonación:

a) Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: la condonación será del 90%

b) Medianas Empresas: la condonación será del 80%

c) Y para los demás empleadores: la condonación será del 70%

A su vez, en el caso de las deudas correspondientes al Régimen de Seguro de Salud, y del Régimen de Riesgos del Trabajo, el Porcentaje de condonación será del 100%.

Este beneficio es aplicable a los empleadores del Sector privado, no encontrándose alcanzado, el Sector público, ni el régimen de casas particulares.

Por otra parte, la regularización de las relaciones laborales producirá condonación de sanciones, multas y deudas por falta de aportes, además de la extinción de la acción penal (Si no hay sentencia firme), y condonación de sanciones administrativas y judiciales en caso de que se regularicen las deudas, como así también la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Plazo para adherirse al Blanqueo

Las empresas que quieran adherirse tienen hasta el 24 de diciembre de 2024 y cumplir con las condiciones para regularizar las relaciones laborales.

Procedimiento de Regularización

El procedimiento que deben seguir los empleadores para regularizar las relaciones laborales no registradas o registradas de manera incorrecta, es registrar a los trabajadores en AFIP, y realizar las rectificativas de los F. 931 correspondientes.

Para ello, AFIP ha dispuesto los siguientes Códigos de Modalidad de Contratación para acceder al beneficio:

  • 701-Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742.
  • 702-Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro.
  • 703-Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. Medianas Empresas Tramo 1 y 2.

A los efectos de rectificativa de remuneración en el Libro de Sueldos Digital, el CÓDIGO de CONCEPTO a informar es el código: 180000 - Rectificativa por remuneración Ley 27.742.

Normativa aplicable

Este régimen ha sido dispuesto por la ley 27.742, entre los Arts. 76 y 81, la cual ha creado el régimen previsto en el Título IV, denominado "Promoción del empleo registrado", que a su vez ha sido reglamentado por el Decreto Reglamentario 847/2024, Anexo I, y la Resolución General AFIP 5577/2024 de AFIP.

Resumen

A continuación, se muestran las principales consideraciones a tener en cuenta a la hora de aplicar al régimen de Blanqueo.

-A qaplica: Empleadores del Sector privado

-Alcances del Régimen: Aplica a las relaciones laborales iniciadas antes del 5 de Julio de 2024, que estuvieran sin registrar, con errónea fecha de inicio, o de remuneración. Excluyendo el Sector público y el personal de Casas particulares

-Obligaciones a regularizar: Aportes y contribuciones y cuotas adeudadas hasta el 31 de julio de 2024 para Seguridad Social, Obra Social y LRT.

-Fecha límite de Regularización: La regularización debe efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024

-Condonación de Deuda:

  • Micro y Pequeñas Empresas: hasta el 90% de Condonación
  • Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2: hasta el 80% de Condonación
  • Resto de empleadores hasta el 70% de condonación
  • Deudas al Régimen Nacional de Seguros de Salud y Riesgos del Trabajo 100% de condonación

-Aplicación de AFIP: Debe utilizarse el aplicativo de la AFIP para regularizar la inscripción de los empleados hasta cumplir con las obligaciones de aportes y contribuciones: -uso del Aplicativo de AFIP se Simplificación Registral para registrar a los empleados y sus obligaciones. -Y la Presentación de las Declaraciones Juradas rectificativas del F. 931 si fuese necesario.

-Simplificación del Registro: El contrato de trabajo se considera registrado cuando el trabajador está inscripto en los Sistemas de la AFIP, sin necesidad de Inscribirlo en un libro especial.

-Beneficios para el empleador: Condonación de Sanciones, multas y deudas por falta de aportes, además de la extinción de la acción penal (Si no hay sentencia firme), y condonación de sanciones administrativas y judiciales en caso de que se regularicen las deudas, Baja del REPSAL,

-Pago al Contado: La deuda no condonada tendrá una reducción del 50%.

-Facilidades de Pago: Planes de Facilidades de pago disponibles para aquellos empleadores que se adhieran al régimen.

-Exclusiones: No aplica a deudas originadas por regímenes previsionales diferenciales y especiales, ni a conceptos no remunerativos irregularmente exteriorizados (Por ejemplo, Suspensiones del Art. 223 bis de la LCT

-Códigos de AFIP para Regularizar Trabajadores:

  • 701 Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. Condonación 70%
  • 702 Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro. Condonación 90%
  • 703 Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. Medianas Empresas Tramo 1 y 2. Condonación 80%

-Plan de Pago:

  • Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro: Tienen hasta 28 cuotas, el porcentaje de Pago a Cuenta es del 15%. Y la Tasa de Interés es del 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera gral.)
  • Medianas Empresas Tramos 1 y 2: Tienen hasta 16 cuotas, el porcentaje de pago a cuenta es del 20%. Y la Tasa de Interés es del 100% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera gral.)
  • Resto de los empleadores: Tienen hasta 12 cuotas, el porcentaje de pago a cuenta es del 25%. Y la Tasa de Interés es Equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general)

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