• 18/11/2024

Bienes personales: cuáles son las fechas límite para adherir al régimen

La AFIP, ahora ARCA, ha extendido el plazo para adherir al régimen especial de Bienes Personales. Cuál es ahora la fecha tope, con los últimos cambios
Por NB
25/10/2024 - 18:50hs
AFIP

Tras el anuncio del Gobierno sobre la reforma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), renombrada como Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el Ministerio de Economía solicitó al organismo la extensión del plazo para adherir al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) de los bienes declarados. En respuesta, la nueva administración de recaudación ha establecido las nuevas fechas, conforme la resolución general 5588/2024, publicada Boletín Oficial.

Desde el Ministerio liderado por Luis Caputo habían destacado que "el REIBP brinda a los contribuyentes la posibilidad de tributar de forma unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027". Además, aclararon que "el Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que quienes se sumen puedan abonar el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por múltiples períodos fiscales".

La medida se adoptó ante la posibilidad de que muchos contribuyentes quedaran excluidos del régimen por no haber finalizado los trámites correspondientes. Para solucionar esta situación, la AFIP, aún bajo su antiguo nombre, estableció nuevas fechas para la adhesión al régimen.

Cuál es la nueva fecha límite para adherir al régimen de Bienes Personales

En definitiva, quienes se adhirieron al REIBP hasta el 30 de septiembre de 2024 y no cumplieron con todas o algunas de las obligaciones podrán efectivizar el pago anticipado hasta el 28 de octubre de este año, y tendrán plazo hasta el 31 de octubre para abonar el saldo pendiente y presentar la Declaración Jurada.

En tanto que los que no se adhirieron al REIBP antes de la fecha signada, pero presentaron la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al Período Fiscal 2023, podrán ejercer la opción de adhesión hasta el lunes 28 de octubre inclusive, y realizar el pago anticipado, teniendo como fecha límite el 31 de octubre para pagar el saldo y presentar la Declaración Jurada.

Los beneficios del esquema

Este esquema garantiza estabilidad fiscal patrimonial hasta 2038 y exime a los contribuyentes de cumplir con las obligaciones habituales del Impuesto sobre los Bienes Personales, como los anticipos y la presentación de declaraciones juradas, mientras el régimen esté vigente.

Asimismo, los incrementos patrimoniales que se produzcan durante la vigencia del régimen no generarán un impuesto adicional en el marco de Bienes Personales, salvo en situaciones específicas como donaciones o actos de liberalidad.

Anteriormente, para adherir al REIBP de los bienes declarados tenía que haber impuesto determinado en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 y se debían cumplir con estas obligaciones:

  • Para por anticipado el 75% hasta el 19, 20 o 21 de septiembre de 2024, según la terminación del número de CUIT
  • Ejercer la opción de adhesión al REIBP, abonar el saldo pendiente y presentar la declaración jurada hasta el 30 de septiembre de 2024.

Es importante saber que no habrá cambios para los contribuyentes que no adhirieron al REIBP debido a que no cumplían con el requisito que el Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 arrojara impuesto determinado.

Estos contribuyentes pueden regularizar (blanquear) bienes y optar por el REIBP para dichos bienes, accediendo a los beneficios aplicables a la totalidad de los activos, tanto a los declarados como a los blanqueados.

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