• 25/10/2024

Confiscatoriedad y federalismo: el caso de EPEC contra la AFIP

En un reciente dictamen de la Procuración, se analizó un caso que involucra a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba y a la AFIP
24/10/2024 - 20:37hs
Confiscatoriedad y federalismo: el caso de EPEC contra la AFIP

En un reciente dictamen de la Procuración General de la Nación, se analizó un caso que involucra a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y a la AFIP, que gira en torno al controversial Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (ICDB). La disputa no solo afecta el bolsillo de la empresa estatal cordobesa, sino que también plantea cuestiones de peso en torno a la confiscatoriedad de los tributos y el delicado equilibrio del federalismo fiscal.

El caso en cuestión

La EPEC presentó una demanda para solicitar la devolución de los montos pagados por el ICDB entre los años 2005 y 2012, argumentando que, al ser una empresa estatal perteneciente a la Provincia de Córdoba, debería estar exenta de dicho impuesto. El ente recaudador, la AFIP, había rechazado previamente la solicitud de EPEC, basándose en que las empresas que realizan actividades comerciales a título oneroso no están exentas del ICDB según la legislación vigente.

El argumento central de EPEC es que el impuesto es confiscatorio, ya que absorbía una porción significativa de sus ingresos y patrimonio. Este concepto es clave para entender uno de los pilares del debate: ¿hasta qué punto un impuesto puede ser considerado confiscatorio y, por ende, inconstitucional?

La confiscatoriedad: ¿Cuánto es demasiado?

El principio de confiscatoriedad en materia tributaria se refiere a la posibilidad de que un impuesto absorba una parte tan significativa de los ingresos o capitales de un contribuyente que, en lugar de ser un gravamen razonable, se convierta en una especie de expropiación encubierta. La Constitución Nacional prohíbe este tipo de tributos en su artículo 17, que protege la propiedad privada.

EPEC alegó que el ICDB afectaba de tal manera su capacidad financiera que se volvía insostenible. Según la empresa, el tributo representaba un 23% de las pérdidas de la entidad en el período reclamado y absorbía el 8,5% de su patrimonio al año 2010. Argumentaban que estos números demostraban un impacto confiscatorio evidente.

Sin embargo, la Procuración General desestimó este planteo, estableciendo una distinción crucial entre dos tipos de gravámenes: el ICDB, que se aplica sobre los créditos y débitos bancarios (es decir, movimientos de fondos en las cuentas), y el impuesto a las ganancias, que grava los resultados finales de una actividad comercial.

Según el análisis de la Procuración, los efectos confiscatorios deben evaluarse en función del "valor del bien gravado", es decir, los créditos y débitos que ingresan y salen de las cuentas bancarias de la empresa. En este sentido, no puede medirse la confiscatoriedad del ICDB basándose en los resultados contables o las pérdidas que declare una empresa. La renta o el capital gravado es el punto clave de la evaluación. En otras palabras, para que un tributo sea considerado confiscatorio, debe reducir el capital sobre el cual se aplica, no los resultados contables de la empresa en general.

Este argumento se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que en casos anteriores ha sostenido que los impuestos no pueden evaluarse en función de la situación patrimonial total de la empresa, sino respecto al monto que grava el impuesto específico. Por lo tanto, el ICDB y el impuesto a las ganancias son tributos distintos, y sus efectos no pueden ser evaluados de la misma manera.

El federalismo en juego

Otro de los puntos de debate se centró en la aplicación del ICDB sobre fondos que EPEC recibió de la provincia de Córdoba a través de la "Tarifa Social Solidaria" y del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI). Estos programas están destinados a garantizar el acceso a la electricidad de las familias más vulnerables y a financiar la expansión de las redes eléctricas.

La Procuración admitió que gravar estos fondos con el ICDB sería una interferencia directa del poder nacional sobre una actividad gubernativa local, violando el principio de autonomía provincial y el federalismo fiscal. Este punto fue central para el dictamen, ya que los fondos sociales, por su naturaleza, no deberían ser alcanzados por el ICDB, dado que se utilizan para la implementación de políticas provinciales de asistencia y desarrollo, áreas sobre las que la Nación no puede interferir sin afectar el esquema federal que gobierna la relación entre provincias y el Estado Nacional.

Conclusión

El dictamen de la Procuración rechazó el planteo de confiscatoriedad respecto al ICDB, pero sí reconoció el impacto en los fondos sociales provinciales, lo que plantea un límite importante en la aplicación de este tributo. Este caso deja en claro que el concepto de confiscatoriedad debe analizarse con mucho cuidado, considerando el bien gravado y no la situación financiera global de una entidad. Además, refuerza el delicado equilibrio del federalismo fiscal en Argentina, donde las políticas locales deben respetarse y no ser socavadas por la intervención de gravámenes nacionales.

Dra. Andrea Picasso y Dr. Lucas Rebecchi

Especialistas en Tributación

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