ANÁLISIS

TABES vs. AFIP - segundo round: Un debate sobre la competitividad, la tributación y las encuestas de opinión

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario planteado por AFIP, revocó la sentencia que concedía la medida cautelar y ordenó el pago de las costas
IMPUESTOS - 23 de Octubre, 2024

TABES S.A., una empresa del sector tabacalero, ha solicitado una medida cautelar para suspender el cobro del monto fijo mínimo de tributación establecido por la ley 24.674. La compañía argumenta que este impuesto afecta gravemente su competitividad y la viabilidad económica de su negocio. En respuesta, la Cámara Federal de Salta concedió la medida cautelar, apoyándose en un informe que indicaba que, tras el traslado del impuesto, los precios de sus productos se equiparaban a los de los productos "premium", lo que podría perjudicar su participación en el mercado.

Sin embargo, la AFIP impugnó esta decisión. La agencia argumentó que la medida cautelar se basó en proyecciones del informe contratado por TABES S.A., el cual, según la AFIP, carece de suficiente solidez probatoria. Además, destacó que la empresa no había considerado los fines extrafiscales del impuesto, como la protección de la salud pública y la reducción del consumo de tabaco.

La Procuración Fiscal, señaló que la Cámara Federal de Salta había ignorado pruebas importantes, como una certificación notarial que mostraba diferencias en el rendimiento de las tabaqueras, lo que comprometía el análisis del informe que sustentó la sentencia. Criticó también que las pérdidas proyectadas por TABES S.A. se basaron en una encuesta de opinión entre consumidores de los productos que no justificaba las conclusiones alcanzadas, afectando así la credibilidad de las proyecciones presentadas. Además, se argumentó que la Cámara no consideró que TABES S.A. cuenta con otras unidades de negocio cuya rentabilidad no fue evaluada, lo que podría mitigar las pérdidas proyectadas.

El dictamen subrayó la necesidad de ser cauteloso al suspender la aplicación de una ley mediante medidas cautelares, ya que esto interfiere con la función legislativa. Por lo tanto, se solicitó la invalidación de la decisión y una revisión del caso para emitir un fallo que sea constitucionalmente sostenible.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación respaldó el dictamen del Procurador General interino, reconociendo que este analizó correctamente los puntos clave del caso. Recordó que en el sistema constitucional argentino, es el Congreso el ámbito adecuado para debatir y resolver conflictos de intereses relacionados con las leyes, especialmente las impositivas. Además, enfatizó que los jueces no deben intervenir en la labor legislativa a menos que se trate de un control de constitucionalidad.

La Corte reafirmó que las medidas cautelares son excepcionales y no son el medio adecuado para evaluar el impacto de las leyes impositivas en la competencia de los mercados. Este tipo de cuestiones corresponde al ámbito legislativo, donde también deben considerarse los fines extrafiscales de los tributos, que son ajenos al Poder Judicial, salvo en casos de discriminación o arbitrariedad.

En conclusión, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario planteado por la AFIP, revocó la sentencia que concedía la medida cautelar y ordenó el pago de las costas del proceso.

Esta decisión resalta la importancia de mantener un equilibrio entre la protección de la competencia en el mercado y la función legislativa en la creación de impuestos.

Dra. Andrea Picasso y Dr. Lucas Rebecchi

Especialistas en Tributación

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