• 21/10/2024

Qué inversiones del blanqueo conviene conservar para pagar menos Ganancias y Bienes Personales en 2025

Los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales tienen diversas exenciones para las inversiones del blanqueo y se verá en la declaración 2025
21/10/2024 - 09:33hs
blanqueo dólar

Las inversiones que se realizan con los fondos del blanqueo de dólares tienen distintos tratamientos en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del ejercicio 2024, que se declarará a mediados del año próximo, y es importante saber cuáles conviene mantener más allá de los plazos de la regularización.

Diego Mastragostino, gerente del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti & Asoc., expuso cómo tributarán por el año 2024 las personas humanas por las inversiones elegibles del blanqueo realizadas con fondos de la cuenta CERA, en el marco del Ciclo Anual Actualidad Tributaria organizado por USAL-Estudio BNC.

En el caso de las empresas, todas estas inversiones están gravadas en Ganancias, pero en el caso de las personas humanas aparecen diversos beneficios que Mastragostino resume como sigue:

Qué se puede hacer con fondos del blanqueo

El blanqueo de efectivo tiene dos escenarios cuando se realizan por menos de u$s100.000, ya sea con el depósito de dinero en el país o dólares en el exterior que se traen a la cuenta CERA, ya que se puede haber blanqueado antes del 30/9 o hasta la prórroga al 30/10.

Ese dinero tiene 4 destinos disponibles hasta final de la Etapa 1 del blanqueo, para poder ser invertido sin penalidades:

  • Retiro pagando el impuesto especial de 5% del blanqueo.
  • Transferir a otras cuentas CERA.
  • Inversiones elegibles.
  • Realizar operaciones onerosas debidamente registradas

Cuando se blanqueó antes del 30/9 se pueden retirar fondos libremente desde el 1/10, pero si se blanqueó durante la prórroga hay que esperar un mes. En el primer caso, se puede seguir blanqueando siempre que no se hayan hecho retiros.

Si el blanqueo de efectivo es mayor a u$s100.000, ya no se puede invertir sin pagar el impuesto en operaciones onerosas debidamente registradas. Pero en los otros tres destinos, se podrán usar los fondos sin penalidad en los otros tres destinos hasta el 31/12/2025.

Cuáles son las inversiones elegibles

La clave del éxito del blanqueo para el contribuyente está en la elección de las inversiones con los fondos regularizados, las que están dadas por la ley, y reglamentación del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Industria.

En los siguientes casos, será necesario abrir una cuenta especial comitente en una ALYC:

  • Títulos, bonos y otros instrumentos de deuda del Estado nacional, las provincias y la ciudad de Buenos Aires.
  • Fideicomisos con destino a inversión productiva o financiación de pymes, que cuenten con oferta pública y autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV)
  • Fondos Comunes de Inversión abiertos (FCI), en la medida en que estén disponibles para el blanqueo y lo pongan a disposición las entidades administradoras.
  • Acciones, Obligaciones Negociables (ON) y pagarés con colocación en oferta pública y con autorización de la CNV.

En las comitentes locales también se puede operar con CEDEAR de acciones de empresas que cotizan en el exterior. Sin embargo, estos títulos no forman parte de los instrumentos elegibles.

Otro rubro que ya no sea hace por la comitente, sino mediante contratación por terceros:

Inversión directa o indirecta en desarrollos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia de la ley, 8 de julio, o los que tengan un grado de avance de 50% a esa fecha, en la medida que estén inscriptos en un registro especial REPI, para tener los códigos de aptos para blanqueo, y una CBU del proyecto inmobiliario que corresponde a una cuenta bancaria común para la transferencia por parte del contribuyente que blanqueó.

La documentación a presentar al banco incluirá un vehículo o contrato de locación de obra, en caso de ampliación de una planta industrial, por ejemplo.

Se incorporó la adquisición de bienes muebles con destino a inversión productiva, según una lista publicada por la Secretaría de Industria.

Para las inversiones onerosas debidamente documentadas se debe contar con factura, boleto, escritura, ya que puede ser cualquier tipo de inversión la que se presenta ante el banco y este autoriza la transferencia si se realiza antes de las fechas de corte del blanqueo. Si finalmente no se destina el dinero a esto, el responsable no es el banco, sino el contribuyente, que deberá autorretenerse e ingresar el impuesto de 5%.

Cuál es el tratamiento impositivo en cada caso

El siguiente es el tratamiento para las distintas inversiones elegibles del blanqueo, el que influirá en la declaración jurada de personas humanas de junio de 2025:

Títulos públicos

Impuesto a las Ganancias: está exento el resultado de la compraventa y la diferencia de cambio, así como los intereses

Impuesto sobre los Bienes Personales: la tenencia durante el año 2024 estará exenta.

Obligaciones negociables con autorización de CNV

Es importante discriminar si las ON fueron emitidas en pesos o en dólares, porque va a diferir el tratamiento en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Impuesto a las Ganancias: tanto las ON en pesos como las emitidas en dólares están exentas por la compraventa, así como la diferencia de cambio y los intereses que se cobren.

Impuesto sobre los Bienes Personales: Las ON emitidas en moneda nacional están exentas, pero las emitidas en dólares están gravadas. Es clave que la diferencia está en la moneda de emisión, y no en la adquisición, ya que con pesos se pueden comprar ON emitidas en dólares.

FCI y fideicomisos financieros con oferta pública

Impuesto a las Ganancias: todo está exento.

Impuesto sobre los Bienes Personales: se debe analizar el cumplimiento por parte del FCI de la composición de sus activos, que debe estar compuesto en un 75% con activos exentos y cumplir esta tenencia en la medida que no haya una variación mayor a 30 días. La AFIP publica cuáles son los que cumplen con esta condición.

Acciones que cotizan en Bolsa

Impuesto a las Ganancias: está exento el resultado de la compraventa.

En el caso de los dividendos, están exentos o no alcanzados si estamos distribuyendo dividendos correspondientes a ejercicios iniciados antes de 2018 o, de corresponder, impuesto de igualación.

Las utilidades de ejercicios a partir enero 2018, la retención de Impuesto a las Ganancias de 7% la realiza la AFIP cuando se distribuyen.

Impuesto sobre los Bienes Personales: en la declaración de la persona humana están exentas las acciones, porque están alcanzados a través de Bienes Sustitutos, y se pagará por esa vía, generalmente son grandes empresas, porque será al 0,5%.

Intereses del banco por la cuenta CERA

En el Impuesto sobre los Bienes Personales, las cuentas CERA tendrán el tratamiento de caja de ahorro, por lo que los fondos depositados estarán exentos.

Derechos sobre inmuebles

Cuando se vendan los derechos sobre inmuebles, se pagará el Impuesto a las Ganancias cedular de 15% y también estarán gravados en Bienes Personales, con un mínimo no imponible especial, de tratarse de que se destine a casa habitación.

Fideicomiso de la construcción

En el momento que cedo cuotapartes de fideicomisos de la construcción, se paga Impuesto a las Ganancias al 15%, pero bajo la declaración de bienes financieros, no cedular de bienes inmuebles.

En el Impuesto sobre los Bienes Personales, se paga por Responsable Sustituto, por lo que está exento en la declaración jurada de la persona humana.

De esta manera, las inversiones elegibles del blanqueo tienen diversos beneficios que pueden llevar a sostenerlas más allá de los plazos de este régimen.

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