• 24/11/2024

Nuevo procedimiento para la solicitud del Certificado de Residencia Fiscal

AFIP estableció nuevos requisitos, plazos, formalidades y condiciones para solicitar el certificado de residencia fiscal
18/10/2024 - 13:03hs
Nuevo procedimiento para la solicitud del Certificado de Residencia Fiscal

La Resolución General AFIP 5.572 (B.O. 24/09/2024) establece los requisitos, plazos, formalidades y condiciones para la tramitación de las solicitudes de certificados de residencia fiscal.

TIPOS DE CERTIFICADOS

En función de la solicitud interpuesta por el interesado, la AFIP otorgará, de corresponder, uno de los certificados de residencia fiscal que se indican seguidamente, a saber:

  1. "Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición".

  1. "Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados".

  1. "Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición".

  1. "Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados".

SUJETOS SOLICITANTES

Los certificados podrán ser solicitados por las personas humanas y jurídicas, por las sucesiones indivisas y por los demás sujetos enunciados en el artículo 116 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que revistieran o hubieran revestido -durante el período que comprende el certificado requerido- la condición de residentes fiscales en el país.

REQUISITOS

A los efectos de formular la solicitud, el interesado deberá previamente:

  1. Poseer "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 o superior.

  1. Haber constituido Domicilio Fiscal Electrónico. 

  1. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".

FORMA DE EFECTUAR LA SOLICITUD

A fin de efectuar la solicitud, el interesado deberá ingresar en el sitio web de la AFIP con "Clave Fiscal" al servicio "Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal", elegir la opción "Nueva solicitud", consignar los datos requeridos, seleccionar país, período y motivo del certificado e indicar si se encuentra comprendido o no en alguno de los casos particulares.

De encontrarse comprendido, en la pantalla "Situaciones Particulares" del referido servicio, deberá adjuntar la documentación que se indica en el Anexo V de esta Resolución General.

Los Certificados de Residencia Fiscal podrán solicitarse durante el transcurso de cualquier mes calendario.

Deberá interponerse una solicitud por cada país ante el cual será presentado.

No se admitirá una nueva solicitud mientras se encuentre otra en trámite o se posea un certificado emitido y/o vigente -según corresponda-, en ambos casos, por igual país y período solicitado.

CONTROLES Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

Previo a formalizar el envío de la solicitud el sistema efectuará las validaciones iniciales que resulten estrictamente necesarias para darle curso.

En caso de superar dichas validaciones y ser confirmada la presentación, se practicarán controles sistémicos utilizando las bases de datos del Organismo Fiscal. Asimismo, en el caso de personas humanas, se consultará a la Dirección Nacional de Migraciones, de corresponder, de forma sistémica y automática los movimientos migratorios del interesado, cuyo resultado será comunicado a la AFIP por la misma vía de producida la consulta.

De resultar satisfactorios todos los controles efectuados, se pondrá a disposición del peticionante, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de recepcionada la solicitud, el certificado en formato digital, el cual se podrá descargar desde el mismo servicio.

INCONSISTENCIAS DETECTADAS

Cuando la solicitud no supere los controles mencionados, el sistema indicará que existen inconsistencias, con el objeto de que el solicitante tome conocimiento y, en su caso, efectúe las correcciones y/o adecuaciones que correspondan, previo a formular una nueva solicitud.

DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD

El solicitante podrá desistir de la solicitud interpuesta eligiendo la opción "Desistir" en la pantalla de "Solicitudes Iniciadas".

VIGENCIA DEL CERTIFICADO

Los Certificados de Residencia Fiscal emitidos sin período determinado tendrán un plazo de validez de UN (1) año contado desde la fecha de su emisión.

CONSULTA DE CERTIFICADOS EMITIDOS

El interesado podrá consultar los certificados con trámite finalizado, seleccionando la opción "Certificados emitidos".

AUTENTICIDAD DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL

La autenticidad de los Certificados de Residencia Fiscal exhibidos por los responsables podrá ser validada por los terceros interesados mediante una consulta a través del sitio web institucional, utilizando el enlace: 

https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/consultas/certificados.asp

 y seleccionando la opción "Certificados de Residencia Fiscal".

La AFIP publicará en el referido sitio web, respecto de los Certificados de Residencia Fiscal emitidos.

DISPOSICIONES GENERALES

Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.

Temas relacionados