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AFIP controla todas las transferencias de bancos a billeteras virtuales: los montos

AFIP controlará todas las transferencias de bancos a billeteras virtualesAFIP controlará todas las transferencias de bancos a billeteras virtuales
Por J.R.
IMPUESTOS - 09 de Octubre, 2024

AFIP controla los movimientos de dineros que hagas entre cuentas y también lo que ocurra en tus cuentas en billeteras virtuales. A los controles conocidos, la Administración Federal de Ingresos Públicos sumó en septiembre una nueva normativa que permite un mayor control sobre las transferencias realizadas a través de billeteras virtuales y cuentas bancarias en Argentina.

Estas normativas del ente recaudador alcanzan a "quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago". Y se detalla que quedan excluidas "las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión".

¿Qué información solicita AFIP a las billeteras virtuales? 

Según se detalla en la página de AFIP los datos que deben suministrar las fintech son la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:

  • Tipo y número de cuenta
  • CVU
  • Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.

¿Cuáles son los montos que AFIP vigila en octubre?

Siguiendo con la información suministrada por AFIP, las billeteras virtuales deberán notificar "los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos, siempre que sean iguales o superiores a $400.000".

Mientras que en los casos puntuales de cada movimiento de dinero, tanto en bancos como en las aplicaciones, "solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia cuando el monto sea igual o superior a $1.400.000". Si esto ocurre, lo que deberá detallarse es "tipo de transferencia (bancaria o virtual), CBU o CVU utilizada y el monto transferido en pesos".

Otro caso en le que las entidades deben notificar es cuando "el saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes, en valores absolutos, a $700.000".

Se debe tener en cuenta que los montos establecidos en la normativa no son fijos; y que AFIP estipula un ajuste cada seis meses, basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

¿Qué pasa con transferencias en dólar o criptomonedas?

Desde AFIP detallan que si se trata de movimientos con moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, "deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar".

¿A qué bancos y billeteras virtuales afecta?

La disposición afecta a todas las billeteras virtuales registradas en Argentina, incluyendo, pero no limitándose a:

  • Mercado Pago
  • MODO
  • Cuenta DNI
  • Ualá
  • Personal Pay
  • Prex
  • Naranja X
  • BNA

¿Qué pasa si no se cumple con la nueva normativa de AFIP?

Los usuarios que no cumplan con las solicitudes de información de la AFIP pueden enfrentar sanciones y el ente puede iniciar un proceso de fiscalización. Esto podría incluir citaciones, verificaciones o inspecciones, dependiendo de la gravedad de la situación. Si se determina que hay inconsistencias en los datos reportados, el organismo podría cerrar la cuenta del contribuyente y emitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

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