ANÁLISIS

Se estrenó el capítulo "ENRE" en la pelea Nación/Municipios por las tasas municipales

El ENRE dispuso que Edenor y Edesur deberán facturar únicamente conceptos afines a la prestación del servicio eléctrico en sus facturas
IMPUESTOS - 09 de Octubre, 2024

Mediante Resolución 708/2024 publicada en el Boletin Oficial del día martes 8 de octubre de 2024, el ENRE (ENTE NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA ELECTRICIDAD) dispuso que Edenor y Edesur deberán facturar únicamente conceptos afines a la prestación del servicio eléctrico en sus facturas.

Consecuentemente el Organismo Nacional deja sin efecto toda autorización que haya sido otorgada para incluir en las facturas de Edesur y Edenor cargos ajenos al servicio de distribución de energía eléctrica que prestan, como ocurre en muchas ocasiones con las Tasas Municipales.  En síntesis, no pueden las prestadora cobrar conceptos ajenos a dicha servicio de carácter federal.  Para ello el ENRE deroga toda norma dispuesta por ese Órgano anteriormente que se oponga a lo allí dispuesto.

Tal como comentamos anteriormente,  la Resolución 267 de la Secretaria de Industria del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial el 11.09.24, estableció que la información relacionada con los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio. Otorga asimismo a las prestadoras un plazo de adecuación de 30 días, que se cumplen el próximo 11 de octubre.

Para continuar con esta modalidad recaudatoria varios municipios acudieron a la Justicia Federal y lograron el otorgamiento de medidas cautelares que suspendieron la aplicación de la referida Resolución 267 del Ministerio de Economía en sus distritos, como ocurrió por ejemplo con la Municipalidad de Pilar con la Tasa de Servicios Generales, que se sigue incluyendo en la boleta emitida por Edenor S.A.; y la Tasa por Vigilancia , Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas de Redes, que se cobra junto a la boleta de Naturgy BAN S.A., amparada por el fallo emitido en forma cautelar por el Juez Federal de Campana el 17 de septiembre de 2024.

El Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la apelación de esta medida cautelar que rige solo para ese caso en particular, anunció que hará cumplir la Resolución 267/2024 y que, desde el 11 de octubre de 2024 comenzará, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, a sancionar las compañías proveedoras de servicios que incluyan en su facturación cargos distintos al objeto del contrato, lo que podría derivar, entre otras sanciones, en la aplicación de multas millonarias, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.

La Resolución del 708/2024 del ENRE viene a ratificar la postura firme de la Nación y brinda respuesta a los Municipios que estaban esperando su pronunciamiento, para seguir o no cobrando tasas municipales en sus comprobantes de energía. Sin duda, estamos ante otro capítulo de una serie que promete varios mas y que seguramente dará lugar a nuevos pronunciamientos de los jueces federales.

Christian Cossio

Abogado – Departamento Jurídico

Lisicki, Litvin & Asociados

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