• 8/10/2024

Blanqueo: el Banco Central lanza nuevas medidas sobre los movimientos de fondos en las cuentas CERA

El Banco Central definió nuevas condiciones para los movimientos de fondos depositados en Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA)
07/10/2024 - 09:11hs
BANCO CENTRAL

El Banco Central, a través de la Comunicación "A" 8110, definió nuevas condiciones para los movimientos de fondos depositados en Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA).

Blanqueo cuentas CERA: nuevas medidas del Banco Central

Las nuevas medidas afectan a los titulares que regularizaron montos de hasta u$s100.000 y que quieren transferir estos fondos hacia otras cuentas antes de las fechas límites establecidas para la manifestación de adhesión.

Según lo dispuesto por el Central, los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 o 31/10/24, dependiendo de la etapa de adhesión correspondiente.

En caso de decidir la transferencia anticipada de los fondos, los titulares deben informar mediante una declaración jurada que dichos montos serán utilizados exclusivamente en operaciones onerosas debidamente documentadas, respaldadas por comprobantes como facturas o escrituras.

Blanqueo cuentas CERA: opciones de aplicación de fondos

Las opciones para la aplicación de estos fondos incluyen débitos hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA), compras documentadas de bienes regularizados por un monto de hasta u$s100.000 y para la adquisición de bienes muebles destinados a la inversión productiva en el país.

También se permitien débitos mediante transferencias a otras cuentas comitentes o bancarias del titular, sin perjuicio de la retención impositiva que la entidad financiera deba realizar conforme a la reglamentación respectiva.

En tanto, el declarante podrá vender la moneda extranjera depositada para obtener pesos y destinarlos al pago de impuestos o inversiones permitidas, acreditándose en cuentas propias. Para el pago de impuestos, deberá presentar el Volante Electrónico de Pago (VEP) emitido por la AFIP.

Asimismo, durante el período de indisponibilidad no se permitirán débitos no autorizados, salvo aquellos específicamente permitidos por las regulaciones vigentes.

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