Abuso de tratado para evitar la doble imposición frente a Bienes Personales
En una reciente sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se resolvió en favor del criterio sustentado por la Administración Fiscal en un fallo que confirma la maniobra de evasión fiscal de Lutz, quien había sido acusado de intentar eludir el pago del Impuesto a los Bienes Personales (IBP) correspondiente a los años fiscales 2007 y 2008, mediante inversiones en bonos emitidos por el Estado de Austria.
El origen del conflicto se remonta a los años 2007 y 2008, cuando Lutz, contribuyente argentino, invirtió parte de su patrimonio en bonos públicos austríacos. Según las autoridades fiscales, estas inversiones formaban parte de una estrategia deliberada de planificación fiscal (o tax planning) para evitar el pago del IBP. En esencia, el actor cambiaba su estructura patrimonial poco antes de que se consolidara el hecho imponible el 31 de diciembre, invirtiendo en títulos exentos de gravamen, como los bonos austríacos, ello en virtud del entonces vigente Convenio para Evitar la Doble Imposición con Austria. Una vez terminado el año fiscal, volvía a reinvertir los fondos en activos gravados.
La AFIP detectó estas maniobras y determinó de oficio la obligación de Lutz frente al IBP, acusándolo de intentar ocultar su patrimonio gravado mediante estas operaciones. Además de la obligación tributaria, se le impusieron sanciones por evasión fiscal, que el contribuyente decidió apelar.
En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) intervino en el caso y confirmó la decisión de la AFIP. Entre los puntos clave del fallo, el TFN resolvió que:
- No había prescripción: Lutz había alegado que el plazo para determinar su obligación fiscal correspondiente al año 2007 ya había vencido. Sin embargo, el TFN rechazó este planteo, amparándose en una suspensión de los plazos de prescripción establecida en la Ley 26.860.
- Existió una maniobra de evasión fiscal: El tribunal determinó que las inversiones en los bonos austríacos no tenían un propósito económico legítimo más allá de evitar el pago del impuesto. Según lo establecido por el artículo 30 del Decreto 127/96, cuando se detectan variaciones patrimoniales inusuales, el fisco puede presumir una intención de evasión tributaria.
- Confirmación de sanciones: Aunque se reencuadraron las multas en los términos del artículo 45 de la Ley 11.683, se mantuvieron las sanciones aplicadas por la AFIP, considerando que las conductas del contribuyente constituían un claro intento de eludir el pago de impuestos.
Lutz basó su defensa en la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Argentina y Austria, firmado en 1982. Dicho convenio establece que las rentas generadas por títulos públicos emitidos por un Estado contratante, y percibidas por residentes del otro Estado, no pueden ser gravadas en el país donde reside el inversor. Según este argumento, las inversiones en bonos austríacos no deberían estar sujetas al IBP en Argentina.
Sin embargo, tanto el TFN como la Cámara rechazaron este planteo. Si bien reconocieron la validez del CDI, señalaron que el mismo no podía ser invocado para desvirtuar la presunción de evasión establecida por el artículo 30 del Decreto 127/96, que fue fundamental en el caso. Este artículo habilita a la AFIP a redistribuir el impacto del impuesto sobre bienes cuando se detectan variaciones patrimoniales sin justificación económica razonable.
La decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal fue contundente. Los jueces confirmaron la resolución del TFN, al entender que la conducta del contribuyente estaba orientada a evadir el pago del impuesto. El tribunal consideró que:
- Las operaciones de Lutz carecían de una justificación económica válida: Las inversiones realizadas en bonos austríacos no tenían una rentabilidad superior a otras opciones disponibles en el mercado, lo que demostraba que su objetivo principal era evitar el pago del IBP.
- La presunción de evasión era aplicable: El tribunal recordó que el artículo 30 del Decreto 127/96 permite presumir la evasión fiscal cuando se observan variaciones patrimoniales que solo pueden explicarse por un intento de evitar impuestos.
- No se desvirtuó el criterio de la AFIP: La defensa de Lutz, basada en el CDI con Austria, fue insuficiente para desvirtuar la presunción de evasión, ya que no logró demostrar que sus operaciones tenían un propósito legítimo distinto al de eludir el pago del impuesto.
Este caso sienta un precedente importante en materia de fiscalización y control de maniobras de evasión fiscal. La Justicia argentina ha dejado en claro que las maniobras de tax planning que buscan evitar el pago de impuestos serán objeto de escrutinio, especialmente cuando se utilicen para cambiar la estructura patrimonial en momentos clave del año fiscal. Además, refuerza la capacidad del fisco para aplicar la presunción de evasión y redeterminar obligaciones tributarias cuando se detectan conductas sospechosas.
El fallo confirma la creciente importancia de la transparencia fiscal y el compromiso de todos los contribuyentes con el sostenimiento del gasto público. A medida que Argentina avanza en la lucha contra la evasión y elusión fiscal, este tipo de decisiones judiciales sirven como un recordatorio para quienes intenten esquivar sus responsabilidades tributarias.
Finalmente, es dable advertir que el CDI con Austria aplicado oportunamente por el contribuyente fue denunciado y se encuentra suscripto un nuevo Convenio en 2019, a la espera de la ratificación legislativa, tal como ocurrió con el suscripto con Turquía.
Dra. Andrea Picasso y Dr. Lucas Rebecchi
Especialistas en Tributación