• 3/10/2024

SICORE: Novedoso fallo habilita su compensación con los saldos a favor en Ganancias

La Cámara concede una medida cautelar a favor del contribuyente ordenándole a la AFIP que se abstenga de emitir boleta de deuda
03/10/2024 - 14:15hs
SICORE: Novedoso fallo habilita su compensación con los saldos a favor en Ganancias

Si bien en los últimos meses se ha visto una franca disminución de la inflación, ésta continua latente y persiste como un gran inconveniente para los contribuyentes, especialmente respecto de aquellos que poseen cuantiosos saldos a favor, los cuales se licuan a lo largo del tiempo.

Una solución a esa problemática la otorgó la Cámara Federal de Rosario, al conceder una medida cautelar a favor del contribuyente el 1 de octubre del corriente año, ordenándole a la AFIP que se abstenga de emitir boleta de deuda, intimar administrativa o judicialmente, ejecutar, embargar y/o trabar inhibiciones generales de bienes, e incluir al contribuyente como deudor en el sistema registral "importador/exportador" por las obligaciones declaradas mediante el sistema "SICORE" que pidió saldar por compensación, o cualquier otra restricción a la libre disponibilidad del patrimonio y ejercicio de actividad.

Dicha medida cautelar fue solicitada en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad, iniciada con el fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General (AFIP) 3175/2011, en tanto prohíbe a los responsables por el cumplimiento de deuda ajena, enunciados en el artículo 6 de la ley 11.683, la compensación de las obligaciones.

Ello atento a que dicha limitación se contrapone con el art. 28 de la ley 11.683, lesionando elementales derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional. En ese contexto, el contribuyente solicitó que se habilite la compensación de los saldos deudores declarados en el sistema "SICORE" con el abultado saldo acreedor inmovilizado que tiene por el impuesto a las ganancias. El quid de la cuestión está dado por el hecho de que la situación es conceptualmente idéntica a la analizada por la CSJN en el precedente "Rectificaciones Rivadavia S.A" que avala la compensación.

La Cámara Federal de Rosario, al dictar la sentencia cautelar, recalcó lo sostenido por la Procuradora Fiscal, Laura Mercedes Monti, en el marco de la causa "CRESUD SA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROPECUARIA c/ AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva" (13/10/2020), en la cual, luego de revisar la RG 3175 a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia la Nación en el fallo "Rectificaciones Rivadavia S.A", postuló su inconstitucionalidad por haber excedido el organismo recaudador sus facultades reglamentarias.

Si bien existen numerosos precedentes judiciales que, amparándose en el precedente "Rectificaciones Rivadavia", avalan la compensación del impuesto sobre los bienes personales -acciones y participaciones- con los saldos a favor de libre disponibilidad, lo novedoso de este caso es que estamos frente a obligaciones declaradas en el sistema "SICORE".

De lo expuesto podemos observar que resulta fundamental la habilitación del pago por compensación en estos casos ya que, de lo contrario, no solo se violan derechos fundamentales, sino que se condena a los contribuyentes a que se sigan desvalorizando sus saldos a favor, que no son otra cosa que un impuesto ingresado en demasía en las arcas fiscales.

Por Ignacio Nazar, Guillermo Marconi y Candelaria Paz

Abogados de Lisicki, Litvin & Asociados

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