Impuestos porteños: Macri lanza una amplia moratoria con condonación de intereses y multas
El gobierno de Jorge Macri en la ciudad de Buenos Aires decidió adherir a la moratoria nacional con su propia condonación de multas e intereses de impuestos porteños, y envió a la Legislatura un proyecto para que se puedan regularizar las obligaciones vencidas al día 31 de agosto de 2024, inclusive, o las infracciones cometidas a esa fecha.
El acogimiento a la moratoria porteña para Ingresos Brutos, Patentes y ABL, entre otros impuestos podrá efectuarse dentro del plazo que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en su reglamentación, el que no podrá exceder del día 31 de marzo de 2025.
Cómo será la moratoria porteña
La condonación de los recargos, multas formales y materiales y demás sanciones por infracciones cometidas hasta el día 31 de agosto de 2024, que no se hubieren abonado y no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la moratoria, procede en las siguientes circunstancias:
- Cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
- Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal se cancele al contado, por medio del presente régimen de regularización o por cualquiera de los planes de facilidades de pago vigentes.
- Los agentes de recaudación que se acojan al presente régimen quedan liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción, siempre que cancelen o hubieren cancelado el importe que no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo.
La condonación de los recargos, las multas y demás sanciones opera en cualquier etapa del procedimiento administrativo, siempre que no se encuentre firme y/o cumplida.
Las multas condonadas en la moratoria no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF).
Cuáles son los porcentajes de condonación
Los contribuyentes o responsables que no se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden cancelar las obligaciones regularizadas mediante el acogimiento a la moratoria con un plan de cuotas de hasta 48 cuotas con los siguientes límites:
Hasta 30 días corridos, exclusivamente pago al contado hasta $1.500.000 de deuda nominal, se librera 100% de intereses resarcitorios y punitorio
Para los demás casos, hasta 30 días corridos, se perdona 70% de los intereses.
Desde 31 a 60 días corridos, se incluye 50% de los intereses.
Desde 61 a 90 días corridos, 40% de los intereses.
Mayor de 91 días corridos, solo 30% de los intereses resarcitorios y punitorios.
En cambio, para los grandes contribuyentes, se establece el siguiente esquema de condonación:
Hasta 30 días corridos, 60% de perdón de intereses
Desde 31 a 60 días corridos, 40% de los intereses correspondientes.
Desde 61 a 90 días corridos, 30% de los intereses.
Mayor de 91 días corridos, 10% de los intereses resarcitorios y punitorios.
Los agentes de recaudación podrán cancelar las deudas regularizadas en concepto de retenciones o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31 de agosto de 2024, en hasta 6 cuotas, sin condonación de intereses resarcitorios ni punitorios.
Se exime de la iniciación o tramitación de sumarios para aquellos agentes de recaudación que se hubieran acogido a esta moratoria.
La tasa de interés por financiación es la tasa de referencia para descuentos comerciales del Banco Ciudad.
Los contribuyentes o responsables podrán reformular los acogimientos a planes de facilidades cuyo estado sea vigente.
Quienes están excluidos de la moratoria
Quedan excluidos de la moratoria los siguientes contribuyentes:
- Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
- Condenados en el Régimen Penal Tributario, entre otros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento homologado.
- Los condenados por delitos comunes contra la Administración Central y Organismos desentralizados.
- Caducos por cuotas impagas.
- Los acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente al 31 de agosto de 2024, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas.
- Los agentes de recaudación cuando se encuentren con auto de procesamiento firme, o acto procesal asimilable, y elevación a juicio oral.
Cómo es el perdón de deudas en instancia judicial
Los contribuyentes y demás responsables cuyas deudas se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa, podrán acogerse a la moratoria si desisten de acciones judiciales contra el Gobierno porteño.
La regularización de las deudas en estado judicial implicará un allanamiento incondicional a la pretensión de AGIP y deberá efectuarse por el total de la deuda reclamada en el juicio.
El acogimiento a la moratoria implica el levantamiento de embargos sobre cuentas bancarias y producirá la suspensión de las acciones penales en curso y de la prescripción penal.
La cancelación total de la deuda en la moratoria, al contado o por plan de pago, producirá la extinción de la acción penal.
De esta manera, el gobierno de Jorge Macri en la ciudad de Buenos Aires aporta su propia moratoria a la que rige a nivel nacional.