• 21/12/2024

Blanqueo: qué pasa con la prórroga a octubre si retiro los dólares ingresados en septiembre

El Decreto de prórroga del blanqueo aclara como juega el retiro de los fondos regularizados en septiembre y el ingreso de dólares en octubre
30/09/2024 - 07:27hs
Blanqueo: qué pasa con la prórroga si retiro los dólares ya ingresados

El Gobierno oficializó la prórroga de las tres etapas del blanqueo, con una aclaración clave para la regularización de dinero en efectivo: quien retire dinero a partir de mañana, no podrá ingresar más dólares al blanqueo durante noviembre.

Quienes blanquearon a tiempo, hasta el 30 de septiembre de 2024, pueden sacar los dólares del banco o la comitente especial a partir del 1 de octubre de 2024, como estaba previsto.

Esta autorización para retirar fondos estará vigente aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga, del 1 de octubre al 31 de octubre.

Sin embargo, la regularización en octubre solo podrá realizarse con anterioridad al retiro de los fondos blanqueados en septiembre.

Por otra parte, esta prórroga afecta el ingreso al régimen de adelanto del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), ya que en el caso de que se pretenda ingresar bienes que no se adhieren al blanqueo, la adhesión y el pago inicial venció entre el 19 y 23 de septiembre, mientras que la declaración jurada y pago de saldo vence este lunes 30.

En cambio, para los bienes que ingresan al blanqueo, se alargan los plazos de ingreso al REIBP según las nuevas etapas del blanqueo, según publica Tributum.news.

Cómo queda el cronograma del blanqueo de dólares

El Decreto 864/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, fijó las siguientes nuevas fechas para el blanqueo: 

Etapa 1

Desde el 1/10/2024 hasta el 31/10/2024 se podrá realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio.

Hasta el 30/11/2024 habrá tiempo para presentar la declaración jurada y el pago del impuesto de la regularización en los casos que corresponda.

Etapa 2

Desde el 1/11/2024 y hasta el 31/1/2025, ambas fechas inclusive para la manifestación de adhesión y pago adelantado.

Hasta el 28/2/2025, inclusive, para la declaración jurada y el impuesto.

Etapa 3

Desde el 1/2/2025 y hasta el 30/4/2025, ambas fechas inclusive para la manifestación de adhesión y el pago adelantado.

Hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive, para la declaración jurada y el pago del impuesto.

Qué límites hay para el blanqueo de efectivo

El dinero en efectivo se podrá blanquear entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 30 de septiembre de 2024, inclusive.

Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1 de octubre de 2024, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

Los fondos regularizados entre el 1 y el 31 de octubre deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.

A partir del 1° de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta u$s 100.000, podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna.

Cuando el monto total sea mayor a u$s100.000, para no quedar sujetos a la retención del 5 % deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1 de octubre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga.

Sin embargo, la regularización en octubre solo podrá realizarse con anterioridad al retiro de los fondos blanqueados en septiembre.

Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta u$s100.000, el retiro no quedará sujeto a retención alguna.

Cuando el monto total sea mayor a u$s100.000, para no quedar sujeto a la retención del 5 %, deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

El Decreto tendrá efectos a partir de este martes 1 de octubre, y establece prórroga de las fechas del blanqueo con aclaraciones de qué se puede regularizar si ya se ingreso al régimen en septiembre.

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