• 5/11/2024

Blanqueo: en qué casos habrá que esperar al 1 de noviembre para sacar los dólares del banco

Tras la prórroga del blanqueo que otorgó el Gobierno esta semana, surge la duda sobre en qué casos se deberá esperar más tiempo para retirar el dinero
27/09/2024 - 19:23hs
Blanqueo: cuándo se podrán sacar los dólares del banco tras la prórroga

Ante la prórroga del blanqueo, que permite seguir regularizando dinero en efectivo hasta el 31 de octubre, surge la duda de si también se alarga al 1 de noviembre el plazo para poder retirar los dólares de la caja especial CERA.

Cuándo se podrán sacar del banco los dólares del blanqueo

El experto Gustavo Policella responde que se dan diferentes casos en cuanto a poder retirar los dólares de la cuenta CERA:

  1. Si se depositaron los dólares hasta el 30/9/24, se pueden retirar desde el 1/10/24.
  2. Si se depositaron durante octubre, se pueden retirar desde el 1/11/24.
  3. Si se realizaron depósitos en septiembre y octubre, los depósitos podrán retirarse desde el 1/11/24.
  4. Si se hicieron depósitos en septiembre y se retiraron dólares en octubre, ya no se podrán volver a realizar depósitos en la CERA en octubre

En tanto, sigue siendo posible retirar los dólares sin costo en aquellos casos de montos superiores a u$s100.000 cuando se destinen a los fines habilitados.

También hay una duda sobre la manifestación de adhesión al blanqueo de activos que se prorrogó al 31 de octubre.

Ahora bien, si el sujeto depositó en la CERA en septiembre y pretende retirar en octubre, lo lógico sería que la manifestación de adhesión la realice antes del 30/9/24, opina Pollicella.

Cuál es el paso a paso para el blanqueo de dólares en efectivo y la adhesión a AFIP

Sergio Vergara, del estudio Marval, O´Farrell & Mairal, describe el paso a paso de este blanqueo de dinero en efectivo como sigue:

1. Moneda a regularizar

Se puede exteriorizar moneda nacional o extranjera en efectivo físicamente ubicada en el país. También moneda extranjera ubicada en el exterior, a excepción de países identificados por el GAFI en la Lista Negra o Lista Gris, por ejemplo, Panamá.

2. Depositar el dinero

Antes del 30 de septiembre de 2024, prorrogado ahora al 31 de octubre, el dinero en efectivo debe ser depositado.

Si el dinero está ubicado en el país, el depósito debe efectuarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos abierta en un banco en la Argentina.

En caso de que el dinero en efectivo esté ubicado en el exterior, debe ser depositado en una entidad bancaria del exterior y podrá ser transferido, en todo o en parte, a una Cuenta Especial en el país.

3. Manifestar adhesión al régimen

Luego, se debe presentar la manifestación de adhesión a través del Micrositio disponible en la página web de la AFIP. Esto también fue prorrogado.

Este paso no exige mayores detalles, solo avisarle a la AFIP que vas a exteriorizar dinero en efectivo y si se trata de dinero depositado en una Cuenta Especial o de otros bienes.

En caso de que solo se exteriorice dinero depositado en una Cuenta Especial de Regularización no se requiere informar el monto ni se exige el pago adelantado del 75% del Impuesto Especial.

Este pago sí debe ser efectuado si el dinero se mantiene depositado en una cuenta del exterior.

4. Presentar la Declaración Jurada

Finalmente, hay que presentar la declaración jurada de exteriorización antes del 30 de noviembre de 2024, que no tuvo prórroga

Si solo se exterioriza dinero en efectivo depositado en una Cuenta Especial, en este paso no se requiere el pago del Impuesto Especial de Regularización.

En cambio, el saldo del impuesto correspondiente a la exteriorización sí debe abonarse por el dinero depositado en una cuenta del exterior.

Conforme la reglamentación de la AFIP, al cumplir este paso, se debe acompañar un resumen bancario de la "Cuenta Especial de Regularización de Activos" donde se indique el nombre completo del titular, CBU y el saldo depositado en la cuenta, o documentación similar emitida por la entidad financiera del exterior.

5. Impuesto Especial

La exteriorización de dinero en efectivo, sin importar el monto, que se mantenga depositado en una Cuenta Especial de Regularización, no está sujeta al Impuesto Especial.

Tampoco integra la base imponible para calcular ese impuesto en caso de que, además del dinero en efectivo, se exterioricen otros bienes.

El Impuesto del 5% sí se debe abonar si se exterioriza dinero que fue depositado en una cuenta del exterior, siempre que supere el mínimo no imponible de u$s100.000.

n qué invertir el depósito en la Cuenta Especial con costo cero

Si los bienes exteriorizados no superan el valor de u$s100.000, luego del 31 de octubre de 2024 se puede transferir el dinero a otra cuenta sin costo, indica Vergara, y precisa:

Si se superan los u$s100.000, las transferencias que se hagan luego del 31 de octubre de 2024 van a abonar el Impuesto Especial vía retención del 5%.

No obstante, dicha retención no será de aplicación en los siguientes casos:

Los fondos se mantienen depositados en la Cuenta Especial hasta el 31/12/2025.

Se transfieren a la AFIP el pago del Impuesto Especial de Regularización.

Los fondos se transfieren a otras CERA, propias o de terceros, en este último caso, por transacciones onerosas debidamente documentadas. En tal sentido, un tercero que no regularizó bienes puede abrir una cuenta de este tipo a fin de recibir una transferencia de dinero exteriorizado.

Los fondos se destinan a efectuar las siguientes inversiones y en tanto se mantengan hasta el 31/12/2025:

  • Títulos públicos (incluidos BOPREAL).
  • Acciones, obligaciones negociables o cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, todos con oferta pública autorizada por la CNV.
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos (FCI).
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva.
  • Cheques de pago diferido y pagarés en mercados autorizados CNV.
  • Títulos valores y valores negociables aprobados por CNV que se destinen a ser aportados a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
  • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir del 8/7/2024 o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento. En este caso, la última normativa enumera: construcciones de edificio, residencial o comercial, rurales, loteos, reformas o mejoras. También vehículo de Inversión o productos de inversión de proyectos inmobiliarios.

Quiénes pueden blanquear dinero en efectivo

Pueden adherir las personas humanas o empresas residentes fiscales del país al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP, explica Vergara, y agrega:

También sujetos que habían sido residentes argentinos, pero que perdieron esa condición al 31 de diciembre de 2023. En este caso, van a adquirir nuevamente la residencia a partir del 1 de enero de 2024.

A efectos de la adhesión, la reglamentación exige que la persona posea lo siguiente:

  • CUIL, CDI o CUIT, incluso con algunas limitaciones.
  • Código de actividades actualizado.
  • Domicilio fiscal electrónico.
  • Clave fiscal con nivel de seguridad 3.
  • Correo electrónico y número de teléfono declarados en el Sistema Registral de la AFIP.

Cuáles son los beneficios del régimen de exteriorización de activos

La adhesión al blanqueo libera de todo impuesto, accesorios y multas que pudiera corresponder por los bienes que no habían sido declarados oportunamente, subraya Vergara, y añade que también extingue acciones penales tributarias, cambiarias o aduaneras, todo ello, en la medida de los bienes que se declaren.

Además, el régimen prevé un tapón fiscal sobre todos los bienes del contribuyente que no fueron declarados hasta el 31 de diciembre de 2023.

Pero, si la AFIP detecta bienes no exteriorizados por un porcentaje superior al 10% del valor de los bienes exteriorizados, se pierde este beneficio del tapón fiscal. No así los beneficios vinculados a cada uno de los bienes exteriorizados.

Así, el Gobierno prorrogó el plazo para blanquear dinero en efectivo hasta el 31 de octubre próximo, y esto aplica de distinta manera al plazo para retirar los fondos, que hasta ahora era el 1 de ese mes y ahora, en algunos casos, pasa al 1 de noviembre.

Temas relacionados