Reforma laboral: se reglamentó el Fondo de cese y la indemnización por despido podrá administrarse de varias maneras
La reglamentación de la Ley Bases crea un Fondo de Cese Laboral que podrá consistir en una Cuenta Bancaria especial, un FCI de Cese Laboral o un fideicomiso financiero específico. Además, el Sistema de Cese incluye también un régimen de cancelación y un seguro especial. En todos los casos, se podrán constituir en un régimen individual o colectivo.
Este sistema tiene un costo que se suma a las indemnizaciones, por lo cual tendría incentivos para las pymes pero no tanto para empresas grandes o multinacionales, salvo en el caso de los FCI, que podría ser interesante por las rentas que genere, considera Andrés Tellado, de KPMG Argentina.
Fondo de Cese: cuáles son los puntos principales de la reglamentación
Un aspecto preocupante es que el despido sin justa causa, que es el más común hoy día, podrá tener un "tratamiento diferencial". Tampoco queda claro qué quiere decir que el trabajador puede hacer aportes al Sistema de Cese, cuando se trate de un FCI o un fideicomiso financiero, salvo en caso de despido sin justa causa.
Cómo será el Sistema de Cese Laboral para pagar la indemnización por despido
El Sistema de Cese Laboral es un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que le otorga a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad y todo otro rubro indemnizatorio.
Deberá determinar con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral.
A su vez, deberá definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en la contingencia de una relación laboral interrumpida y las modalidades de pago de dicha prestación dineraria.
Entre otras alternativas, el Sistema de Cese Laboral podrá vincular los montos y modalidades a distintos parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o de resolución en casos de conflicto.
En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa.
Asimismo, el Sistema de Cese Laboral podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de seguros colectivos o individuales.
En el convenio colectivo se deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral o por indemnización de la Ley de Contrato de Trabajo.
La opción formulada por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.
Qué clase de Sistemas de Cese se prevén
Los convenios colectivos podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese. Nada de lo que pudiera acordarse convencionalmente obstará a que puedan coexistir los distintos sistemas en simultáneo.
Los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:
- Sistema de cancelación individual.
- Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo.
- Sistema de Seguro individual o colectivo.
El Fondo de Cese podrá ser individual o colectivo y deberá administrarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
- Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral.
- Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral.
- Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.
Las cuentas, cuotapartes o valores fiduciarios podrán ser a nivel individual, empresa o sectorial.
Qué aportes harán empleador y trabajador
Los trabajadores podrán realizar aportes adicionales en el Sistema de Cese Laboral con excepción de los correspondientes a la cancelación de indemnización del despido sin justa causa.
En caso de ser acordado mediante un convenio colectivo de Trabajo, el empleador y el trabajador, con las condiciones que se acuerden, podrán integrar un aporte obligatorio en forma mensual a Cuentas Bancarias especiales de Cese.
Teniendo en cuenta la naturaleza de los "FCI de Cese Laboral", los bienes y derechos que componen el patrimonio de los "de Cese Laboral", y las rentas que estos generen e ingresen al mismo durante el funcionamiento de los "FCI de Cese Laboral", estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones de acuerdo con lo acordado en las convenciones colectivas y las normas aplicables.
El Sistema de Cese Laboral deberá especificar su funcionamiento ante los siguientes casos de extinción de la relación laboral, entre otros:
- Mutuo acuerdo de partes.
- Despido sin justa causa.
- Con justa causa.
- Fallecimiento.
- Renuncia del trabajador.
- Despido indirecto.
- Jubilación del trabajador.
Los aportes podrán ser realizados por ambas partes, a nivel individual, a nivel de empresa o a nivel de sector, según lo dispuesto en el respectivo convenio.
Cómo es el tratamiento impositivo
A todos los efectos impositivos, los "FCI de Cese Laboral" serán considerados fondos comunes de inversión. Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral gozarán del mismo tratamiento otorgado a los fideicomisos financieros colocados por oferta pública.
Esto es que para personas humanas están exentos en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales; en este último caso, solo si hasta 75% está constituido por activos exentos.
Los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco de los Sistemas de Cese establecidos en la presente Reglamentación revestirán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento que este establece para las referidas indemnizaciones.
Las indemnizaciones por antigüedad están exentas en Impuesto a las Ganancias, con la excepción de los sueldos de directores o ejecutivos que toman decisiones estratégicas. La indemnización de estos directivos está exento hasta 15 salarios mínimos, vitales y móviles si han ejercido en los últimos 12 meses, mientras que el resto está gravado, explica Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
Por otra parte, las empresas se deducen el gasto de la indemnización al 100% en sus balances, agrega.
Lo que no está exento es el aguinaldo proporcional, las vacaciones no gozadas, el mes de preaviso y la integración del mes de despido. Todo esto sí tributa Impuesto a las Ganancias, porque se equipara a salario, indica.
De esta manera, el Gobierno reglamenta por decreto el fondo de cese laboral que estableció la Ley Bases, con importantes novedades.