¿Qué pasa si me transfieren 2 millones de pesos en Argentina?
Recibir transferencias en una cuenta de banco puede ser un verdadero dolor de cabeza si no se cuenta con la información necesaria para justificar el origen de los fondos. En este sentido, AFIP determinó los parámetros por los cuales los contribuyentes deberán demostrar la procedencia del dinero.
¿Qué pasa si me transfieren mucho dinero a mi cuenta Argentina?
Si se reciben transferencias por mucho dinero como, por ejemplo, $2.000.000, es muy probable que debas justificar el origen de los fondos. Esto se debe a que AFIP estableció como límite $700.000 tanto para las acreditaciones, transferencias, movimientos de fondos, saldos y extracciones en efectivo.
En el caso de una transferencia de $2.000.000 es casi un 200% más con respecto al parámetro definido por el fisco. Si las personas son monotributistas o están inscriptas en el Régimen General, los movimientos suelen estar declarados, por lo que no suelen existir problemas.
En otras palabras, si los $2.000.000 no están justificados, dependerá del perfil individual que el banco haya generado de esa persona, como también los movimientos previos. Por ejemplo, una persona que cobra un salario de $400.000 podría recibir un pedido de justificación de fondos, ya que el monto equivale a 5 sueldos.
En cambio, si se trata de un responsable inscripto que mueve grandes cantidades de dinero por mes, $2.000.000 puede ser un monto insignificante.
Estas diferencias se generan porque el banco suele elaborar un perfil para cada cliente, generando límites internos y parámetros para solicitar la demostración de la licitud de los fondos. Cabe recordar que, si el banco o entidad financiera considera necesario requerir dicha justificación, es muy común que se realice a través de un correo electrónico, por lo que solicitará documentación respaldatoria que sustente dichas transacciones.
¿Qué sucede si no se puede justificar la licitud de los fondos?
Cuando el banco informa a la AFIP o a la UIF sobre una transacción que excede el monto permitido, pueden surgir varias consecuencias:
- Retención de fondos: el banco puede retener o rechazar la transferencia hasta que se regularice la situación y se justifique el origen del dinero. Mientras tanto, los fondos no estarán disponibles
- Multas: AFIP puede aplicar sanciones de hasta el 30% sobre el monto no declarado o excedido, como penalización por incumplir con las normativas fiscales
- Reclamo de impuestos: AFIP puede exigir el pago de los impuestos adeudados sobre la cantidad transferida, además de los intereses y recargos por la falta de declaración. También puede obligar al contribuyente a inscribirse en un régimen fiscal adecuado si no lo estuviera
- Investigación fiscal: si se supere el límite puede provocar una investigación para detectar otras posibles irregularidades fiscales. Durante este proceso, se pueden solicitar documentos adicionales para verificar la situación financiera
- Daño al historial crediticio: si se imponen sanciones o se reclama el pago de impuestos, esto puede afectar negativamente el historial crediticio del contribuyente, complicando su acceso a créditos y otras operaciones financieras
En casos graves, si no se justifica el origen de los fondos, el banco puede cerrar la cuenta y reportar la operación como sospechosa ante la UIF, lo que podría llevar a investigaciones más profundas y posibles acciones legales, como en casos de lavado de activos.
¿Qué documentación se puede presentar para justificar el origen de los fondos?
Actualmente, tanto los bancos como las entidades financieras aceptan la siguiente documentación como respaldatoria para demostrar la licitud de los fondos:
- Recibo de sueldo y/o haberes jubilatorios
- Constancia del monotributo
- Facturación de los últimos meses
- Certificado de fondos emitido por un contador público
- Declaratoria del heredero
- Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa
- Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo
En pocas palabras, si la transferencia que se recibe en la cuenta de banco se encuentra dentro de los apartados anteriores, no se debería tener problemas con AFIP.