BLANQUEO AFIP

Blanqueo: la AFIP da nuevas aclaraciones para evitar sanciones

La AFIP establece el procedimiento que deben observar quienes adhieran al "Régimen de regularización de activos" a los fines de gozar de las liberaciones
IMPUESTOS - 24 de Septiembre, 2024

La AFIP estableció el procedimiento que deben observar quienes adhieran al "Régimen de regularización de activos" (blanqueo de capitales) a los fines de gozar de las liberaciones por Ley.

Se consideran comprendidas dentro de estas liberaciones las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraran firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.743 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que fueren regularizados y en la medida de ellos.

Blanqueo AFIP: cómo evitar sanciones

Las liberaciones referidas en los incisos b) y c) del artículo 34 de la ley 27.743 comprenden, a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley.

Al respecto, se considerará que una obligación se encuentra en discusión administrativa cuando la pretensión fiscal haya sido puesta en conocimiento del contribuyente mediante la notificación de la denominada "prevista" o a través de actas de inducción al régimen.

En ese caso, el contribuyente deberá allanarse y/o desistir incondicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones y los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.

A tal efecto, deberá presentar el formulario de declaración jurada 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Presentación F.408 - Allanamiento o Desistimiento".

La AFIP, una vez realizados los controles pertinentes y verificada la procedencia del trámite, comunicará al interesado la recepción del mencionado formulario para su posterior presentación ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Asimismo, el contribuyente deberá imputar los fondos y/o bienes regularizados a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto.

Una vez efectuada la imputación, los fondos y/o bienes imputados no podrán ser aplicados a otro ajuste o determinación de oficio.

No procederá la imputación de los fondos y/o bienes regularizados cuando el importe de la determinación de oficio hubiese sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la aludida ley, aun cuando estuviera pendiente de apelación judicial o de una acción de repetición.

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