• 19/9/2024

La Justicia definió que este gremio no pagará impuesto a las Ganancias

De este modo, el sindicato se suma a los bancarios, docentes y diplomáticos, que también salieron beneficiados. El Gobierno apelará el fallo
18/09/2024 - 16:44hs
justicia impuesto a las ganancias

Luego de conocerse la resolución de la Justicia que benefició al gremio de empleados bancarios respecto del cobro de impuesto a las Ganancias, otro sindicato salió favorecido.

Se trata de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza, que conduce Guillermo Moser. En este sentido, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 44 hizo lugar a la medida cautelar presentada por la agrupación, que buscaba frenar la medida del Gobierno nacional.

De todas formas, más allá de la resolución de la Justicia, se espera que el Gobierno de Javier Milei apele el fallo.

Gremio de Luz y Fuerza no pagarán impuesto a las Ganancias

No se trata del primer caso en el que el Poder Judicial le da la derecha a los gremios, además de los dirigidos por Sergio Palazzo, la Asociación de Empleados Judiciales de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA) también logró una resolución similar.

La gestión de Javier Milei decidió restituir la cuarta categoría del tributo, por lo que cientos de trabajadores volvieron a pagar Ganancias. Durante el Gobierno de Alberto Fernández, habían salido beneficiados por quedar exentos del tributo.

Impuesto a las Ganancias: qué otros gremios se anotaron un triunfo en la Justicia

Son varios los gremios que en las últimas semanas se anotaron un triunfo en la Justicia, en contra de la restitución del Impuesto a las Ganancias. En otros casos, como sucedió con Camioneros, le rechazaron la medida cautelar contra este tributo.

Personal diplomático y administrativos de Cancillería

El juez federal Martín Cormick aceptó un planteo presentado en conjunto por dos gremios contra el Impuesto a las Ganancias en representación del personal diplomático y las y los trabajadores administrativos de la Cancillería.

De esta manera, dio curso a una "class action" al reconocer la legitimidad de ambos demandantes para reclamar una medida cautelar antes de avanzar en el análisis de la inconstitucionalidad de la ley y su decreto reglamentario.

El colectivo está conformado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Asociación de Personal del Servicio Exterior de la Nación (Apsen) quienes accionaron contra las disposiciones del artículo 81 de la ley 27.743 y los artículos 5 y 9 del decreto 652/24, que derogan el artículo 280 del decreto 862/19, reglamentario de la ley 20628, acorde a la letra del expediente.

Bancarios 

La Justicia Federal del Chaco hizo lugar a una medida cautelar iniciada por la seccional Resistencia de la Asociación Bancaria (AB), con respaldo de la conducción nacional de la organización gremial, que fue quien realizó el amparo a nivel nacional.

Con este fallo, los jueces le ordenaron al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 (Ley Bases) y del decreto 625/2024; por lo tanto, las entidades crediticias -tanto públicas como privadas- no deberán aplicar los descuentos del Impuesto a las Ganancias en los salarios del personal bancario en septiembre.

Uno de los primeros en referirse a la decisión judicial fue el secretario General de La Bancaria, Sergio Palazzo, quien a través de la red social X, detalló: "Dicha medida inhabilita al Poder Ejecutivo a cobrar ese tributo a los trabajadores bancarios del Chaco por el lapso de 90 días renovable a petición de la Asociación Bancaria hasta tanto se diriman las cuestiones de fondo".

Docentes

A través de un fallo del Juzgado de Trabajo n.º 13 de la Ciudad de Buenos Aires, la Justicia hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y ordenó suspender la Ley n.º 27.743, en sus artículos 74,81 y 94, referidos al Impuesto a las Ganancias.

El fallo apuntó a los considerandos que regulan el mínimo no imponible del gravamen, así como los relativos a los adicionales, sobre los que se calculaba el impuesto, como ruralidad, material didáctico y presentismo. En un comunicado, CTERA planteó que la decisión judicial "es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación".

Resaltó que "este es un triunfo de la resistencia y la lucha de la CTERA con todas sus acciones: paros, movilizaciones, concentraciones frente al Congreso de la Nación, radios abiertas" y avisó que "seguiremos defendiendo nuestro salario y nuestros derechos ante el ajuste y los atropellos a nuestras conquistas".

A Camioneros le rechazaron la medida cautelar contra el impuesto a las Ganancias

"El colectivo alcanzado por el impuesto percibe remuneraciones superiores a la media, el impacto del impuesto se da solo en un porcentaje menor de los haberes netos y en todo caso existe un mínimo no imponible, previsto por la ley, que cubre las necesidades alimentarias", así de categórico fue el titular del juzgado 51 del Trabajo, que rechazó la medida cautelar del gremio de camioneros contra la modificación del impuesto a las ganancias.

El juez del trabajo, Mario Ernesto Zuretti no hizo lugar a la cautelar pedida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Carga y Logística. Previamente, el fiscal Javier Fernández Madrid había solicitado su rechazo.

El análisis del juzgado fue solo a fines de saber si es o no constitucional la ley 27.743 en cuanto se proyecta sobre el régimen salarial de los trabajadores.

Para el sindicato que conduce la familia Moyano, con la sanción de la ley 27.743, el Gobierno Nacional "ha cercenado legítimos derechos constitucionales, entre ellos los laborales, y el de los trabajadores camioneros".

Incluso para el gremio es una actitud "agresiva" la del Gobierno, porque es contra "la libre negociación colectiva y limitada al imponer el Estado un tributo ante incrementos salariales que pudieran obtenerse en una negociación autónoma", por lo que "el resultado final de una negociación entre partes se desvirtuaría por la intervención fiscal del Estado".

A modo de ejemplo, Camioneros hizo saber que teniéndose en cuenta que la canasta de consumos del mes de junio es de 1.302.218,46 de pesos -según un cálculo del Gobierno porteño- y de ser un sueldo inicial de 1,8 millones, de aplicarse "el impuesto a las ganancias, el salario neto no alcanzaría a cubrir el mínimo de consumo previsto".