Multas laborales: qué dice la Cámara del Trabajo sobre la derogación para los juicios en curso
Los empresarios con juicios laborales en curso antes de la promulgación de la Ley Bases son obligados a pagar fuertes multas por los jueces porteños, mientras que en los juzgados del interior consideran que se debe aplicar la ley más benigna y rechazan esos castigos por trabajo en negro que fueron derogados.
Cuál es la pelea judicial por las multas laborales
La Cámara Nacional del Trabajo aplica las multas laborales derogadas por la Ley Bases a los juicios iniciados antes al 9 de julio pasado, fecha de su promulgación, e incluso los iniciados después por despidos anteriores, por considerar que no corresponde tomar una norma retroactiva, indica Julio Lalanne, abogado especialista en Derecho laboral de la Alta Gerencia.
En cambio, jueces del interior consideran que las multas tienen carácter penal y debe considerarse la ley más benigna, explica.
Hasta ahora 5 salas de las 10 de la Cámara del Trabajo se pronunciaron por la negativa a la aplicación retroactiva de la derogación de las multas por mala registración, que eliminó la Ley Bases y que entraron en vigencia el 09/07/2024, precisa.
"El problema surgió a partir de algunos fallos de tribunales laborales del interior del país (Misiones, Santa Fe, Córdoba) que dictaron sentencia, en juicios iniciados hace años, rechazando las indemnizaciones por trabajo en negro sobre la base de la insólita interpretación según la cual la Ley Bases debía aplicarse a situaciones ocurridas bajo la ley derogada", afirma Lalanne.
"Esos tribunales de diversas provincias sostienen que las leyes derogadas, que establecían indemnizaciones a favor de los trabajadores mal registrados, son penales y que, por lo tanto, se debe aplicar el principio de la ‘ley penal más benigna’. Dicen que la Ley Bases sería esa ley penal más benigna", enfatiza.
Esto querría decir que se aplica a un juicio laboral, el artículo 2 del Código Penal, que dice: "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna".
Cuáles son los 5 fallos de la Cámara del Trabajo
1. Sala II, 08/08/2024, "Cordini Juncos, Martín Alejandro y otros c/Comisión Nacional de Regulación del Transporte s/despido".
En vista de la entrada en vigencia (parcial) de la Ley (Bases) creo necesario señalar que el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento.
2. Sala III, "Cabral, Claudia Patricia c/Atos Argentina S.A. s/ despido".
El DNU 70/23 y la ley (Bases) resultan inaplicables al caso, puesto que la modificación producida implica una regresión normativa en perjuicio de la persona trabajadora, máxime a la luz de la fecha en que tuvieron lugar los hechos, en relación con el derecho vigente.
3. Sala VI, "Carvajal, Julio César y otros c/ Maco S.A. s/ acción de amparo".
En relación con el planteo introducido por la (empresa) acerca de la vigencia de la ley (Bases) que la compensación económica ha sido determinada conforme a la ley vigente al momento en que se concretaron los despidos (28/11/2013), con independencia de la efectiva promoción del pleito que persigue el reconocimiento de esa situación y de los efectos en el ámbito jurídico (29/7/2024).
4. Sala VI, "Pereyra Nicolás Jesús c/ Watchman Seguridad S.A. s/despido".
Si bien la empleadora puso a disposición del actor las certificaciones de aportes y servicios y los acompañó al contestar demanda, fueron suscriptos en agosto de 2022 frente a una relación de trabajo extinguida en febrero de 2020: no se cumplió con la manda legal en tiempo y forma y esto torna operativa la sanción referida sin que pueda considerarse extinguida por la entrada en vigencia de la ley (Bases).
En principio, las normas jurídicas rigen para el futuro y no pueden tener efectos retroactivos y, si bien los principios de legalidad, tipicidad y razonabilidad deben ser aplicados en materia de sanciones estatales, no por ello es operativa una regla que emana del artículo 2 del Código Penal.
5. Sala VIII, "Lomoro, Mariano Domingo c/Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires s/despido"
La parte demandada solicita la aplicación inmediata de la Ley (Bases), pero resulta a todas luces improcedente, toda vez que se trata de una norma que no estaba vigente a la fecha de extinción del vínculo laboral (03/10/2018).
De este modo, la Cámara del Trabajo rechaza la aplicación de la Ley Bases, que deroga multas laborales costosísimas, a los juicios laborales en curso, e incluso para los iniciados después, pero para despidos anteriores, sino que considera que sería tomar una ley retroactiva que no corresponde.