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Blanqueo: algunas aclaraciones y la posibilidad de postergar el ingreso de dinero en efectivo

El 30 de septiembre vence el plazo para el depósito del dinero en efectivo en la cuenta especial. Analizan si podría haber una prórroga
IMPUESTOS - 16 de Septiembre, 2024

Quedando poco tiempo para que cierre la primera etapa de manifestación de adhesión al régimen de exteriorización de activos, la Dirección de Impuestos -dependiente del Ministerio de Economía- dio algunas precisiones, a través de un informe que emitió. Por otro lado, el 30 de septiembre vence el plazo para el depósito del dinero en efectivo en la cuenta especial (CERA), analizando lo que dicen las normas, en cuanto a la posibilidad de una prórroga.

La ley 27.743, establece las tres etapas para adherir al régimen de exteriorización de activos, de acuerdo con las fechas en que el contribuyente manifieste la adhesión.

Blanqueo: cuáles son las etapas

Las etapas tienen la siguiente distribución de fechas:

Etapas del blanqueo
  • Etapa 1: El período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio corre desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y el 30 de septiembre de 2024, inclusive. La fecha límite de la presentación de la declaración jurada es el 30 de noviembre de 2024, inclusive y el pago del impuesto de regularización Alícuota aplicable, cinco por ciento (5%)
  • Etapa 2: Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. La declaración jurada se puede presentar hasta el 31 de enero de 2025, inclusive y se paga una alícuota del diez por ciento (10%)
  • Etapa 3: Desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive. Fecha de declaración jurada: 30 de abril de 2025, inclusive. Se abona una alícuota del 15%.

La ley establece que el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31 de julio de 2025, inclusive. No aclara, concretamente, a qué fechas se refiere.

Posteriormente el Decreto 608, que reglamenta la ley, determina que el dinero en efectivo que se exteriorice tiene como fecha límite para manifestar la adhesión al blanqueo hasta que finalice la etapa 1; o sea: el 30 de septiembre 2024.

El importe declarado del dinero debe depositarse hasta esa fecha, en cuentas especiales, salvo que se destine a los fines que están autorizados por la ley. Si el importe no supera los cien mil dólares podrán retirarse el 1 de octubre, si es mayor debe mantenerse depositado hasta el 31 de diciembre de 2025 y si se pretende retirarlo se retendrá el 5% del monto total que se extraiga.

Según lo expresado en la ley para extender el plazo de la manifestación de adhesión y del depósito del dinero en efectivo, sería necesaria otra ley, no pudiendo postergarse bajo el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo.

Aclaraciones de Economía: ¿es posible postergar el ingreso de dinero en efectivo al blanqueo?

1. Pueden llevarse a cabo transferencias de fondos del exterior cuyo origen sea cuentas propias del contribuyente en entidades financieras no bancarias. De acuerdo con lo establecido por el Banco Central la normativa cambiaria vigente no requiere para el ingreso por repatriaciones de fondos propios del exterior, que la transferencia provenga necesariamente de una cuenta bancaria propia del cliente en el exterior.

Se establece que las transferencias desde el exterior con destino a la cuenta especial deben provenir de cuentas de titularidad de la persona que realiza la regularización de esos activos en el país, titular de la C.E.R.A. abierta localmente.

A efectos de controlar la trazabilidad de los fondos sin cambio de titularidad del contribuyente declarante, es necesario que las entidades financieras verifiquen la coincidencia entre el originante y el destinatario de esas transferencias, sin perjuicio de que la cuenta de origen puede ser del tipo bancaria, de entidades financieras no bancarias o de sociedades de bolsa ("brokers"), según la legislación aplicable en el país de su radicación.

2. Dentro del alcance de "títulos valores del exterior", a los efectos del blanqueo, se incluye a las acciones que coticen o no en bolsas o mercados del exterior.

3. Las operaciones onerosas debidamente documentadas, se entiende que se trata de aquellas que cuenten con un respaldo del comprobante pertinente (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros). Si el declarante presenta la declaración jurada y luego no destina los fondos a las operaciones onerosas debidamente documentadas no renace para la entidad financiera la obligación de retener el 5%.

La presentación de la mencionada declaración jurada libera a la entidad financiera de efectuar la retención. En el caso que el declarante no destine los fondos a operaciones onerosas debidamente documentadas deberá autorretenerse el impuesto. No se debe practicar la retención del 5% en los casos de débitos en las cuentas CERA por comisiones o impuestos, sólo se aplica en aquellos casos en los que el titular de los fondos decida retirarlos de la cuenta especial de que se trate sin afectarlo a las finalidades o destinos específicos.

7. Si un sujeto exterioriza fondos por U$S 90.000 y realiza una inversión que le genera un resultado de ganancia de U$S 20.000, por lo que al 30/9/24 están depositados en la cuenta especial U$S 110.000. ¿Puede retirar el dinero el 30 de septiembre? Sí, porque debe considerarse el importe total de los fondos que fueron regularizados (en el ejemplo, U$S 90.000), no alterando dicha conclusión los resultados de las inversiones que se realicen. Lo mismo ocurre en el caso en que de la inversión resulte una pérdida: se considera el importe regularizado, independientemente del resultado que obtenga.

8. ¿Pueden regularizarse, en el marco del Régimen de Regularización de Activos, fondos en concepto de divisas no ingresadas con motivo de una exportación realizada hasta el 31/12/2023 o por pagos anticipados efectuados por importaciones que no se hubieran, luego, cumplimentado, al 31/12/2023?

No, esos fondos no pueden regularizarse, porque se trata de operaciones declaradas, pero no cumplimentadas conforme la normativa vigente.

9. Exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. La franquicia comprende a las cuentas abiertas con el fin de, exclusivamente, exteriorizar los fondos regularizados, entendiendo por tales a aquellas que se empleen, también, para afectar dichos fondos a las inversiones o destinos autorizados por la normativa e incluyendo, además, a la denominada "Cuenta Especial de Regularización de Activos".

10. Si se regulariza moneda extranjera y se la destina a alguna de las inversiones admitidas, se entiende que con el producido en pesos de dicha inversión puede abonarse el impuesto especial.

No, porque el decreto prevé esa posibilidad cuando, únicamente, se hubiera regularizado moneda nacional.

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