El comienzo del fin de los saldos a favor en Ingresos Brutos
En un contexto de constante evolución en la legislación y la administración tributaria en Argentina, los tiempos están cambiando de manera significativa. Cada vez más, se observa un enfoque renovado hacia la transparencia y la equidad en el manejo fiscal. Recientemente, un fallo judicial ha marcado un hito al establecer que el Estado no puede permitir que se genere saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos, reflejando un esfuerzo por evitar abusos y garantizar una gestión más justa y eficiente de los recursos públicos. Este fallo subraya la creciente tendencia a equilibrar los derechos de los contribuyentes con las obligaciones del Estado, un paso crucial en la evolución del sistema tributario argentino.
En efecto, un contribuyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires era víctima de las constantes retenciones y percepciones que se le practicaban en exceso en virtud de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en dicha jurisdicción, lo que provocaba la acumulación de importantes sumas como saldo a favor.
Frente a dicha situación, inició una acción de amparo por ante el Juzgado de 1° instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crearon tales regímenes y la exclusión de estos. Asimismo, efectuó un pedido de medida cautelar a fin de que se lo excluya provisoriamente hasta el dictado de la sentencia definitiva.
En menos de dos meses el Juzgado se pronunció en favor del otorgamiento de la medida cautelar, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponer los medios necesarios para que al contribuyente no se le efectúen más retenciones y percepciones en la fuente, respecto al impuesto sobre los ingresos brutos hasta tanto se haya consumido, compensado o repetido la totalidad del saldo a favor que ostenta hasta la fecha o adquiera firmeza la sentencia definitiva, lo que ocurra primero.
Este pronunciamiento fue apelado por el GCBA, recurso que fue concedido con efecto meramente devolutivo. En otras palabras, hasta que la Cámara se pronunciara, la medida cautelar continuaría vigente.
Dicha resolución recayó cuatro meses después, oportunidad en la que la Alzada confirmó parcialmente el pronunciamiento de primera instancia, acotando su alcance exclusivamente a los regímenes que expresamente impugnó el contribuyente (Resolución N° 296/AGIP/2019; Resolución N° 305/AGIP/2019 y Resolución N° 329/AGIP/2019).
Posteriormente el Juzgado dictó la sentencia de fondo admitiendo la acción de amparo. Es importante destacar que para ese momento el contribuyente ya se había consumido la totalidad del saldo a favor.
En dicho acto dispuso lo siguiente:
1) Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas;
2) "Ordenar al GCBA que no realice nuevas retenciones y/o percepciones sobre el patrimonio de la sociedad en el marco de las resoluciones declaradas inconstitucional, hasta tanto los saldos existentes a favor de ésta en concepto de ingresos brutos, retenidos y/o percibidos por el mismo concepto sean devueltos, consumidos o compensados"; y
3) "Ordenar al GCBA que una vez cumplido lo dispuesto en el punto anterior, las retenciones y/o percepciones que se le apliquen a la sociedad actora en el marco de las resoluciones allí citadas no deberán superar la obligación exigible en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, determinada según las declaraciones juradas correspondientes al momento en que se efectivice la retención".
Apelado el fallo por parte del GCBA, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC se pronunció el pasado 27/06/2024 haciendo lugar parcialmente al recurso, resolviendo que si bien las resoluciones impugnadas no eran inconstitucionales, "…asiste al actor el derecho a que las retenciones efectuadas por las resoluciones cuestionadas no superen la obligación exigible por el tributo a su cargo según la DDJJ que exterioriza su obligación, correlativamente, ante la vulneración de ese reconocimiento, el derecho de ser excluido del sistema objetado hasta tanto sea restituido el importe de la retención que excede la obligación exigible".
Para resolver en ese sentido, ponderó que "…el conflicto mantiene actualidad dado que si bien los saldos acumulados se agotaron a raíz del cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, al estar vigente el régimen se siguen generando saldos a favor del contribuyente que no logran ser agotados en un plazo razonable".
En virtud de ello, consideramos que estos fallos poseen una relevancia muy grande, ya que no sólo permite que se excluya a un contribuyente de los regímenes de recaudación para evitar que el saldo a favor que posee se siga incrementando, sino también que, una vez consumido, este no vuelva a generarse. El GCBA, por expresa manda judicial, deberá arbitrar los medios necesarios para que el impuesto retenido o percibido al contribuyente no supere el valor por el que está obligado mensualmente.
Dr. Julián Ortiz Alonso, Gerente del Dpto. Contencioso Tributario y de la Seguridad Social de Lisicki, Litvin & Asociados