Nuevo fallo de la Corte: facultad de verificar resoluciones administrativas de créditos tributarios
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el pasado 10 de septiembre de 2024 un recurso de queja presentado por la AFIP en el marco de un concurso preventivo, más específicamente en un incidente de verificación tardía de, entre otros, diversos créditos tributarios originados en multas fijadas mediante actos administrativos que se encontraban firmes.
En el caso, el Juez del concurso indicó que se debía acreditar la causa de los créditos y que para ello no era suficiente aportar la determinación de oficio o certificación de deuda, por lo que se consideró facultado para revisar las resoluciones administrativas y así analizar la admisibilidad de cada uno de los créditos. De este modo, rechazó varios de los créditos pese a reconocer que se encontraban firmes y se había garantizado el derecho de defensa del contribuyente, sosteniendo que las sanciones no eran materialmente procedentes.
Ante un recurso de apelación, la decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, la cual destacó que "en el proceso falencial la presunción de legitimidad del acto administrativo no impedía el análisis de la sindicatura y del juez a fin de corroborar esa alegada ilegitimidad". Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, confirmando así la resolución nuevamente.
Así las cosas, la AFIP interpuso un recurso extraordinario federal y su denegación originó la presentación del recurso de queja, al cual la CSJN hizo lugar. Para así decidir, recordó que en la causa "GCBA c/ Directamoint S.A." (Fallos: 344:3695), al reiterar la doctrina del precedente "Casa Marroquín" (Fallos: 310:719), expresó que "atribuir al fuero concursal facultades de revisión de la validez intrínseca del título invocado en sustento del crédito importa tanto como prescindir inmotivadamente de las disposiciones... que constituyen la regulación procesal específica y en los que se prevén las vías impugnatorias que el contribuyente tiene a su alcance para cuestionar los actos determinativos y plazos para ejercerlas, vencidos los cuales, adquieren firmeza".
Destacó también que la posición adoptada por las instancias anteriores implicaba "el reemplazo del procedimiento de impugnación previsto legislativamente, supliendo así la inactividad o falta de diligencia de los interesados".
Además, resaltó que las explicaciones brindadas por el fisco no habían sido objeto de debate, de modo tal que se habilitó la cuestión federal por arbitrariedad, en tanto de esa manera se pretende resguardar la "garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa".
De este modo, nuestro Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen a fin de que sea dictado un nuevo pronunciamiento.
Resulta de sumo interés tener en consideración esta jurisprudencia para identificar el límite existente a las facultades de los jueces del fuero concursal en relación con las resoluciones administrativas que se encuentran firmes.
Matías Francisco Roldán
Abogado del Departamento Jurídico del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados