Bienes Personales, adelanto con el REIBP y contribuyente cumplidor: cuándo conviene cada uno
Los contribuyentes se preguntan si conviene pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales como contribuyente cumplidor o ingresar al régimen de adelanto REIBP. Expertos muestran en números que, para patrimonios altos y dolarizados, es preferible el REIBP, mientras que cerca del mínimo no imponible de $100 millones, se invierte la ecuación.
Esto es así porque al pago de la declaración jurada de 2023 hay que sumarle una suma idéntica de 5 anticipos entre septiembre 2024 a abril de 2025.
Esos anticipos a cuenta de la próxima declaración jurada, en patrimonios dolarizados, no llegan a ser suficientes para cancelar la totalidad de la próxima declaración, con lo cual, al vencimiento del año siguiente, el contribuyente debe igualmente abonar parte de eso, indica Noelia Girardi, de Lisicki, Litvin & Asoc.
Por ejemplo, explica, para un patrimonio de $600 millones, un no cumplidor, paga $6.045.575 de impuesto 2023, y estás obligado a ingresar anticipos a cuenta del próximo ejercicio por la misma suma, lo que da un total a tributar de $12.091.150, y un buen cumplidor suma $$7.091.150 por el período y los anticipos En cambio, adhiriendo al REIBP paga en total una cifra inferior, de $11.250.000, y queda cancelado el impuesto de 2023 a 2027, enfatiza.
El REIBP, en números
Girardi precisa la incidencia del REIBP y el blanqueo en el patrimonio como sigue:
El Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) permite el pago por anticipado del Impuesto sobre los Bienes Personales por 5 períodos fiscales, 2023 a 2027 inclusive, a una alícuota del 0,45% por año, lo que equivale a pagar un 2,25% de la base sujeta a impuesto.
Para aquellos sujetos que adhieren al blanqueo también deberá incluir en el REIBP los bienes blanqueados a una alícuota del 0,5% por los períodos 2024 a 2027, lo que equivale a pagar un total de 2%.
Durante este período de tiempo, el contribuyente no deberá abonar anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales a cuenta de los próximos ejercicios, ni determinar impuesto para los períodos 2024 a 2027.
Asimismo, gozarán de estabilidad fiscal hasta el 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales, sin que su carga máxima aumente más allá del 0,25%.
Con qué régimen se paga menos para patrimonios altos
En el caso de bienes no regularizados, Girardi calcula que un contribuyente pagaría el siguiente Impuesto sobre los Bienes Personales como cumplidor o ingresando al REIBP, mostrando que este último régimen tiene ventajas:
Con una base de $600 millones
- Ejerciendo la opción de REIBP, el contribuyente debe abonar un impuesto de $11.250.000 por 5 años
- Si es contribuyente cumplidor, debe abonar un impuesto de $3.545.575 y anticipos de un monto equivalente a cuenta del período fiscal 2024. Total: $7.091.150 por un ejercicio y anticipos.
- Si es contribuyente no cumplidor, debe abonar un impuesto de $6.045.575 y anticipos de un monto equivalente a cuenta del período fiscal 2024. Total: $12.091.150.
Con una base de $400 millones
- Ejerciendo la opción de REIBP, el contribuyente debe abonar un impuesto de $6.750.000 por 5 años.
- Si es contribuyente cumplidor, debe abonar un impuesto de $1.936.301 y anticipos de un monto equivalente a cuenta del período fiscal 2024. Total: $3.872.601 por un ejercicio y anticipos.
- Si es contribuyente no cumplidor, debe abonar un impuesto de $3.436.301 y anticipos de un monto equivalente a cuenta del período fiscal 2024. Total: $6.872.601.
Qué pasa con REIBP y buen cumplidor en patrimonios bajos
Con un patrimonio poco por encima del mínimo no imponible de $100 millones, Girardi muestra que el régimen de contribuyente cumplidor puede ser más beneficioso, como sigue:
Con una base de $120 millones
- Ejerciendo la opción de REIBP, el contribuyente debe abonar un impuesto de $450.000 por 5 años.
- Si es contribuyente cumplidor, debe abonar un impuesto de $15.778 y anticipos de un monto equivalente a cuenta del período fiscal 2024. Total $31.556 por el ejercicio 2023 y los anticipos.
- Si es contribuyente no cumplidor, debe abonar un impuesto de $115.778 y anticipos de un monto equivalente a cuenta del período fiscal 2024. Total: $231.556 por ejercicio 2023 y los anticipos.
Cómo es el régimen para bienes del blanqueo
La AFIP dio a conocer algunas aclaraciones referentes al Régimen de Regularización de Activos y el Régimen Especial de Ingreso de Pago por Adelantado de Bienes Personales, señala Girardi y precisa:
Aquellos contribuyentes que opten por adherir al REIBP y decidan sincerar bienes a través de la regularización de activos, deben incluirlos también en este pago por adelantado. Con ello queda cubierto el pago de impuestos desde 2023 a 2027 inclusive.
- Por los bienes no sincerados: períodos fiscales alcanzados 2023 a 2027 inclusive y alícuota de 0,45% por 5 años; o sea, 2,25% de alícuota total a tributar.
- Por los bienes sincerados: períodos fiscales alcanzados 2024 a 2027 inclusive y alícuota 0,5% por 4 años; o sea, 2% de alícuota total a tributar.
Por los bienes no incluidos en la regularización de activos, se debe abonar como mínimo el 75% del saldo de impuesto entre el 19/09 y 23/09 (dependiendo terminación de CUIT) y el remanente el 30/09 en concepto de REIBP. Este cronograma no sufrió modificaciones respecto a la semana anterior.
Por los bienes sujetos a regularización, quienes adhieran en la primera etapa tienen que ingresar antes del 30/09 el 75% tanto del REIBP como del impuesto de sinceramiento, y el saldo remanente el 30/11. La novedad introducida es que anteriormente el 75% del REIBP por los bienes sincerados debía ingresarse el próximo año.
Girardi pone el siguiente ejemplo de los impuestos a tributar por bienes blanqueados:
Bien Blanqueado: u$s10 millones.
Con el régimen de adelanto REIBP
- Impuesto REIBP: u$S200.000 (0,5% por 4 años).
- Fecha de pago límite del 75% REIBP 30/09: u$s150.000.
- Fecha de pago límite del 25% REIBP 30/11: u$s50.000.
Impuesto sobre los Bienes Personales sin REIBP
- Franquicia u$s100.000.
- Base imponible u$s9.900.000.
- 5% Impuesto blanqueo sobre la base imponible neta de franquicia: u$s495.000.
- 2% REIBP sobre el total blanqueado (sin descontar franquicia): u$s200.000.
El cronograma de pago queda como sigue:
- 30/09/2024: u$s371.250, que el 75% del impuesto especial del blanqueo.
- 30/09/2024: u$s150.000, o sea, el 75% del REIBP.
- 30/11/2024: u$s123.750, por el 25% del impuesto especial del blanqueo.
- 30/11/2024: u$s50.000; es decir, el 25% del REIBP.
Así el REIBP conviene más que el régimen para contribuyente cumplidor a quienes tienen patrimonios grandes y fuertemente dolarizados, mientras que la ecuación se invierte para un monto de bienes cercano al mínimo no imponible de u$s100.000.