Blanqueo: AFIP alivió requisitos claves para las cuentas de EE.UU. en manos de sociedades
La AFIP anunció este fin de semana que publicará una norma para aclarar temas del blanqueo. Entre las nuevas precisiones, está la documentación a presentar para adherir con inmuebles, bienes muebles de cualquier tipo y acciones de sociedades del exterior, aliviando fuertemente los requisitos para estas últimas.
El alivio para blanquear sociedades del exterior es clave porque muchas cuentas bancarias e inmuebles de argentinos en Estados Unidos están bajo el paraguas de una LLC o Corporation, y el actual régimen de regularización no permite incluir los bienes individuales en ese esquema, sino únicamente las acciones de la sociedad.
También se aclara cómo documentar las obras en construcción y mejoras, y se incluye con precisión a los bienes de cambio, con el resto de los bienes muebles no registrables.
De todos modos, quedan temas sin aclarar, especialmente, qué pasa con los fondos que estaban en el patrimonio al 31 de diciembre 2023 y luego fueron consumidos, así como una eventual prórroga de la Etapa 1 para dar más tiempo para el blanqueo de dinero en efectivo.
Blanqueo: cómo es el alivio para acciones en sociedades del exterior
En su sitio oficial la AFIP informa que próximamente se publicará la RG.5561, a través de la cual reglamentará algunos aspectos del blanqueo, en particular referidos a la documentación que debe presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de ciertos bienes, tal como precisa Gustavo Policella, del estudio Policella & Asoc:
Se agrega la constancia suscripta por el respectivo representante legal, entre los elementos que pueden aportarse para acreditar la valuación de participaciones en entes que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables.
En caso de aportar dicha constancia, ya no sería necesario presentar el estado de situación patrimonial sustentado en certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país.
Blanqueo: qué documentación pide AFIP para inmuebles
Se generaliza la exigencia de contar con certificación de escribano, sin precisar a qué fecha, ya sea en el caso de aportarse escritura traslativa de dominio o, en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, todo ello al efecto de acreditar la titularidad y valuación del inmueble.
Anteriormente, no quedaba claro si se exigiría la certificación notarial para el caso de presentarse la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa con posesión.
Cómo se acreditan las obras en construcción y mejoras
Se debe acreditar también la titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar, con el mismo criterio que el resto de los inmuebles; en este caso se requiere la misma documentación que en el caso de blanquear inmuebles.
Asimismo, para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar, todos o algunos de los siguientes documentos, según corresponda:
- Facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión.
- Informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras.
- Certificado de grado de avance de obra.
- Contrato de locación de obra.
- Cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.
En este caso, la valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, tampoco podrá ser inferior al valor mínimo fijado en 4 veces la base imponible para impuestos inmobiliarios.
Aunque la AFIP no lo precisa, se supone que aquí también, como ocurre cuando se blanquean inmuebles, el contribuyente podrá presentar las constancias fehacientes para demostrar, en caso de corresponder, que el valor de la propiedad, incluyendo el valor de las mejoras, es inferior a ese valor mínimo.
Cómo se toman los bienes muebles de cualquier tipo
Se incluyen con precisión a los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31/12/23, junto con el resto de los bienes no registrables susceptibles de regularizar, cuya titularidad se acreditará mediante la presentación de algunos o todos los siguientes documentos, según corresponda:
- Factura de compra o documento equivalente específico de la actividad.
- Contratos.
- Cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.
La valuación, por otro lado, se acreditará a través de dicha documentación y toda otra de la que pueda surgir; por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, entre otros).
Qué cuestiones aún deben ser aclaradas por la AFIP
Para optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos, sería deseable que la AFIP aclare algunas cuestiones pendientes, que no estarían contempladas en su próxima resolución general, entre las cuales se destacan, enumera Policella:
- Si puede regularizarse o no, y en caso afirmativo, cómo adhiere al régimen una persona que al 31/12/23 poseía dinero en efectivo y que con posterioridad utilizó, por ejemplo, para destinarlo a la adquisición de bienes.
- Si se contempla el caso de tenencias o bienes existentes al 31/12/23 que con posterioridad a esa fecha sufrieron una pérdida de valor como consecuencia de situaciones ajenas al contribuyente
- Si el Poder Ejecutivo hará uso de sus facultades para prorrogar los plazos del régimen del blanqueo, en particular aquella cuyo vencimiento opera el 30/9/24
- En el caso de regularizarse créditos de cualquier naturaleza, si puede ser más flexible o brindar más precisiones con respecto a la documentación que debe aportarse para acreditar la titularidad y valuación, dado que muy probablemente en ningún caso el sujeto cuente con la información debidamente certificada o acta notarial fechada el 31/12/23, como parece exigirse en estos casos.
- En el caso de blanquearse depósitos en el exterior, si los extractos bancarios pueden quedar excluidos de la obligación de traducirse al idioma español, y de ese modo minimizar el costo que ocasiona la regularización de este tipo de bienes.
Con la resolución que está pendiente de publicación en el Boletín Oficial, la AFIP realizó aclaraciones para la adhesión al blanqueo de inmuebles, bienes muebles y acciones de sociedades del exterior, entre otros.