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Los puntos grises del Blanqueo: ¿puedo ser excluido del Monotributo si soy freelancer?

Los contadores dudan sobre la posible exclusión del Monotributo si se ingresa al blanqueo; en especial, para los freelancers. Qué dice AFIP
IMPUESTOS - 05 de Septiembre, 2024

El blanqueo y la eventual exclusión del Monotributo, especialmente en el caso de freelancers, preocupa a los contadores mientras se acerca la fecha límite de la regularización de dinero en efectivo, entre otros puntos oscuros que se espera que aclare la AFIP.

Ante la duda acerca de si el ingreso al blanqueo puede implicar la exclusión del Monotributo, iProfesional consultó a la AFIP, y sus voceros aseguraron enfáticamente que "el blanqueo no provoca la exclusión de los monotributistas".

Sin embargo, en el caso de personas como los profesionales IT, que luego del 31/12/2023 siguieron cobrando honorarios en dólares, luego depositados en una cuenta del exterior, por ejemplo, persiste la duda de si a esos freelancers puede caerles la AFIP por los meses desde enero 2024.

Esto podría implicar, para esos freelancers, ser excluidos del Monotributo a raíz de los ingresos que ya no pueden blanquear, pagar Impuesto a las Ganancias, y más grave, liquidar en el MULC las divisas cobradas en el exterior, advierte Leonardo Fernández, del estudio FLJ Consultores.

Blanqueo y Monotributo: cuáles son las 6 claves de las preguntas para AFIP

En el último tiempo, el Gobierno aclaró algunas que en torno a cómo se aplica el beneficio hasta u$s100.000 para efectivo y otros bienes, quiénes son familiares a cargo, la posibilidad de blanquear obras realizadas sobre inmuebles, algo muy importante para quien tenía declarado un terreno y quiere exteriorizar las mejoras realizadas, lo cual le permite tener un costo computable más elevado para futuras ventas, entre varios temas.

Pero el blanqueo aún tiene varios temas que pueden dar lugar a discusión, afirma Fernández, y enumera las siguientes claves de las dudas que se consultan a la AFIP:

1. Qué pasa con los monotributistas que facturan al exterior y siguieron haciéndolo después del 31/12/2023

El blanqueo permite exteriorizar bienes al 31/12/2023, y condona todos los efectos sucedidos por esos activos a esa fecha.

Mucha gente está dudando de ingresar, porque en 2024 realizo operaciones que no están protegidas por el blanqueo.

Un caso es el del profesional en software que viene trabajando para el exterior y cobrando por su trabajo en una cuenta del exterior o billetera virtual.

Si blanquea el saldo al 31/12/2023, se le condona el Impuesto a las Ganancias e IVA omitido, así como las infracciones cambiarias.

Pero, lo que siguió haciendo en 2024 no está protegido por el blanqueo, por lo que es crucial evaluar el impacto en el Impuesto a las Ganancias, y si es monotributista, si esta situación no lo expulsa del régimen, y lo más grave, si no debe liquidar las divisas no liquidadas.

Inmuebles subfacturados y cuentas bancarias conjuntas

2. El caso de gente que adquirió un activo por un valor inferior al real abonado: el típico caso de escriturar por un valor muy por abajo del valor real.

Esto parece no tener solución con el actual régimen, porque el activo está declarado y no fue solucionado con la disposición del Decreto que permite incorporar obras.

Sobre este punto, también resta saber cómo se van a acreditar las obras, en especial teniendo en cuenta los disparatados requisitos de la RG 5528 sobre documentación de respaldo de los bienes sincerados.

3. El sinceramiento de cuentas bancarias en el exterior a nombre de varios titulares, en especial cuando están a nombre de matrimonios e hijos.

A diferencia del blanqueo de Mauricio Macri, para los bienes depositados o registrados a nombre de más de un sujeto, la norma establece que no se pueda acreditar la participación que le corresponde a cada uno de ellos.

A los fines de la regularización que efectúen esos sujetos, se entenderá que resultan titulares de dichos bienes en partes iguales.

4. ¿Qué implica poder acreditar la participación?

Parecería que se puede alterar la participación si y solo si puedo acreditar como participa el resto de los familiares y deja cierta inseguridad al caso.

En muchas familias, hay un cónyuge que pudo haber aportado los fondos, pero son fondos no declarados, no parece fácil acreditar y en especial, no parece lógico aplicar la literalidad y que todos declaren su porcentaje porque son cuentas conjuntas.

Aquí la norma debió ser más flexible, al menos en grupos familiares. En mi opinión, debe declarar quién fue el que generó los fondos y necesita el tapón fiscal por la generación de los fondos omitidos. Los contadores tienen que prestar atención a este tema cuando asesoran a familias.

Documentación de difícil cumplimiento

5. Sinceramiento de créditos u otros derechos. Aquí podemos encontrar la adhesión a fideicomisos, boletos, créditos de accionistas con sus empresas o préstamos de fondos.

La norma exige que el documento privado tenga fecha cierta o certificación contable ante el consejo y/o certificación contable.

Es por demás obvio que si alguien tiene un boleto (sin posesión es un crédito) o un contrato de mutuo, no va a estar dándole fecha cierta o teniendo una certificación contable.

Es muy poco claro este requisito. Sería lógico interpretar que a esa documentación se le puede dar "solemnidad" con una certificación de escribano (que tendrá fecha actual) o una certificación contable (que tendrá fecha actual).

No parece tener claro la AFIP que si el activo es oculto, no tiene solemnidad, porque la idea es precisamente que no se exteriorice.

6. La documentación del exterior, cuando esté redactada en otro idioma, debe traducirse con un traductor.

Existe la duda respecto a extractos bancarios de cuentas, dado que, si bien puede haber textos en inglés, es muy sencillo identificar fondos y valor al 31/12.

Este requisito debería ser para la exteriorización de sociedades, donde se solicita el estatuto social y demás información de la sociedad.

Lo mismo vale para los estados financieros que requiere la norma, no tendría mucho sentido traducir los estados financieros, dado que los mismos pueden ser entendidos por la AFIP a los efectos de confirmar que la valuación declarada es correcta.

Los contadores plantean diversas dudas sobre el blanqueo a la AFIP, pero la principal es que pasa con la exclusión o no del Monotributo, especialmente en el caso de los freelancers que siguieron facturando en dólares en 2024, cuando ya no están cubiertos por el régimen.

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